REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, veintisiete (27) de junio del año dos mil diecisiete (2017).

207º y 158°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana TAIDA DEL VALLE FIGUERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.489.686, de oficios del hogar, domiciliada en la Calle San Carlos, Nº D-100, Sector La Aduana, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAIZA DEL PINO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.325, mediante la cual solicita que sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus CARLOS JOSÉ ANTOIMA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Marino Mercante, portador de la cédula de identidad Nº V-5.491.862, siendo su último domicilio el Barrio La Aduana, Calle San Carlos, Nº D-100, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Intestato, el 09 de diciembre de 2016, en su casa de habitación. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas ARACELIS DEL VALLE MUÑOZ DE CARVAJAL y CORIS YOLIMAR GUILLÉN, venezolanas, mayores de edad, Amas de Casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.218.439 y V-13.766.940, respectivamente, casada y de sesenta y uno (61) años de edad, la primera, soltera y de treinta y nueve (39) años de edad, la segunda y ambas domiciliadas en la Calle San Carlos, Casas E-52 y D-92, Sector La Aduana, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del Causante CARLOS JOSÉ ANTOIMA, a la ciudadana TAIDA DEL VALLE FIGUERA ROJAS, anteriormente identificada, en su condición de concubina, así como, a los ciudadanos RICARDO JOSÉ ANTOIMA, ANA DEL VALLE ANTOIMA, LUÍS JOSÉ ANTOIMA, GABRIEL EDGARDO ANTOIMA, BEYANIRA ANTOIMA y ERNESTO JOSÉ ANTOIMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.483.159, V-3.958.876, V-8.218.027, V-8.261.639, V-8.284.159 y V-8.227.150, respectivamente, en su condición de hermanos, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 825 del Código Civil, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente solicitud específicamente al Acta de Defunción de la madre del causante ciudadana ERNESTINA ANTOIMA, se evidencia que los prenombrados ciudadanos son hijos e hijas de la referida ciudadana. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,

Abg. JOHNNY BOLIVAR

Asunto N° BP02-S-2017-000830
MJMR/jgu