REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz: 22 de mayo de 2017
206º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2017-000441
SOLICITANTE: Ciudadana ELSA MEJÍAS DE RIVEROS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 484.865, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.751.
MOTIVO INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 15 de marzo de 2017, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por la Abogada ELSA MEJÍAS DE RIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-484.865, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.751, actuando en nombre propio, en su carácter de hija de la causante ROSA MEJÍAS, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-496.995, alego ante este Tribunal que en fecha 26 de abril de 2001, falleció en el Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui su madre, quien en vida se llamara ROSA MEJÍAS, habiendo procreado cinco hijos de nombre ELSA MEJÍAS DE RIVEROS, MARÍA AUXILIADORA MEJÍAS, VÍCTOR RAFAEL MEJÍAS, ROSA MARGARITA MEJÍAS DE SALIMEY Y ELBA JOSEFINA MEJÍAS; es el caso alegado por la solicitante que por omisión no fue asentada el Acta de Defunción de la ciudadana ROSA MEJÍAS, en los respectivos libros llevados por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar y el Registro Principal ambos del estado Anzoátegui; motivo por el cual solicito a este Tribunal que se ordene la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de quien en vida se llamara ROSA MEJÍAS, ante identificada.
En fecha 24 de marzo de 2017, se recibió previa distribución la presente solicitud, constantes de un (01) folio útil y veintinueve (29) anexos, signadas con el Nro. BP02-S-2017-000441, se le dio entrada, asimismo, se tomaron nota en los Libros respectivos llevados por ante este Despacho.
En fecha 28 de marzo de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de Inserción Del Acta De Defunción, ordenándose librar Cartel De Emplazamiento conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de abril de 2017, se recibió diligencia presentada por la Abogada ELSA MEJÍAS DE RIVEROS, mediante la cual consigna publicación en el Diario La Nueva Prensa del cartel de emplazamiento.
En fecha 05 de abril de 2017, se recibió diligencia presentada por la Abogada ELSA MEJÍAS DE RIVEROS, mediante la cual solicita oportunidad a los fines de ser evacuadas las pruebas testimoniales de las ciudadanas MARÍA ELENA PÉREZ DE PARRA y CELESTINA GAMBOA DE BASTARDO.
En fecha 16 de mayo de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas MARÍA ELENA PÉREZ DE PARRA y CELESTINA GAMBOA DE BASTARDO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-496.003 y V-480.752, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
En fecha 22 de mayo del 2017, este Juzgado ordeno la citación del Fiscal Especial Competente del Ministerio Público. Posteriormente, mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2017, el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MORALES VILLADA, en su carácter de Alguacil Accidental adscrito a este Tribunal de Municipio, consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscalía Decima Tercera del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 09 de junio de 2017, la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, abogada MARYORITH ROJAS GUZMÁN, dejó constancia que nada tenía que objetar con respecto a la solicitud bajo estudio.
Al escrito en referencia la Ciudadana ELSA MEJÍAS DE RIVEROS, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE NACIMIENTO: correspondientes a los ciudadanos ELSA MEJÍAS DE RIVEROS, MARÍA AUXILIADORA MEJÍAS, VÍCTOR RAFAEL MEJÍAS, ROSA MARGARITA MEJÍAS DE SALIMEY Y ELBA JOSEFINA MEJÍAS, donde se hace constar que son hijos de la ciudadana ROSA MEJIAS,
2. INFORME MEDICO: suscrito por el ciudadano JOSÉ JESÚS SALCEDO CARABALLO, titular de la cedula de identidad V- 1.177.223, C.M.A nro. 1045, M.S.A.S nro 10.596, mediante el cual hace constar que firmo Certificado de Defunción.
3. CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI: mediante el cual deja constancia que no aparece inserta en los libros llevados por ese Registró acta de Defunción de la ciudadana ROSA MEJIAS.
4. OFICIO DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI: mediante el cual deja constancia que no aparece inserta en los libros llevado por ese Registro acta de Defunción de la ciudadana ROSA MEJIAS.
5. CONSTANCIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI – UNIDAD: CEMENTERIO MUNICIPAL: mediante el cual deja constancia en el Libro de control diario, quedo registrado la inhumación de la ciudadana ROSA MEJÍAS, quedando anotada en el folio 119, renglón 44, del día 26 de abril del 2001.
6. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondientes a los ciudadanos ELSA MEJÍAS DE RIVEROS, MARÍA AUXILIADORA MEJÍAS, VÍCTOR RAFAEL MEJÍAS, ROSA MARGARITA MEJÍAS DE SALIMEY Y ELBA JOSEFINA MEJÍAS. Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, vista la consignación de la parte solicitante de la documentación a la que se ha hecho referencia precedentemente, de la cual se constata la omisión de asentar oportunamente la partida de defunción correspondiente a la ciudadana ROSA MEJIAS, en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, y aunado a la no oposición por parte del Ministerio Público, a los argumento realizados en la presente solicitud de inserción de partida llevan a la convicción de considerarse llenos los extremos para declarar procedente la petición hecha ante este órgano jurisdiccional. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud por Inserción de Partida de Defunción, presentada por la Ciudadana ELSA MEJÍAS DE RIVEROS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 484.865, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.751.
SEGUNDO: Se ordena la inserción del Acta de defunción de la ciudadana ROSA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 496.995, quien falleció en fecha 26 de abril de 2001; al Libro de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de esta decisión, al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols G.
LA SECRETARIA,
Abg. Maylhe García Contreras
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