Vista la solicitud presentada en fecha veinticinco (25) de mayo de 2.017, por el ciudadano:JUAN RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.503.106,domiciliado en Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JONHNY MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.811, mediante la cual solicita se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, ubicada en la calle Amalia Guevara, Sector La Palencia, que mide: 9,5 mts. de ancho por 33 mts. de largo, configurando un Att: 313,5 M2,alinderado de la siguiente manera: NORTE: 33 mts. Calle Amalia Guevara; SUR: Vía de comunicación; ESTE: 7 mts. Ejidos municipales; y OESTE: 12 mts. Parque infantil La Palencia. Dichas bienhechurias son las siguientes: Una (01) losa de concreto armado con un espesor de 15 cm., que mide 5 mts. de ancho por 6 mts. de largo, configurando un Att; 30 mts., 16 fundaciones de 1 metro por 1 metro, donde se incluyen zapata de 0,80 cm., con pedestal de 0,60 cm., 4 tubos estructurales de 2,80 mts. de altura. Las prenombradas bienhechurias están valoradas en la cantidad de: OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 800.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CATASTRAL, signada C.D.C. N° 565-2017, C.C. 03/17/01/01/008, expedida en fecha treinta (30) de Marzo de 2.017, por el ciudadano T.S.U Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según Oficio N° SM-015/2017, de fecha nueve (09) de Mayo de 2.017, suscrito por la Dra. Lourdes Herrera, en su carácter de Síndico Procurador, cursante al folio cuatro (04); valoradas las declaraciones de los ciudadanos: FANNY JOSEFINA ITRIAGO RONDON y CARLOS ALBERTO MARQUEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.075.660 yV- 15.563.184,respectivamente, domiciliados: la primera en la Calle Monagas (al final), Sector Sucre, casa N° 3, y el segundo en la Calle 6, Urbanización Orocopiche I, Sector La Palencia, casa N° 115, ambos en Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio siete (07), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: JUAN RAMON PEREZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original al solicitante. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
(Fdo) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,
(Fdo)ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EVACUADA COMO HA SIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SIGNADA POR ESTE TRIBUNAL CON EL N° 17-05-10, SE DEVUELVE AL INTERESADO ORIGINAL CON SUS RESULTAS, CONSTANTE DE NUEVE (09) FOLIOS ÚTILES. CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SECRETARIA,
(Fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
SOLIC. N° 17-05-10.
MPM/mhm.
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