COMPETENCIA: CIVIL- (PERSONAL)
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO HERNANDEZ BARRIOS y CARLINA DEL VALLE HERNANDEZ PEÑA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.775.032 y V- 16.666.024, respectivamente, residenciados en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO A. SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.337 Funcionario Adscrito al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron
EXPEDIENTE: Nº 2016-CD-138.



Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de Junio de (2.017), por los ciudadanos JESUS ALBERTO HERNANDEZ BARRIOS y CARLINA DEL VALLE HERNANDEZ PEÑA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEONEL JOSE ZAMORA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 169.234, solicitan se declare la Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que fue declarada la misma, sin que haya ocurrido la reconciliación entre ellos, de conformidad con lo dispuesto en la última parte del Artículo 185 del Código Civil y el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.- Al mismo tiempo solicitan que definitivamente firme como quede la sentencia que ha de recaer en el presente proceso, se les expida cuatro (4) copias debidamente certificadas con su respectivo auto de ejecución. (Folio 09).-

Este Tribunal a los fines de Decidir observa:

En fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil dieciséis (2.016), fue admitida la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO HERNANDEZ BARRIOS y CARLINA DEL VALLE HERNANDEZ PEÑA, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO A. SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.337, Funcionario Adscrito al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, conforme a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil decretándose al efecto la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la forma convenida por los solicitantes, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos (Folio 01 al 07).-








Ahora bien, consta en autos que los solicitantes manifestaron expresamente que “…no ha habido reconciliación…” (Folio 09), además de ello, se evidencia que desde la fecha de la separación de cuerpos decretada por éste Juzgado en fecha 24 de Mayo de 2016 (Folio 07), hasta la presentación de la solicitud de la conversión (16-06-2017), ha transcurrido más de un año, razón por la cual este Juzgador observa que fueron cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 185 en su parte in fine, es decir, que no haya habido reconciliación por el transcurso de más de un año, en consecuencia, declara procedente la conversión solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.-


D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, convenida entre los ciudadanos JESUS ALBERTO HERNANDEZ BARRIOS y CARLINA DEL VALLE HERNANDEZ PEÑA, plenamente identificados en autos y en consecuencia DECLARÓ disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, día 13 de Julio de 2012, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Aragua, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, según se evidencia de copia certificada de Acta de matrimonio Nº 75, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios.- Así se decide.- Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas.
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente sentencia.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Aragua de Barcelona, a los Veintiuno (21) días del mes de Junio de dos mil Diecisiete (2017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio


(FDO) Abg. Manuel Pérez Mariño. La Secretaria,


(FDO) Abg. María Herminia Milano.-
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m) se dicto, publico y agrego la anterior sentencia al Expediente Nº 2016-CD-138 conste.-
La Secretaria,


(FDO) Abg. María Herminia Milano.-


Exp Nº 2016-CD-138
MPM/tmm