REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De
Los Municipios Simón Rodríguez Y San José De Guanipa De La
Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui
El Tigre, 13 de Junio de 2017
207° y 158°

ASUNTO: BP12-F-2017-000103
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JHONAL JESUS MONRROY GUEVARA y ANA KARINA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.786.289 y V-20.172.005, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui; debidamente asistidos por la abogada, MILAGROS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro: 91.841.

NARRATIVA

Se da inició al presente procedimiento por Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitud formulada por los esposos, JHONAL JESUS MONRROY GUEVARA y ANA KARINA RONDON, antes identificados. En este sentido, alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha cuatro (4) de mayo de 2012, por la ahora Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, quedando inscrito en el acta N°: 066, de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina; que su última residencia conyugal la fijaron en El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui; asimismo declararon que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes dentro la comunidad conyugal, y por consiguiente no existen en la comunidad bienes que liquidar. Pero es el caso que a pesar de iniciar su unión con mucha armonía, ese mismo año, surgieron desavenencias en dicha relación marital que la han deteriorado, haciendo imposible su vida en común, hasta que llegado el mes de agosto de 2012, decidieron separarse; motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha, 17 de abril de 2017, se admitió la solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta, en fecha 25 de mayo de 2017, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-

Mediante Escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2017, y agregado el 1° de junio de 2017, al presente expediente donde la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión sobre la presente Solicitud.-

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas hace realiza las siguientes consideraciones:

La presente Solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho desde agosto de 2012, hasta la fecha de la presentación de esta solicitud, la cual fue en fecha 03 de abril de 2017, lo que significa que hasta ahora solo tienen como máximo separados, el tiempo de cuatro (4) años y ocho (8) meses. No obstante, la norma invocada para esta solicitud de divorcio, es decir, el artículo 185-A del Código Civil establece:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por
más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el
divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.(…)

Lo que en razón de los hechos aportados y por lo establecido en la normativa jurídica venezolana en materia de divorcio, se entiende claramente que en la presente acción no existe ruptura prolongada de la vida en común, es decir, que la pretensión de divorcio no cumple con los parámetros establecidos de la comentada norma. De manera que los accionantes, aún, no les emana el derecho para solicitar el divorcio con base al Art. 185-A del Código Civil Venezolano. Por lo que es forzoso para este Juzgador declarar Sin Lugar la presente Solicitud. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara SIN LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos, JHONAL JESUS MONRROY GUEVARA y ANA KARINA RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.786.289 y V-20.172.005, respectivamente. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Trece Días del Mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO

ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al expediente N°: BP12-F-2017-000103

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-