REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 19 de junio de 2017
206° y 157°
ASUNTO: BP02-S-2017-000396
Vista la solicitud de DIVORCIO (ARTICULO 185-A), presentada por los ciudadanos JESÙS CELESTINO IDRIOGO Y EDITH MARAIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.905.636 y V.-8.224.374, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GICELDA ATAGUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.36.859, siendo esta la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisión o no, este Tribunal luego efectuarse la revisión de la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en autos que la presente solicitud fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de este Estado en fecha 10 de marzo del 2017, sometido como es costumbre al trámite de distribución en esa misma fecha, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal una vez cumplida la formalidad señalada.
Consta en autos que en fecha 13 de marzo del 2017, fue recibida la presente Solicitud, constantes de uno (01) folios útiles y anexo en cuatro (05) folios útiles, signada con el Nro. BP02-S-2017-000396, ordenándose la entrada y las anotaciones respectivas en los libros de controles llevados a los efectos por este Juzgado.
Costa en auto de fecha 15 de marzo del 2017, se instó a la parte solicitante a los fines de la admisión o no de la presente solicitud, a señalar al Tribunal el ultimo domicilio conyugal, para lo cual se le concedió un lapso de sesenta (60) días continuos.
Ahora bien observa este Tribunal que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante por sí o por medio de apoderado judicial a los fines de dar cumplimiento de lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha 13 de marzo del 2017; en razón de lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud,. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,
Abg. Maylhe García Contreras
JANG/jam
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