Aragua de Barcelona, Diecinueve (19) de Junio de 2.017.
207º y158º
Vista la solicitud presentada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Distribuidor), en fecha doce (12) de mayo de 2.017,por la ciudadana: EDILIA YILEGNYS LUQUEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.632.244,domiciliada en El Chaparro, Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ODOMERYS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.752, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal en virtud de sorteo efectuado en esa misma fecha, mediante la cual solicita se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle 5 de Julio, Sector Las Casitas, El Chaparro, Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, que mide: Dieciséis metros con diez centímetros de frente (16,10 m.), Dieciséis metros con diez centímetros de fondo (16,10 m.), lateral derecho Nueve metros con setenta centímetros (9,70 m) y lateral izquierdo Nueve metros con setenta centímetros (9,70 m), configurando un área total de: Ciento Cincuenta y seis con diecisiete metros cuadrados (156,17 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela municipal ocupada por la señora Daniela Azuaje; SUR: Parcela municipal ocupada por la señora Aleida Ceballo; ESTE: Calle 5 de Julio, y OESTE: Parcela municipal ocupada por la señora Zorely Sizo. Dichas bienhechurías son las siguientes: Una casa de habitación cuyas medidas son: Doce metros (12 m) de frente por Quince metros (15 m) de fondo, configurando una superficie de: Ciento Ochenta metros cuadrados (180 m2), construida con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cemento – cerámica, puertas de hierro, ventanas de hierro y rejas protectoras de hierro; distribuida internamente por: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, porche y garaje, totalmente cercada con paredones de bloque frisado y rejas de hierro. Las prenombradas bienhechurías están valoradas en la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 3.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CONSTANCIA CATASTRAL N° 1073, expedida en fecha 15-09-2.015, por el Director de Catastro, ciudadano Ángel Rengel, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud, confirmado su contenido mediante Oficio N° S.M/003/2017, de fecha23 de Mayo de 2.017, suscrito por la Abg. Milagros Torres, en su carácter de Síndico Procurador Municipal (E), demostrando la autenticidad de la constancia catastral, (folios 08 al 10);valoradas las declaraciones de los ciudadanos: GIOVANNI JOSE VERA CAMPOS y JUAN JOSE MALAVE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.579.322 y V- 15.211.148,respectivamente, domiciliados: el primero en la Calle Alberto Ravell (al final), Sector Barrio Obrero, casa s/n., y el segundo en el Callejón Libertad, Sector Libertad, casa N° 45-10, ambos en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio once (11), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: EDILIA YILEGNYS LUQUEZ FIGUERA, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original son sus resultas ala solicitante. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
(Fdo) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,
(Fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EVACUADA COMO HA SIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SIGNADA POR ESTE TRIBUNAL CON EL N° 17-05-05, SE DEVUELVE A LA INTERESADA ORIGINAL CON SUS RESULTAS, CONSTANTE DE TRECE (13) FOLIOS ÚTILES. CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SECRETARIA,
(Fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
SOLIC. N° 17-05-05.
MPM/mhm.
|