REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 13 de Junio de 2017
207° y 158°

ASUNTO: BP12-F-2017-000020
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: VENANCIO YVAN GERDET e HILDA DEL CARMEN BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.990.713 y V-5.472.613, respectivamente, con domicilio en la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado, LEVIS GELDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 233.102.

La presente solicitud de divorcio interpuesta por los esposos, VENANCIO YVAN GERDET e HILDA DEL CARMEN BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.990.713 y V-5.472.613, respectivamente, supra identificados, es con base a lo establecido en el artículo 185-A, de nuestro Código Civil Venezolano; En este sentido, alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha, nueve (9) de abril de 1990, según consta en el acta que está asentada bajo el N°: 146, al folio 443, del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Asimismo manifestaron que su último domicilio conyugal se encontraba en la calle El Carmen, sector El Paraíso, casa S/N°., ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Pero los solicitantes manifestaron que se encuentran separados desde el mes de agosto de 2008, hasta el día de la interposición de la presente. También manifestaron que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna a favor de la comunidad conyugal por lo que no hay nada que liquidar una vez disuelto el vínculo; y que por los hechos antes expuestos solicitan a esta instancia que declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que los une, conforme al artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha, 21 de marzo de 2017, se admitió la Solicitud, como consta al folio 14; ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público a quien se le entrego Boleta en fecha, 25 de mayo de 2017, como consta de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2017, y agregado a la presente Solicitud, mediante auto de fecha dos de junio de 2017, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente Solicitud, es decir, que no manifestó objeción alguna al respecto; escrito este que corre inserto al folio 16 del expediente de la presente solicitud.-

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo realiza previendo las siguientes consideraciones:

La presente Solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; además que en la revisión de las actas no se evidencia hijos procreados, ni bienes de fortuna; y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público para la presente solicitud, es por lo que este Juzgador estima conveniente que la Solicitud de Divorcio planteada aquí debe declararse Con Lugar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: VENANCIO YVAN GERDET e HILDA DEL CARMEN BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.990.713 y V-5.472.613, respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía. Así pues, agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo y la expedición de sus respectivas copias certificadas a los fines jurídicos correspondientes. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Trece Días del Mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO

ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-F-2017-000020
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-