REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Cantaura, 13 de Junio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO Nº 530-2017.

ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.

Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados, presentada por el ciudadano MANUEL LUGARDIS RON PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.217.997, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-04217997-0, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ALEXIA REBET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.198, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS; este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento y lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Revisados como han sido los documentos producidos y habiendo cumplido todos los extremos de Ley; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 29, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, sobre la posesión que ejerce el ciudadano MANUEL LUGARDIS RON PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.217.997, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-04217997-0, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, sobre unas Bienhechurías y mejoras en general, constantes de Una (01) Casa para vivienda familiar, construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, pisos de cemento recubiertos de caico, rejas, ventanas y puertas de metal (hierro), dividida internamente en Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-cocina-comedor, y un (01) garaje con servicios de agua y luz eléctrica, proveniente de un (01) Transformador eléctrico de 1.5 KW, además de un (01) Tanque para almacenamiento de agua, tipo piscina con paredes de bloques de cemento y recubierto de baldosas de caico, con capacidad para Ciento Diez Mil litros (110.000 Lts) de agua, así como un galpón apto para la cría de animales de corral, construido con paredes mínimas de bloques de cemento, recubierto totalmente de alambre tipo gallinero y techo de zinc y dividido internamente con bloques de cemento y alambre tipo gallinero, el cual mide Cinco (05) metros de frente por Doce (12) metros de fondo, Un (01) corral para encierro de animales vacunos, construido con tubos de hierro, y además de una variedad de árboles frutales tales como mangos, naranjas, mandarinas limones y otros, totalmente cercados con estantes de madera y alambre tipo púas; en lo cual para la compra de materiales de construcción, como en pago de mano de obra fue invertida la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo), que es valor que representan dichas bienhechurías aproximadamente; las cuales fueron construidas sobre un lote de terreno denominado “RONCHIRAL”, ubicado en el Sector SAN ANTONIO, asentamiento campesino ANACO PARIAGUAN, Parroquia Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de Ocho Hectáreas con Siete Mil Doscientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (8 Ha con 7285 M2), y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Vía Cantaura que conduce hacia Campo Mata, Sur: Terreno ocupado por Blanca Moreno de Pereira, Este: Terreno ocupado por Luis Martínez, y Oeste: Terreno ocupado por Carmenza de Bermúdez; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN, identificado de la siguiente manera: el Lote: 1,P0, Este: 371235, Norte: 1020809, el Lote: 1,P6, Este: 371319, Norte: 1020420, el Lote: 1,P5, Este: 371566, Norte: 1020493, el Lote: 1,P4, Este: 371533, Norte: 1020730, el Lote: 1,P3, Este: 371406, Norte: 1020782, el Lote: 1,P2, Este: 371301, Norte: 1020792, el Lote: 1,P1, Este: 371235, Norte: 1020809; la condición jurídica de dicho lote de terreno determina que forma parte de una mayor extensión de terreno denominado asentamiento campesino Anaco Pariaguan, antes patrimonio del extinto Instituto Agrario Nacional, actual Instituto Nacional de Tierras (INTI). Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvase original con sus resultas las presentes actuaciones a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, Agréguese a los autos del Expediente respectivo y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Y DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en Cantaura a los Trece (13) día del mes de Junio del año 2017. Años 207º DE LA INDEPENDENCIA y 158º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


DRA. ROSARIO ORTEGA BRONT


LA SECRETARIA,




Abog. MAURY FUENTES FARIÑAS


Seguidamente en esta misma fecha se devuelven constante de ________folios útiles originales con sus resultas al solicitante.
LA SECRETARIA,


Abog, MAURY FUENTES FARIÑAS