REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 20 de Junio de 2017
206° y 158°
ASUNTO: BP12-S-2015-001540
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): EDGAR RAFAEL MORILLO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.665.230, debidamente asistido por el Abogado ENRIQUE RAFAEL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.883.
El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO se inició en virtud del libelo de solicitud presentados por el ciudadano: EDGAR RAFAEL MORILLO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.665.230, debidamente asistido por el Abogado ENRIQUE RAFAEL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.883, donde peticiona un Titulo Supletorio, suficiente sobre unas Bienhechurías de su propiedad, enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad, ubicada en la Calle 18 de Octubre, casa N° 10-34 del Sector Central II de la ciudad de San José de Guanipa del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose darle entrada en fecha 13/11/2015.
En fecha 23/11/2015, este Tribunal INSTO la presente solicitud, y ordeno su sustanciación de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, librándose oficio a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle en relación a la presente solicitud, y a su vez que informe si esa parcela de terreno es de propiedad municipal, y de ser el caso emita la autorización o no, para la expedición del título supletorio solicitado. Remitido el oficio a la Oficina de Catastro, el solicitante no ha comparecido ni por si ni por patrocinador por hace más de un año desde la emisión del dicho Auto.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 23/11/2015, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que esa fue la última actuación del Tribunal, y desde el 20/06/2017, fecha cuando se subsano la presente solicitud, no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante más un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este tribunal Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud presentada por el ciudadano: EDGAR RAFAEL MORILLO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.665.230, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los Veinte (20) del Mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. Años: 206° de la Independencia 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA VASQUEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA VASQUEZ
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