COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
SOLICITANTES: WILFREDO CELESTINO ROJAS MARTINEZ y ENEIDYBED DEL VALLE MEDINA LUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.698.527 y V- 15.564.195, respectivamente, domiciliados el primero en el Tigre, casa Nº 7, Sector 25 Mayo, Parroquia Edmundo Barrios, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, y la segunda Barrio Sucre, la Manga de coleo, casa s/n, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ALEXIS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.337, Funcionario Adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
EXPEDIENTE: Nº 2016-CD-137.


Por escrito presentado en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año dos mil dieciséis (2.016), por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado mediante sorteo en esta misma fecha, incoada por los ciudadanos: WILFREDO CELESTINO ROJAS MARTINEZ y ENEIDYBED DEL VALLE MEDINA LUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.698.527 y V- 15.564.195, respectivamente, domiciliado el primero en la Ciudad del El Tigre, casa Nº 7, Sector 25 Mayo, Parroquia Edmundo Barrios, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, y la segunda Barrio Sucre, la Manga de coleo, casa s/n, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO ALEXIS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.337, Funcionario Adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, quienes solicitaron que previo el cumplimiento de los requisitos legales, se declare disuelto el vinculo conyugal que nos une, fundamentando dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el Articulo 185- A del Código Civil vigente.-


Alegan los solicitantes en su escrito: Que en fecha Ocho (08) de Mayo del año mil novecientos noventa y seis (1.996), contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 043, que acompañamos marcada con la letra “A” en la presente Solicitud. Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Carlos Bousquet, casa s/n, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, de nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos, lo que ocasiono que desde hace 21 años, específicamente desde el quince (15) de Octubre del año 1.996, se encuentran


separados y no han reanudado ni convivido bajo ninguna circunstancia y no tienen la voluntad de reanudar la convivencia conyugal. Asimismo expresan que durante su unión conyugal no


Adquirieron bienes que liquidar. Por ultimo, fundamentan su solicitud conforme a lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común” (folios 01 al 03).-

Ahora bien, por auto dictado este Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud de Divorcio 185-A, en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil dieciséis (2.016), dejándose anotada en los Libros respectivos bajo el N° 2016-CD-137, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público competente del Estado Anzoátegui. (Folio 05 al 06).-

En fecha uno (01) de Junio de dos mil diecisiete (2.017) los ciudadanos: WILFREDO CELESTINO ROJAS MARTINEZ y ENEIDYBED DEL VALLE MEDINA LUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.698.527 y V- 15.564.195, respectivamente, suministraron copias fotostáticas del presente expediente y por auto de esta misma fecha se ordeno certificar las misma y expedir las respectivas Boletas de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui, a los fines de que emita la opinión correspondiente (folio 07).-


En fecha Siete (07) de Junio de 2017, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, JOSE JAVIER ROJAS ORIACH, consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 06/06/2017, por la Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, en su condición de Fiscal Especial Décimo Quinta (E) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dejándose expresa constancia de la actuación realizada, por la Secretaria de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 08 al 11).-

Dentro de la oportunidad correspondiente la Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, en su condición de Fiscal Décimo Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante escrito consignado en fecha siete (07) de Junio de dos mil Diecisiete (2.017), emitió opinión favorable en la presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: WILFREDO CELESTINO ROJAS MARTINEZ y ENEIDYBED DEL VALLE MEDINA LUCES, en virtud de que se da fiel cumplimiento a los supuestos establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. (Folio 11)

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Este Juzgador observa en el caso que nos ocupa, que se cumplieron todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual considera este Juzgado que la presente solicitud es procedente y así se decide.-

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: WILFREDO CELESTINO ROJAS MARTINEZ y ENEIDYBED DEL VALLE MEDINA LUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.698.527 y V- 15.564.195, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha Ocho



(08) de Mayo del año mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-


Firme como ha quedado la presente Sentencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta su Ejecución y en consecuencia se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas de rigor y oficiar lo conducente a los organismos correspondientes- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Municipios Aragua Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio


(FDO) Abg. Manuel Pérez Mariño. La Secretaria


(FDO) Abg. María Herminia Milano.-
En esta misma fecha, siendo las dos y media (02:30 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al Expediente N° 2016-CD-137. Conste.-
La Secretaria
Exp. Nº 2016-CD-137
MPM/tmm
(FDO) Abg. María Herminia Milano