REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 29 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: BP12-F-2017-000187
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INADMISIBILIDAD
JUICIO: CIVIL – JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
DEMANDANTE: JOSE IGNACIO TENIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.973.341, de este domiciliado, asistido por la abogada, MIRIAN JOSEFINA FREITES PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 254.260.
DEMANDADA: FLOR LISBETH SALAZAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N°: 12.438.276, de este domicilio.

Por recibida y vista la presente DEMANDA DE DIVORCIO, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), con fecha, 27 de junio de 2017, intentada por el ciudadano JOSE IGNACIO TENIAS, antes identificado, donde alega que en fecha, tres de marzo de 1988, contrajo matrimonio civil con la ciudadana FLOR LISBETH SALAZAR; que junto a ella estableció su domicilio conyugal en la Décima carrera norte, casa N°: 03-18-02, sector Pueblo Nuevo, El Tigre, estado Anzoátegui; donde procrearon una (1) hija de nombre: LISBETH CAROLINA, quien es mayor de edad, y que no adquirieron bienes de fortuna; No obstante en enero de 1999, se separaron de hecho, por lo que pide el divorcio fundamentada en “el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha dos (2) de junio de 2015, N° Expediente 12-1163. (…) y luego advierte que “Por todo lo antes expuesto, es por lo que acudo ante Usted Ciudadano Juez, para solicitar, como efectivamente, así lo hago, se sirva decretar la disolución de nuestro vínculo Matrimonial mediante sentencia de DIVORCIO, con fundamento a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 185-A (…); y agregó el articulo 75 pero no indica que ley la continente.-

Ahora bien, este Tribunal Cuarto de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre la Admisión de la presente Demanda, observa lo siguiente:
Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Por otro lado tenemos la famosísima sentencia N°:693, de fecha 02 de junio del año 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que fundamentalmente establece el divorcio por mutuo consentimiento, que para ello, el único requisito es la simple manifestación de Voluntad de los Cónyuges de Divorciarse; y que en la presente demanda no es el caso.- (subrayado del Tribunal); y el articulo 185 –A del Código Civil.
Es oportuno traer a colación la siguiente definición:
PERTINENCIA: Del lat. pertĭnens, -entis, part. act. de pertinēre 'pertenecer', 'concernir'.
1. adj. Perteneciente o correspondiente a algo. Un teatro con su pertinente escenario.
2. adj. Que viene a propósito. Ese argumento sobra y no es aquí pertinente.
3. adj. Der. Conducente o concerniente al pleito.
Real Academia Española © Todos los derechos reservados
Para el Diccionario Actual, On line:
https://diccionarioactual.com/pertinente/. Expresa: La Real Academia Española da como definición “perteneciente o correspondiente a algo”; “que viene a propósito”.
Otros significados son, según el Diccionario de la Lengua Española Vox: “que está relacionado con lo que se discute o habla”; “que se refiere o atañe a lo que se expresa a continuación”.
En el ámbito del Derecho se denomina así a lo “conducente o concerniente al pleito.”

Del examen minucioso realizado al libelo de DEMANDA DE DIVORCIO, y por lo antes expuesto se evidencia que la parte interesada no cumple con las normativas citadas, ni con lo establecido en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente los requisitos expresos en su ordinal: 5°, puesto que los hechos narrados y el derecho donde se fundamenta la demanda de divorcio no se compaginan. Por lo que sus conclusiones no son pertinentes y está lleno de ambigüedades, sin mencionar que su pretensión no está nada clara y su narrativa deja mucho que desear, ya que pudiera sugerir un hecho delictivo. Es por lo que este Juzgador considera forzoso negar la admisión de la presente solicitud. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente de Divorcio, intentada por el ciudadano, JOSE IGNACIO TENIAS, titular de la cédula de identidad N°: 8.973.341, asistido por la abogada, MIRIAN JOSEFINA FREITES PEREZ, inscrita en el IPSA, bajo el N°: 254.260, en contra de su cónyuge, FLOR LISBETH SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°: 12.438.276, por no cumplir con los extremos del artículo 340º del Código de Procedimiento Civil Vigente. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente Decisión, a los fines legales previstos en los numerales: 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintinueve Días del Mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete; 207º años de nuestra Independencia y 158º años de la Federación.

JUEZ PROVISORIO,


ABG. HENRY MANUEL, MEJÍAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VAZQUEZ
En ésta misma fecha, habiendo cumplido con las formalidades de Ley, se publica y se agrega la presente sentencia que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. ANA VAZQUEZ