REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
Del Estado Anzoátegui

El Tigre, 08 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: BP12-S-2017-000317

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTE: KARINA DEL VALLE BRUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:13.031.845, domiciliada en la Sexta carrera sur, N°: 179, sector La esperanza, El Tigre, municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ SERRITELLO, inscrito en Inpreabogado, bajo el N° 63.653.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

La presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado versa sobre un Contrato de Comodato que recae en un bien inmueble, y cuyo tratado fue celebrado entre la comodataria, KARINA DEL VALLE BRUCES, con cédula de identidad Nº:13.031.845, solicitante en autos, y la propietaria, comodante, YESENIA MARIA BRUCES, venezolana, titular de la cedula de identidad N°: 14.640.937, de domicilio en El Tigre, estado Anzoátegui. A tal efecto expuso la Solicitante:

“En fecha, 03 de noviembre de 2011, suscribí con la ciudadana, YESENIA MARIA BRUCES, el contrato de comodato, sobre el inmueble conformado por una parcela de terreno con una superficie aproximada de 886,43 M2 y la vivienda construida sobre dicha parcela, ubicada en la Sexta Carrera Sur, Nro.179, Sector LA Esperanza Parroquia Edmundo Barrios, Municipio Simón Rodríguez de esa ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Casa de Rafael Moreno, midiendo 7,12 Mts.: SUR: Con Sexta Carrera Sur, que es su frente, midiendo 17,32 Mts.; ESTE: Casa de Nelson Rojas y Khaled Reras, midiendo 72,54 Mts., cuyo inmueble lo recibí en fecha 03 de noviembre del 2011, en forma gratuita de La Comodante, para habitarlo junto a mi grupo familiar conforme se demuestra del referido instrumento que en original acompaño a la presente solicitud, marcada con la letra “A”, constante de dos (2) folios”.

En fecha: 22/03/2017, es Admitida la presente solicitud, y se ordenó la Citación de la ciudadana, YESENIA MARIA BRUCES, con cédula de identidad N°: 14.640.937para que comparezca a reconocer o no en contenido y firma el documento privado acompañante de la solicitud.-

En fecha: 05/06/2017, compareció ante este Juzgado la ciudadana, YESENIA MARIA BRUCES, a los fines de darse por citada, y en ese mismo acto reconoció en todo su contenido y esa es su firma suscrita el documento privado, referido a un contrato de comodato, de fecha, 03/11/2011, que se acompañó a la presente Solicitud.

Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, siendo la oportunidad para dictar su fallo en la presente Solicitud, observa lo siguiente:

Según la Doctrina, el reconocimiento del instrumento privado, es la declaración o confesión que hace el emplazado, de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó, y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Toda vez que reconocido un documento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores, las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público.

Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, donde señala que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”. Del caso de marras analizamos que la ciudadana YESENIA MARIA BRUCES, expuso: “Si, lo reconozco en todo su contenido y esa es mi firma que aparece allí, es todo”; por lo que es menester para este Juzgador dar POR RECONOCIDO el instrumento privado, en el cual son parte las ciudadanas, YESENIA MARIA BRUCES y KARINA DEL VALLE BRUCES, tantas veces ya identificadas. Y así se declara.-

Finalmente, y por todo lo antes expuesto este Juzgador concluye que el contenido del instrumento privado cuyo reconocimiento se ha solicitado, debe tenerse por legalmente reconocido, conforme a lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: RECONOCIDO EN CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, denominado Contrato de Comodato, celebrado entre las ciudadanas, YESENIA MARIA BRUCES, titular de la cedula de identidad N°: 14.640.937 y KARINA DEL VALLE BRUCES, titular de la cédula de identidad Nº:13.031.845, en los mismos términos y contenidos en dicho documento. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión. Devuélvase la presente Solicitud, previa certificación en autos.-

Dada, Firmada y Sellada, en el Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En El Tigre, a los Ocho Días del Mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO

LA SECRETARIA,

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, la cual fue agregada a la Solicitud N° BP12-S-2017-000317. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-