REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veintiocho (28) de junio del año dos mil diecisiete (2017).

207° y 158°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ROSANGELA DEL VALLE DEL NOSTRO MONTEROLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización las palmas, conjunto residencial los próceres, apartamento 5-1-A, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-10.941.181.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.568.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “COMUNICACIONES A.V, C.A.”, persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 03-04-2009, bajo el Nº 63, Tomo 18-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-29741615-3, representada por el ciudadano ELEAZAR MUHAMAD JUSEF DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.963.347.-
ASUNTO: BP02-V-2017-000831.-
PRETENSIÓN: Desalojo.-
Se contrae el presente asunto a demanda por Desalojo, incoada por el abogado en ejercicio José Gregorio Hernández Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.568, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Rosangela del Valle del Nostro Monterola, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, en fecha 07 de junio del año 2017, anotado bajo el N° 051, tomo 0081, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, en contra de la Sociedad Mercantil “COMUNICACIONES A.V, C.A.”, representada por el ciudadano Eleazar Muhamad Jusef Díaz, todos plenamente identificados en autos. Consta de autos, que en fecha 22-06-2017 se le dio entrada al presente asunto y en fecha 27-06-2017, compareció la ciudadana Rosangela del Valle del Nostro Monterola, asistida por el abogado José Gregorio Hernández Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.568, y mediante diligencia desistió del procedimiento, asimismo, solicitó la devolución de los originales marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”.-
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia, que en fecha 27 de junio del presente año, la ciudadana Rosangela del Valle del Nostro Monterola, debidamente asistida de abogado, desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los originales, el Tribunal a tal efecto observa:
Dispone el artículo 263 de la norma adjetiva civil, en relación con el desistimiento y del convenimiento:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la causa y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se precederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De lo transcrito se destaca, que el desistimiento realizado en fecha 27 de junio del año 2017, versa sobre materia en la cual no esta prohibida la transacción conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y tomando en cuenta el artículo anteriormente transcrito, el desistimiento planteado es procedente, y así se declara.-
Conforme a las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, al desistimiento presentado en fecha 27 del mes y año en curso, por la ciudadana Rosangela del Valle del Nostro Monterola, debidamente asistida de abogado, en el Juicio por DESALOJO, incoada por el abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORRES, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ROSANGELA DEL VALLE DEL NOSTRO MONTEROLA, en contra de la Sociedad Mercantil “COMUNICACIONES A.V, C.A.”, representada por el ciudadano ELEAZAR MUHAMAD JUSEF DÍAZ, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, se acuerda devolver los originales solicitados, previa su certificación en autos y desglose respectivo. Asimismo, se da por terminado el presente expediente y se ordena remitir al Archivo Judicial, a los fines de descongestionar el archivo de este Tribunal, y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 de la mañana. Asimismo, se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas, a los fines de devolver los originales solicitados. Conste.-
EL SECRETARIO,


MJMR/ec
Asunto BP02-V-2017-000831