Vista la solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ABAD SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.879.774,domiciliado en la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ANDRADE RODRGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.132.178, donde solicita sean declaradoscomo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,alsolicitante y a los ciudadanos LUIS DOMINGO, MARGLIN DEL VALLE y LUIS ENRIQUE ABAD REYES, de la extinta ANA MIREYA REYES DE ABAD, fallecida Ab-Intestato en fecha: 10-04-2017.- Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas ARELYS JOSEFINA ALMEA PEÑA y MARIA DEL VALLE PRADO, identificadas en autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,DECLARA las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ANA MIREYA REYES DE ABAD, a los ciudadanosLUIS ENRIQUE ABAD SOLANO, LUIS DOMINGO ABAD REYES, MARGLIN DEL VALLE ABAD REYES y LUIS ENRIQUE ABAD REYES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.879.774, 14.307.037, 13.178.214 y 13.177.532, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, devuélvase original alos solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada de la presente para su correspondiente archivo. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo) ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
EL SECRETARIO,
(fdo) ABG. TOMAS AREVALO.-
MMY/mr.
Solicitud N° 17-06-01
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