REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 13 de Junio de 2017
206º y 157º
Por cuanto observa este Tribunal, que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, en fecha 10 de Abril de 2015, el Dr. PEDRO LAREZ TABARE, actuando en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Sobreseimiento Provisional conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e”, a favor del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), DE 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 27.651.625, residenciado en la Calle La Industria casa s/n Sector Simón Bolívar de Anaco, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,……………………...-
Ahora bien, por cuanto este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia en materia Penal, en fecha 29 de Febrero de 2016 se Decretó Sobreseimiento Provisional y habiendo transcurrido más de un año continuo después de haberse dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya interpuesto nuevas pruebas o algún tipo de elementos de convicción que responsabilice al justiciable. En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ………..-
Notifíquese a las partes de la presente decisión……………………
El Juez Titular,
Dr. Víctor Lugo Ascanio.
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón I.
VLA/bql
Exp. No. 14-666
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