REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 16 de Junio de 2017
206º y 157º
Por cuanto observa este Tribunal, que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, en fecha 28 de Septiembre de 2015, el Dr. PEDRO LAREZ TABARE, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Sección Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, introdujo por ante este Tribunal solicitud de Sobreseimiento Provisional conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), de 17 años de edad, Indocumentado, y (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), de 17 años de edad, Indocumentado residenciados en Anaco Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de ROSMARY BAUTISTA GUERRERO..
Ahora bien, por cuanto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia en materia Penal, en fecha 13 de Abril de 2016 Decretó Sobreseimiento Provisional y habiendo transcurrido más de un año continuo después de haberse dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya interpuesto nuevas pruebas o algún tipo de elementos de convicción que responsabilice al justiciable. En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a los adolescentes (SE OMITEN POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión……………………
El Juez Titular,
Dr. Víctor Lugo Ascanio.
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón I.
VLA/bql
Exp. No. 14-657
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