Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE CABRAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 11.483.354, domiciliado en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOHNNY MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.811, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de unas bienhechurías, que fomento con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, que mide Uno con cero cuatro (1,04) hectáreas, ubicadas en la Carretera Nacional que conduce de Santa Ana a Aragua de Barcelona del sector San Roque del Municipio de Santa Ana del Estado Anzoátegui, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos y Bienhechurías del parque Ferial Agroindustrial Juan Antonio Sotillo ; SUR: Carretera Nacional que conduce de Santa Ana a Aragua de Barcelona; ESTE: Terrenos y Casa de los hermanos Silva y OESTE: Bienhechurías del Parque Ferial Agroindustrial Juan Antonio Sotillo. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características: Una (01) casa-quinta, que mide 12,80 metros de ancho por 16,80 metros de lago, configurando un área total de 215,04 mts.2, construida con paredes de bloques frisados, piso de cerámica y techo de machihembrado, debidamente impermeabilizado y cubierto con tejas de primera calidad. Distribuida internamente de la siguiente manera: Siete (07) habitaciones, Una (01) sala comedor, Una (01) cocina, Tres (03) baños, Un (01) garaje techado con capacidad para Cuatro (04) vehículos, consta de puertas de madera gruesa maciza y ventanas de estructura metálica tipo macuto. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y negras. Como consta de Carta Catastral, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, del Municipio Santa Ana, N° C.D.C. N° 551-2017. El total invertido en las bienhechurías es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ MORENO y PEDRO CESAR MARTÍNEZ CUPARE, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano JOSÉ CABRAL, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada para su correspondiente archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo) ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO,
(fdo) ABG. TOMAS RAFAEL AREVALO.
En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de siete (07) folios útiles.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
(fdo) EL SECRETARIO,
MMY/mr
Solicitud N° 17-05-10
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