REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2017-000172
ASUNTO: BP12-F-2017-000172
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ANGEL EDUARDO BARILLAS ABLAN y ANDREA ESTEFANIA ALONSO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-24.272.337 y V-22.390.782, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: YADIRA VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.510.-
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: ANGEL EDUARDO BARILLAS ABLAN y ANDREA ESTEFANIA ALONSO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-24.272.337 y V-22.390.782, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. YADIRA VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.510, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha quince (15) de Octubre de dos mil catorce (2.014), contrajeron matrimonio por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en La Urbanización Los Cocales, ubicada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este el único domicilio conyugal, es el caso que en fecha 24 de Enero de 2.016 decidieron separarse definitivamente, dejando por lo tanto de cohabitar, situación que permanece inalterable hasta la presente fecha, y actualmente viven en residencias separadas, haciendo cada quien su vida por separado, que de esa unión no procrearon hijos y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-
Por auto de fecha catorce (14) de Junio de dos mil diecisiete (2017), se admitió la solicitud, se prescinde de la notificación de la Fiscal y se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-
MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges ANGEL EDUARDO BARILLAS ABLAN y ANDREA ESTEFANIA ALONSO SEGOVIA, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia, la misma por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, es por lo que en la parte dispositiva del presente fallo, la misma debe declararse con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos ANGEL EDUARDO BARILLAS ABLAN y ANDREA ESTEFANIA ALONSO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-24.272.337 y V-22.390.782, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia Se Declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha quince (15) de Octubre de dos mil catorce (2.014), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del Dos mil Diecisiete (2017), Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-
EL SECRETARIO, Acc,
Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.
En la misma fecha dieciséis de junio de dos mil diecisiete (16/06/2017), siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.), previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2017-000172.-
EL SECRETARIO, Acc,
Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.
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