TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 14 de Junio de 2017
205° y 156º
ASUNTO: 2.991-2012

Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
MOTIVO: HOMOLOGACION (por convenimiento) DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION

MATERIA: PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

PARTES: JOSE RAFAEL MORENO QUINTANA Y SUHEIL ALEJANDRA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. V- 11.368.898 y V- 13.250.235, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria freites Estado Anzoátegui, respectivamente.


Por cuanto las partes, ciudadanos JOSE RAFAEL MORENO QUINTANA Y SUHEIL ALEJANDRA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 11.368.898 y V- 13.250.235, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites Estado, en fecha 04 de Diciembre del 2.012 llegaron a un convenimiento mutuo amistoso, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y solicitaron la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió asumir todos los gastos que genere su hijo como parte de su obligación y deber de buen padre tomando en consideración la Estabilidad y el bien del adolescente como lo establece la Normativa Vigente en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, certifíquese copia de esta decisión para el archivo y tómese razón en el diario.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, en Cantaura, a los Catorce (14) día del mes de Junio del 2.017. AÑOS: 205 de la Independencia Y 157º. de la Federación.
EL JUEZ,


DR. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA


LA SECRETARIA,


DRA. ANA DE ROMAN



Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las 3:00, p.m. se publicó, registró y diarizo la anterior sentencia,

LA SECRETARIA,

DRA. ANA DE ROMAN



RAGL/ADER/AADEM.