REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 30 de junio de 2017
206° y 159°
ASUNTO: BP02-S-2017-000792
Por recibida la anterior Solicitud de EXPERTICIA SOBRE UN INMUEBLE, presentada por la solicitante MARÍA GUADALUPE RIVAS, venezolana, mayor de edad Nro. V-9.320.311, debidamente asistida por la abogada MARISOL AGUILARTE TORRES, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 5.483.771, fundamentada en los artículos 936, 938 y 451 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1422 y siguientes del Código Civil, el Tribunal a los fines de admitir o no observa lo siguiente:
De la revisión del Escrito de Solicitud se pudo constatar que la Solicitante que se practique la Experticia sobre un bien inmueble destinado a vivienda familiar, para lo cual solicita el traslado y constitución de este Tribunal en la dirección donde se encuentra ubicado el referido bien, señalado en el Escrito de Solicitud. Todo ellos fundamentando su petición en los artículos 936, 938 y 451 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1422 y siguientes del Código Civil.
Observa quien decide, que la experticia está consagrada en el código adjetivo como medio de prueba para dilucidar “puntos controvertidos” y visto que la pretensión de la presente solicitud es de jurisdicción voluntaria, según lo indicado por la solicitante, es decir versa sobre el traslado de este Tribunal a la dirección donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de la misma, a los fines de realizar EXPERTICIA, en compañía de un experto, considerando quien Juzga observa que dicha petición desnaturaliza del espíritu, propósito y razón del artículo 452 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que es forzoso para este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar INADMISIBLE la solicitud de EXPERTICIA SOBRE UN INMUEBLE en Jurisdicción voluntaria, fundamentada en los artículos 936, 938 y 451 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1422 y siguientes del Código Civil, presentada por la solicitante MARÍA GUADALUPE RIVAS, venezolana, mayor de edad Nro. V-9.320.311, debidamente asistida por la abogada MARISOL AGUILARTE TORRES, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 5.483.771. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols G.
LA SECRETARIA,

Abg. Maylhe García Contreras
JANG/jnr