REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 20 de Junio de 2017.-
207º y 158º
Solicitud 534-2017
SOLICITANTE: LIZETH ALEXANDRA MARIANI FRANCO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.997.791, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUÍS MÁRQUEZ CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.723.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.169.122, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: LIZETH ALEXANDRA MARIANI FRANCO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.997.791, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en la cual manifiesta que ella en su condición de pareja estable de hecho, y RODOLFO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.196.989, KATERIN ALEJANDRA GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-21.040.664, y LAURA VICTORIA GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.994.587, domiciliados en la ciudad y Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en su condición de Hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy extinto ciudadano RODOLFO RAFAEL GARCÍA CERMEÑO, titular de la Cedula de Identidad No.V-6.273.220; quien falleció ab intestato en fecha veintiocho (28) de Mayo (05) del año 2017, en la Ciudad y Municipio Anaco del Estado Anzoátegui consecuencia de SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMITORAX HEMOPERITOMICO, POLITRAUMATISMOS CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, según Acta de Defunción Nro.100, expedida por el organismo correspondiente, consignada con la solicitud.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: NEIDA ISABEL MENESES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Cantaura, del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.563.829, y VIANCA JANETH FIGUERA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Cantaura, del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.045.781, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción de la De Cujus, supra señalada, asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la ciudad de Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, que se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por RODOLFO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, KATERIN ALEJANDRA GARCÍA GARCÍA y LAURA VICTORIA GARCÍA GARCÍA, antes identificados.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: LIZETH ALEXANDRA MARIANI FRANCO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.997.791, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en la cual manifiesta que ella en su condición de pareja estable de hecho, y RODOLFO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.196.989, KATERIN ALEJANDRA GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-21.040.664, y LAURA VICTORIA GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.994.587, domiciliados en la ciudad y Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en su condición de Hijos, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy causante ciudadano RODOLFO RAFAEL GARCÍA CERMEÑO, titular de la Cedula de Identidad No.V-6.273.220; quien falleció ab intestato en fecha veintiocho (28) de Mayo (05) del año 2017, en la Ciudad y Municipio Anaco del Estado Anzoátegui consecuencia de SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMITORAX HEMOPERITOMICO, POLITRAUMATISMOS CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, según Acta de Defunción Nro.100, expedida por el organismo correspondiente. Y así se declara.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ;

DRA. ROSARIO ORTEGA BRONT.
LA SECRETARIA.

ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS


Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________ ( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2017, Número 534-2017. Conste
LA SECRETARIA,

ABG. MAURY FUENTES FARIÑAS.