En horas de Despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: MARLIN FERNANDA OROCOPEY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.643.724, domiciliada en la Calle el Saman al final, casa s/n, Sector Barrio la Cruz de la Población de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: 0426.620.61.72, previa notificación en la causa de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por el ciudadano: EGLIS YOVANNY CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.503.761, domiciliado en la Calle Anzoátegui, casa s/n del Sector Casco Central de la Población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui,, numero telefónico: 0412.944.11.02, a favor de sus hijos: (Se omiten sus nombres de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y cinco (05) años de edad, respectivamente. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos, supra identificados, el Juez de este Despacho los insta a la conciliación, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en el interés superior de sus hijos, todo de conformidad con los artículos: 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y el 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado interviene el ciudadano: EGLIS YOVANNY CARRASQUEL, antes identificado y expone: “ Ofrezco para mis hijos ante mencionados la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000.00) mensuales, los cuales depositare en la cuenta Bancaria a tales efecto, asimismo me comprometo en costear el 50% cincuenta por ciento de los gastos de uniforme y útiles escolares, asimismo el 50% cincuenta por ciento de medicina y asistencia medica, también el 50% cincuenta por ciento de ropa y calzado en el mes de diciembre y cualquier otro gasto expra que se le ofrezca a cualquiera de mis hijos, es todo”. En este acto el ciudadano Juez le concede la palabra a la ciudadana: MARLIN FERNANDA OROCOPEY, antes identificada y expone: “Que posibilidad hay de que me aumente la Obligación de Alimento ofrecida, como esta la situación ahorita no alcanza para nada, en este momento ya que me encuentro desempleada, igualmente que posibilidad hay que cubra el 100% cien porciento de medicinas, asistencia medica, gastos de uniforme y útiles escolares, ropa y calzado de decembrino. Acto seguido se le concede la palabra a el ciudadano: EGLIS YOVANNY CARRASQUEL expone: Aumento mi ofrecimiento a VEINTE MIL BOLIVARES(Bs. 20.000.00) quincenal para un total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) mensuales, asimismo me comprometo en cubrir el 100% Cien porciento, de medicinas, asistencia medica, gasto de uniformes, útiles escolares, ropa y calzados en diciembre, igualmente me comprometo en darle aparte como otro beneficio para mis hijos tales como: mayonesa, mantequilla, salsa de tomate, Azucaritas en otras cosas es decir un mercadito quincenalmente para ayudar mas a mis hijos es todo”. Acto seguido se le concede la palabra nuevamente a la ciudadana: MARLIN FERNANDA OROCOPEY, estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos, igualmente manifiesto a este Tribunal que tengo una cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario a mi nombre a favor de mis hijos que fue aperturada por orden del Consejo de Protección del Niños Niñas y adolescente de este Municipio, el cual me comprometo en traer copia fotostática de la Cuenta anteriormente mencionada a la brevedad posible, es todo” El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de sus hijos: (Se omiten sus nombres de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Así se decide. Es todo terminó, se leyó y conformes firman








EL JUEZ PROVISORIO

(Fdo) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. LOS COMPARECIENTES,

(Fdo) MARLIN FERNANDA OROCOPEY


(Fdo) EGLIS YOVANNY CARRASQUEL
LA SECRETARIA,

(Fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Exp.2017.CM-185.