REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veintiocho (28) de junio del año dos mil diecisiete (2017).
207º y 158°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, presentada por el ciudadano LUÍS EDUARDO ROMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.340.590 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-8340590-9, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando con el carácter de Presidente de la empresa mercantil SANDBLASOL, C.A., anotada en el R.I.F. bajo el Nº J-30016296-0, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 15 de junio de 1992, bajo el Nº 36, Tomo A-41, siendo su última modificación según Acta Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el referido Registro el 18 de octubre de 2016, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE DE POSSIÓN, sobre el vehículo (LOWOY): Marca: TRAILKIN; V.I.N.: 1TJ04834RM058041; Modelo: Nº TK80MDG-483; Año: 1994; Color: ROJO; Clase: REMOLQUE; Tipo: TRAILER; Capacidad: 50 TON; Ejes: 3; Largo: 12 Metros; Ancho: 2 Metros; Altura: 90 CM 50; Cauchos: 12; Serial del Motor: S/M; Placas: S/P; y, Uso: CARGA; cuyas características se evidencia en el oficio N° 9700-0726017, librado el 02 de junio del año en curso, emanado del Eje de Investigaciones de Vehículos Anzoátegui adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de este Estado, asimismo, se observa en el informe pericial Nº 04 anexado al referido oficio, que el vehículo objeto de la presente solicitud, no presenta denuncia alguna según el Sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL). Igualmente, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos RAÚL DAVID SILVA HENRÍQUEZ y ELVIS ANTONIO RAMOS SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.487.857 y V-17.284.769, respectivamente, casado, Oficinista, de sesenta (60) años de edad y domiciliado en la Calle Bolívar, Casa Nº 15-160, Sector 29 de Marzo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el primero; soltero, Supervisor de Compras, de treinta (30) años de edad y domiciliado en la Vía San Diego, Sector Divino Niño, Primera Calle, Casa S/N, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el segundo de los nombrados; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones Título suficiente para asegurarle la posesión que alega el solicitante ciudadano LUÍS EDUARDO ROMÁN, actuando con el carácter de Presidente de la empresa mercantil SANDBLASOL, C.A., anteriormente identificados, sobre el vehículo antes señalado, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO
Abg. JOHNNY BOLÍVAR
MJMR/jgu
Asunto BP02-S-2017-000252