REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
San Mateo: 29 de Junio de 2017.
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 2017-008.
Solicitante: Ciudadano DAVID ELIAS KABECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.506.184, domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar.
Apoderado judicial: Abogado en ejercicio DAVID ELIAS KABECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.458. actuando en representación del Banco Caroni C.A Banco Universal según consta en documento poder, debidamente autenticado en la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar el cual quedo inserto bajo el Nº 55, Tomo: 246 de los libros de autenticación de dicha notaria en fecha trece (13) de Noviembre 2017.-
Motivo: TÍTULO SUPLETORIO
II
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano DAVID ELIAS KABECHE, actuando en representación propia del Banco Caroni, ya identificado. Se le dio entrada en fecha Veintisiete (27) de Abril de 2017. Mediante auto de fecha Veintiocho (28) de Abril, este Tribunal a los fines de admitir la presente solicitud, instó al solicitante a consignar copia certificada del Documento original de compra venta del bien inmueble, igualmente consigne Acta constitutiva de la entidad bancaria Banco Caroni para lo cual se otorgó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al auto, por cuanto previa revisión de las actuaciones.
Ahora bien, habiendo vencido el lapso otorgado por este Tribunal y de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere un inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. (negrillas y cursiva de este Tribunal).
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Ahora bien, el solicitante no consignó lo requerido mediante auto de fecha 28 de Abril de 2017, tal como es exigido en los Artículos 340, ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Título Supletorio. Y así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación. En san Mateo, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JUDITH SANCHEZ PEREZ.-
EL SECRETARIO ACC,
ABG. DUBAL RIVERO JIMENEZ
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