REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, uno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2017-000362
ASUNTO: BP12-S-2017-000362

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los Ciudadanos YARITZA JOSEFINA MARCANO ROSAS y JORGE ANTONIO DOS SANTOS DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números, V-8.968.044 y V-6.221.941 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en el libre ejercicio de su profesión JAIME JOSE PAZ CASTILLO LOPEZ debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero ISPA: 238.337, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de propiedad privada que según Ficha Catastral de fecha 05/10/2016, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de terreno de: UN MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUATRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (1.370,90MTS2), y se encuentra ubicada en la calle Codazzi, De San José De Guanipa, Municipio San José De Guanipa Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Vía antiguo Vea, Avenida Jesús Subero, midiendo TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (34,28MTS2) SUR: Avenida Urdaneta, midiendo TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (34,28MTS2) ESTE: terreno que es o fue propiedad de metalúrgica oriente midiendo cuarenta y cinco metros cuadrados con quince centímetros (45,15mts2) OESTE: calle codezzi que es su frente midiendo treinta y cuatro metros cuadrados con noventa y seis centímetros (34,96MTS2), Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (358.38MTS2) y está conformada por una bienhechuría de aproximadamente cuarenta y dos metros cuadrados con veintiocho centímetros (42,28mts2) constituida por 3 casetas de servicios, una bienhechuría de trescientos cinco metros cuadrados con veinticinco centímetros (305,25mts2) local comercial y una bienhechuría de diez metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (10,85mts2) puestos de estacionamientos techados y cerrados y que poseen un valor de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (530.000,00) En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROMULO ANTONIO MARIN ZAPATA y DAVID ENRIQUE ZAPATA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.680.805 y V-10.942.961, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 05/10/2016 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana los Ciudadanos YARITZA JOSEFINA MARCANO ROSAS, JORGE ANTONIO DOS SANTOS DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números, V-8.968.044 y V-6.221.941 respectivamente sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA

ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a l os interesados, constante de dieciocho (18) folios útiles.-
LA SECRETARIA


ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ








MQE/MFDL/db.-