Aragua de Barcelona, Veintisiete (27) de Junio de 2.017.
207º y 158º
Vista la solicitud presentada en fecha Quince (15) de Junio de 2.017, por el ciudadano: JUAN CARLOS OLIVERO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.272.307, domiciliado en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSE DE JESUS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.178, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurias que construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cuyas medidas del Centro Comercial son (14 mts) de ancho por (26 mts) de largo, configurando un Á.T: (364 M2), ubicada en la Calle Sotillo del Sector Casco Central del Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE; Calle Sotillo; SUR: Terreno y casa que es o fue de la familia Spatafora; ESTE: Terreno y casa que es o fue de Cristóbal Quiroz y OESTE: Terreno y casa que es o fue de la familia Barreto. Dichas bienhechurias constan de un “MINI CENTRO COMERCIAL” construido con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido y techo de platabanda. Distribuida internamente de la siguiente manera: Nueve (09) Locales, Cinco (05) Baños. Consta de Tres (03) Puertas de madera, Doce (12) Puertas de estructura metálica, Diez (10) ventanales compuesto de vidrio y metal con sus respectivos protectores de estructura metálica, un (01) portón de estructura metálica. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con paredón de bloques. Las prenombradas bienhechurias están valorada en la cantidad de: TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 30.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un Terreno, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada C.D.C. Nº 0584-2017, C.C.03/17/01/01/001, expedida en fecha nueve (09) de Junio de 2.017, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-025/2017, de fecha trece (13) de Junio de 2.017, cursante al folio cuatro (04). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: FELIX RAMON MARCANO y JOSE CELESTINO PERICAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 8.492.251 y V- 2.424.224, respectivamente, el primero domiciliado en la Calle Zulia, Sector la cruz de la paloma, casa Nº 51 de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en la Calle Zulia, casa s/n, Sector Casco Central de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Siete (07), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: JUAN CARLOS OLIVERO NUÑEZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original al solicitante. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de Nueve (09) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
SOLIC Nº 17-06-02
MPM/tmm
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