REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Cantaura, 01 de Junio de 2017.

207º y 158º

SOLICITUD Nº 525-2017

ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados, presentada por el ciudadano ARGENIS RAFAEL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.851.432, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el nro. V-038514322 domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ MEZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.904, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Quedó anotado bajo el Nº 525-17 donde manifiesta se le conceda SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Revisados como han sido los documentos producidos y habiendo cumplido todos los extremos de Ley; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 29, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 936 Y 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009. Dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, sobre la posesión que ejerce el ciudadano: ARGENIS RAFAEL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.851.432, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el nro. V-038514322 domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, le fue otorgado Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 32312215RAT0191265 sobre una extensión de terreno que tiene una superficie de Ciento Cuarenta y Un Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Metros Cuadrados (141 Hectáreas con 8720 Metros Cuadrados), por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, como se evidencia en el Certificado Electrónico Zamorano del Instituto Nacional de Tierras, por medio del Directorio, en reunión EXT 250, de fecha 10 de Agosto del año 2.015, en el cual tiene posesión sobre unas bienhechurías por más de 20 años, de su peculio personal provenientes de sus ahorros, ha construido una casa en el Fundo denominado “LA HOLLA” ubicado en el Sector EL GUARIO, Asentamiento Campesino Anaco-Pariaguán, lote de terreno denominado “EL UVERO” ubicado en el Sector El Guario, asentamiento campesino, Parroquia Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos NORTE: Quebrada El Maco; SUR: Terreno ocupado por Predio Prisco Freites; ESTE: Terreno ocupado por Predio San Antonio del Guario; y OESTE: Carretera Cantaura, vía Santa Rosa, el inmueble, está identificado con paredes de bloque de cemento , techo de platabanda, piso de cemento, además tiene Un (01) corral de estantes de madera y alambre púa, sesenta (60) matas de plátano, cultivos de caña, yuca, ají dulce, auyama, berenjena, pimentón, árboles frutales variados, Una (01) motosierra, herramientas de trabajo, tales como: palas, machetes, picos, escaldillas, martillos, Treinta (30) reses, Veinte (20) hectáreas deforestadas y cercado en su totalidad con estantes de madera y alambre púa, en lo cual ha invertido la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) aproximadamente. Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvase original con sus resultas las presentes actuaciones a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, Agréguese a los autos del Expediente respectivo y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Y DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en Cantaura al Primer (01) día del mes de Junio del año 2017. Años 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.


LA JUEZ


DRA. ROSARIO ORTEGA BRONT


LA SECRETARIA,




Abog, MAURY FUENTES FARIÑAS


Seguidamente en esta misma fecha se devuelven constante de ________folios útiles originales con sus resultas al solicitante.
LA SECRETARIA,


Abog, MAURY FUENTES FARIÑAS