REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 19 de Junio del 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP12-S-2017-000428
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: COPIA DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: LIDIA REYES FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-10.061.239, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 67.380.
Por recibida y vista la anterior Solicitud de COPIA DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana LIDIA REYES FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-10.061.239, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 67.380; en este sentido alega la solicitante que se sirva expedir dos (02) copias certificada del acta de matrimonio de sus Padres los ciudadanos RAMON RAFAEL REYES MIRATRIZ y LYDIA MARIA FIGUERA LANDONI, correspondiente al año 1969, acta Nº 14;
Ahora bien, este Tribunal de Municipio a los fines de dictar pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud, observa lo siguiente:
En fecha 15/03/2010 entró en vigencia la Ley Orgánica del Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial No. 39.264, del15/09/2009, la cual establece en su Articulo 6 lo siguiente:. “… El Registro Civil es público. El Estado, a través de sus órganos y entes competentes, garantizará el acceso a las personas para obtener la información en él contenida, así como certificaciones y copias de las actas del estado civil, con las limitaciones que establezca la ley.
Igualmente dispone el Artículo 11 ejusden, dispone: Los registradores o las registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio…”
En este mismo orden de ideas, establece el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil: “Si se pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaran bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la Ley…”.
En consecuencia, de una minuciosa revisión realizada en el Archivo de este Juzgado, se desprende que luego de verificar la Solicitud de expedición de dos (2) copias certificadas del Acta de Matrimonio celebrada ante este Juzgado por los ciudadanos RAMON RAFAEL REYES MIRATRIZ y LYDIA MARIA FIGUERA LANDONI en el año 1969, no obstante los Libros de Matrimonios llevados por este Tribunal en la fecha antes indicada no reposan en el mencionado Archivo; es por lo que esta Juzgadora considera improcedente y niega lo solicitado, por cuanto los libros de matrimonio fueron remitidos a la Oficina del Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui en fecha 30/06/2014 con oficio Nº 3790-0391. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara “IMPROCEDENTE” la presente Solicitud de COPIA DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana LIDIA REYES FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-10.061.239, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 67.380; en consecuencia debe tramitar dicha solicitud ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la ciudad de San José de Guanipa. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Rodríguez Y San José De Guanipa De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) día del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
Seguidamente, en esta misma fecha se publico la presente decisión dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
MQ/MFDL/db.-
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