En horas de Despacho del día de hoy, uno (01) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal previa citación, el ciudadano: LUIS ENRIQUE NUÑEZ GUARIRAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.082.491, domiciliado en el Sector la Manga, cerca del modulo de los cubanos de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui número telefónico: (0416).783.1953 en la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada en su contra por la ciudadana: JENNIFER CAROLINA CAMPERO URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 17.714.064, domiciliada en la Calle el salao, Sector caiguita, casa s/n, de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: (0414). 085.42.06 a favor de sus hijos: (Se omiten sus nombres de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y nueve (09) años de edad. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos, supra identificados, el ciudadano Juez de este Despacho los insta a la conciliación, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en el interés superior de sus hijos, todo de conformidad con los artículos: 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en este estado interviene el ciudadano: LUIS ENRIQUE NUÑEZ GUARIRAPA, antes identificado y expone: Manifiesto que actualmente no tengo trabajo fijo, pero con esfuerzo me comprometo en pasarle a mis hijos la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) quincenales, para un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, igualmente solicito a este Tribunal se apertura una cuenta de Ahorro a favor de mis hijos, asimismo me comprometo en cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, ropa, calzado es todo”. En este acto el ciudadano Juez le concede la palabra a la ciudadana: JENNIFER CAROLINA CAMPERO URBANO, antes identificada y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos ciudadano: JENNIFER CAROLINA CAMPERO URBANO, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convencimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de sus hijos: (Se omiten sus nombres de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y nueve (09) años de edad, plenamente identificados en auto le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y Oficiar al Banco Bicentenario, Agencia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui para la apertura de la mencionada Cuenta de Ahorro. Así se decide. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. LOS COMPARECIENTES,

(FDO) JENNIFER CAROLINA CAMPERO URBANO.



. (FDO) LUIS ENRIQUE NUÑEZ GUARIRAPA
LA SECRETARIA

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
EXP. Nº 2017-CM-184
MPM/tmm