REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 13 de Junio de 2017
207° y 158°

ASUNTO: BP12-F-2017-000011
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: OMAR JOSE RONDON y YURIXI LISBET PINTO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.993.905 y V-10.066.300, respectivamente, con domicilio en la ciudad de El Tigrito, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado, NELSON NEWTON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 169.272.

La presente solicitud de divorcio interpuesta por los esposos, OMAR JOSE RONDON y YURIXI LISBET PINTO MORENO, supra identificados, es con base a lo establecido en el artículo 185-A, de nuestro Código Civil Venezolano; En este sentido, alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha, 23 de junio de 1989, por ante el hoy Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda, dicho documento consta en el expediente de la presente solicitud. Asimismo manifestaron que su último domicilio conyugal se encontraba en la calle Aragua casa N°: 6-36, ciudad de San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui. Pero, los solicitantes manifestaron que se encuentran separados desde el 15 de noviembre del 2000, hasta el día de la interposición de la presente. También manifestaron que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombre, MARYURI CAROLINA y OMAR JOSE, quienes para el momento de la presente solicitud eran mayores de edad, tal y como lo expresa las partidas de nacimiento que acompañan a la mencionada solicitud. Que durante esa unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, por lo que no hay nada que liquidar una vez disuelto el vínculo; y que por los hechos antes expuestos solicitan a esta instancia que declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que los une, conforme al artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha, 28 de enero de 2017, se admitió la Solicitud, como consta al folio 14; ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público a quien se le entrego Boleta en fecha, 25 de mayo de 2017, como consta de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-

Mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2017, y agregado a la presente Solicitud, mediante auto de fecha dos de junio de 2017, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente Solicitud, es decir, que no manifestó objeción alguna al respecto; escrito este que corre inserto al folio 19 del expediente de la presente solicitud.-

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo realiza previendo las siguientes consideraciones:

La presente Solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; además que en la revisión de la documentación anexada en la mencionada solicitud, se pudo observar, tanto el acta de matrimonio la cual evidencia la existencia de lazo jurídico, como en las partidas de nacimiento de sus dos (2) hijos procreados dentro de la relación matrimonial, la cual señala que ciertamente ellos son mayores de edad; y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público para la presente solicitud, es por lo que este Juzgador estima conveniente que la Solicitud de Divorcio planteada aquí debe declararse Con Lugar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: OMAR JOSE RONDON y YURIXI LISBET PINTO MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.993.905 y V-10.066.300, respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió. Ahora bien, como se encuentra agotada la vía de Jurisdicción Voluntaria se ordena la ejecución del presente fallo. Por último, se acuerda expedir copias certificadas de esta sentencia a los fines jurídicos correspondientes. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Trece Días del Mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO

ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-F-2017-000011
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-