REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Cantaura, 08 de Junio de 2017.

207º y 158º

ASUNTO Nº 528-2017.

SOLICITANTE (S): JOSÉ FELIX RIVAS ACUÑA y LIBIA MERCEDES ROMERO.

ASUNTO: SENTENCIA DE PARTICIÓN AMISTOSA (MUTUO ACUERDO) DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

Se contrae el presente asunto a una Solicitud de Partición Amistosa (Mutuo Acuerdo) de Bienes de la Comunidad Concubinaria, presentada por los ciudadanos JOSÉ FELIX RIVAS ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.300.428 y LIBIA MERCEDES ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.486.424, ambos domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, el primero de ellos representado por el Abogado en ejercicio LUIS AGUSTÍN CERMEÑO SABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.461, tal como consta de documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, inserto bajo el Nº 34, Tomo 12, Folios 143 al 145, de fecha 05 de Abril de 2017. Consta de autos, que en fecha 08 de Junio de 2017, se admitió y se le dio entrada a la referida Solicitud.
Ahora bien, vistos y revisados como han sido todos los documentos producidos con este asunto, entre ellos, Acta de Unión Estable de Hecho habida entre los solicitantes signada con el Nº 178, de fecha 30 de Junio de 2009, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, Acta de Disolución de Unión Estable de Hecho signada con el Nº 15, de fecha 20 de Febrero de 2017, emanada de la misma Oficina de Registro Civil; y habiendo cumplido todos los extremos de Ley; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 788, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009 HOMOLOGA la PARTICIÓN AMISTOSA (MUTUO ACUERDO) DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, en los mismos términos y condiciones presentadas por las partes ciudadanos JOSÉ FELIX RIVAS ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.300.428 y LIBIA MERCEDES ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.486.424, ambos domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, el primero de ellos representado por el Abogado en ejercicio LUIS AGUSTÍN CERMEÑO SABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.461, tal como consta de documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, inserto bajo el Nº 34, Tomo 12, Folios 143 al 145, de fecha 05 de Abril de 2017, OTORGÁNDOSE A LA MISMA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse las copias certificadas solicitadas por los interesados.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Y DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en Cantaura a los Ocho (08) días del mes de Junio del año 2017. Años 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,



DRA ROSARIO ORTEGA BRONT.


LA SECRETARIA,

ABG. MAURY FUENTES FARIÑAS
Seguidamente en esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. MAURY FUENTES FARIÑAS