REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, siete (07) de junio del año dos mil diecisiete (2017).

207º y 158º

Vista la anterior solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por la abogada JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.815, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARYURY GOMEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.416.506, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, en fecha 20 de enero de 2017, bajo el Nº 047, tomo 0009, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, anexado en copia simple, recibida por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.); désele entrada, su curso de Ley, tómese nota en los Libros respectivos llevados por ante este Juzgado, y fórmese el expediente correspondiente. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no previamente observa:

Establece el artículo 1429 del Código Civil Venezolano que:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo”. (subrayado del Tribunal).-

Ahora bien, de la lectura efectuada a los particulares de la presente solicitud, se evidencia que la solicitante pretende hacer una Inspección Judicial para saber la morosidad por concepto de energía eléctrica del inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº PB-4, edificio “Barcelona o Torre C”, del Conjunto Residencial “Rio Caroni”, siendo que lo peticionado lo puede acreditar de otra manera, razón por la cual este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la presente solicitud, y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,


MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS

EL SECRETARIO,


JOHNNY BOLIVAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:55 de la mañana. Conste.-

EL SECRETARIO,






MJMR/ec
Asunto N° BP02-S-2017-000935