Aragua de Barcelona, Diecinueve (19) de Junio de 2.017.
207º y158º

Vista la solicitud presentada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Distribuidor), en fecha doce (12) de mayo de 2.017,por el ciudadano: JHESMER DANIEL TORREALBA LUQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.073.942,domiciliado en El Chaparro, Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ODOMERYS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.752, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal en virtud de sorteo efectuado en esa misma fecha, mediante la cual solicita se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle 5 de Julio, Sector Las Casitas, El Chaparro, Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, que mide: Catorce metros de frente (14 m.), Doce metros con ochenta centímetros de fondo (12,80 m.), lateral derecho Veintidós metros (22 m) y lateral izquierdo Diecinueve metros (19 m), configurando un área total de: Doscientos Setenta y Cuatro con siete metros cuadrados (274,7 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela municipal ocupada por la señora Cecilia Cabeza; SUR: Parcela municipal ocupada por la señora Carolina Peraza; ESTE: Parcela municipal ocupada por la señora Elena Ceballo y OESTE: Calle 5 de Julio. Dichas bienhechurias son las siguientes: Una casa de habitación cuyas medidas son: Ocho metros (8 m) de frente por Tres metros (3 m) de fondo, configurando una superficie de: Veinticuatro metros cuadrados (24 m2), construida con paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro y rejas protectoras de hierro; distribuida internamente por: una (01) habitación, un (01) baño, sala, comedor, cocina y garaje, totalmente cercada con paredones de bloque frisado y rejas de hierro. Las prenombradas bienhechurias están valoradas en la cantidad de: UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CONSTANCIA CATASTRAL N° 1074, expedida en fecha 15-09-2.015, por el Director de Catastro, ciudadano Ángel Rengel, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud, confirmado su contenido mediante Oficio N° S.M/004/2017, de fecha23 de Mayo de 2.017, suscrito por la Abg. Milagros Torres, en su carácter de Síndico Procurador Municipal (E), demostrando la autenticidad de la constancia catastral, (folios 08 al 10);valoradas las declaraciones de los ciudadanos: JUAN JOSE MALAVE MORALES y GIOVANNI JOSE VERA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 15.211.148 yV- 14.579.322,respectivamente, domiciliados: el primero en el Callejón Libertad, Sector Libertad, casa N° 45-10, y el segundo en la Calle Alberto Ravell (al final), Sector Barrio Obrero, casa s/n., ambos en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio once (11), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: JHESMER DANIEL TORREALBA LUQUEZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original son sus resultas al solicitante. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
(Fdo)ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,

(Fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.














EVACUADA COMO HA SIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SIGNADA POR ESTE TRIBUNAL CON EL N° 17-05-06, SE DEVUELVE AL INTERESADO ORIGINAL CON SUS RESULTAS, CONSTANTE DE TRECE (13) FOLIOS ÚTILES. CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LA SECRETARIA,


(Fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
SOLIC. N° 17-05-06.
MPM/mhm.