Aragua de Barcelona, Ocho (08) de Junio de 2.017.
207º y 158º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: TEODORO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.710.411, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LEONEL JOSE MARQUEZ SIFONTES, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.818.743, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627, mediante la cual solicita se le conceda Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurias que fomento a sus únicas expensas, sobre un lote de terreno denominado “EL CARO”, ubicado en el Sector EL CARO, asentamiento campesino ANACO PARIAGUAN, Parroquia Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de: TREINTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (33 ha con 9.132 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Ronmer Cedeño; SUR: Terreno ocupado por Marcos Pérez; ESTE: Terrenos ocupados por Santos Rivero y Nazareth García, Vía de Penetración San Pedro y OESTE: Terreno ocupado por Pedro Martínez y Relleno Sanitario. Dichas bienhechurias consisten en: Una (1)casa que consta de paredes de bloques, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) corredor, un (1) baño, techos de zinc, mide 12 metros de ancho por 8 metros de largo. Un (1) galpón para pollos. Un (1) corral con embarcadero y manga. Dos (2) tanques de almacenamiento de agua. Dos (2) lagunas medianas. Dieciocho (18) hectáreas de pasto. Un (1) depósito de dos (2) habitaciones. Todo cercado con estantes de madera y alambre de púas; invirtiendo en las descritas bienhechurias la suma total de: NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 95.500.000,oo).Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras y adjudicadas al ciudadano: TEODORO JOSE MARTINEZ, anteriormente identificado, mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 32713917RAT0007668, cursante a los folios diez (10) y once(11) de la presente solicitud, en el cual autorizan al beneficiario a tramitar ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes la Evacuación y Protocolización del Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurias de apoyo a la producción fomentadas sobre el referido predio; valoradas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MARIA JOSE OLIVEROS RODRIGUEZ y GABRIEL ARTURO ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V- 21.040.846 y V- 17.421.636, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio trece (13), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el ciudadano: TEODORO JOSE MARTINEZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original al solicitante. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
(Fdo)ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,
(Fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
EVACUADA COMO HA SIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SIGNADA POR ESTE TRIBUNAL CON EL N° 17-05-01, SE DEVUELVE A LA PARTE INTERESADA ORIGINAL CON SUS RESULTAS, CONSTANTE DE QUINCE (15) FOLIOS ÚTILES. CONSTE.-
LA SECRETARIA,
(Fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
SOLIC. N° 17-05-01.
MPM/mhm.
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