REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 09 de agosto de 2017
206° y 157°
ASUNTO: BP02-S-2017-001031
Vista la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el abogado GERÓNIMO MARTÍNEZ PÉREZ, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 81.584, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MALPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.253.498, siendo esta la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisión o no, este Tribunal luego efectuarse la revisión de la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en autos que la presente solicitud fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de este Estado en fecha 14 de junio del 2017, sometido como es costumbre al trámite de distribución en esa misma fecha, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal una vez cumplida la formalidad señalada.
Consta en autos que en fecha 28 de junio del 2017, fue recibida la presente Solicitud, constantes de once (11) folios útiles, signada con el Nro. BP02-S-2017-001031, ordenándose la entrada y las anotaciones respectivas en los libros de controles llevados a los efectos por este Juzgado.
Costa en auto de fecha 28 de junio del 2017, este Juzgado a los fines de la admisión o no de la presente Solicitud, insto al solicitante a consignar original de los documentos acompañados al escrito de solicitud, los cuales fueron anexado junto al referido escrito en copia simple, para lo cual se le concedió un lapso de treinta (30) días continuos.
Ahora bien observa este Tribunal que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante por sí o por medio de apoderado judicial a los fines de dar cumplimiento de lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha 28 de junio del 2017; en razón de lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud,. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols González
EL SECRETARIO
Abg. Jorge Garcia Morffe
JANG/nr
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