REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De
Los Municipios Simón Rodríguez Y San José De Guanipa De La
Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui
El Tigre, 13 de Junio de 2017
207° y 158°

ASUNTO: BP12-F-2017-000062
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ELIZABETH DEL CARMEN MORALES DELGADO y JESUS DANIEL VALLES PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.132.859 y V-8.252.141, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui; debidamente asistidos por la abogada, MILAGROS RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro: 230.040.

NARRATIVA

Se da inició al presente procedimiento por Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitud formulada por los esposos, ELIZABETH DEL CARMEN MORALES DELGADO y JESUS DANIEL VALLES PAEZ, antes identificados. En este sentido, alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 12 de septiembre de 2013, por ante el Juzgado del Distrito Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, no obstante presenta copia de certificada de registro de matrimonio emanado por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, quedando inscrito en el Libro 02, acta N°: 338, al folio 88, del año 2013; que su última residencia conyugal la fijaron en la calle Zamora, casa N°: 17, sector Simón Bolívar II, de El Tigre, estado Anzoátegui; asimismo declararon que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes dentro la comunidad conyugal, y por consiguiente no existen en la comunidad bienes que liquidar. Pero es el caso que a pesar de iniciar su unión con mucha armonía, luego de transcurrir algún tiempo empezaron a surgir desavenencias en dicha relación marital que la han deteriorado, haciendo imposible su vida en común, hasta que el: “01 DE MARZO DEL AÑO 2014”, decidieron separarse.-
Además, los solicitantes, textualmente expresan que “ Por lo antes expuesto, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para solicitar la DISOLUCION DEL VINCULO MATERIMONIAL, que nos une, ELIZABETH DEL CARMEN MORALES DELGADO y JESUS DANIEL VALLES PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.132.859 y V-8.252.141, conforme a lo establecido en base de la segunda clausula segunda ARTICULO 185 del CODIGO CIVIL VENEZOLANO, ello en virtud, que ha transcurrido más de TRES (3) AÑOS, hasta la presente fecha de la separación de nuestra vida en común”. Todo con fundamento en el artículo 185-A del código civil venezolano y en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional, de fecha 15 de mayo de 2014, expediente N°: 14-0094, sentencia N°: 446, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales (…)
Por auto de fecha, 29 de marzo de 2017, se admitió la solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta, en fecha 22 de mayo de 2017, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-

Mediante Escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2017, y agregado el 30 de mayo de 2017, al presente expediente donde la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, donde se abstuvo de emitir opinión favorable sobre la presente Solicitud, por no estar claro la verdadera pretensión de los solicitantes.-

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas hace realiza las siguientes consideraciones:
La presente Solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, bajo el procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, específicamente en su segunda causal, en virtud que han transcurrido más de tres (3) años, hasta la presente fecha de la separación de sus vidas en común, y para abundar en los motivos del divorcio invoca el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la sentencia 446, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denotándose la suprema intención de divorciarse con normas que no se lo permiten, siendo esto un desliz de fondo; en razón de que los hechos aportados no configuran causal alguna de las establecidas en el Artículo 185 (segunda), ni en el artículo 185-A, ambos del Código Civil Venezolano. Adicionalmente y tomando en consideración la abstención de la Representante del Ministerio Público, para opinar favorable en la presente causa, es por lo que este Juzgador, forzosamente debe declarar Sin Lugar, la presente Solicitud de Divorcio. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara SIN LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, ELIZABETH DEL CARMEN MORALES DELGADO y JESUS DANIEL VALLES PAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.132.859 y V-8.252.141, respectivamente. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Trece Días del Mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-F-2017-000062.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-