Aragua de Barcelona, Nueve (09) de Junio de 2.017.
207º y158º
Vista la solicitud presentada en fecha cuatro (04) de mayo de 2.017, por el ciudadano:RAMON ARTURO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.255.457,domiciliado en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN JOSE GUACARAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.307.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.638, mediante la cual solicita se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la Carretera Nacional, vía Aragua de Barcelona – Zaraza, Sector Buenos Aires I, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, que mide: Nueve metros (9mts.) de frente, por Treinta y cinco metros (35 mts.) de fondo, configurando un área de: Trescientos quince metros cuadrados (315 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional vía Aragua de Barcelona - Zaraza; SUR: Terreno municipal; ESTE: Local comercial de la familia Higuera y OESTE: Casa y solar de José Manuel Guacaran. Dichas bienhechurias son las siguientes: Un Portón de estructura metálica y de hierro, una Cerca Perimetral realizada con estantes de madera y alambre de púas y Árboles frutales. Las prenombradas bienhechurias están valoradas en la cantidad de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 2.500.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CONSTANCIA EJIDAL, expedida en fecha dos (02) de Mayo de 2.017, por el ciudadano Ing. José R. Gago M., Director de Catastro del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal del mencionado Municipio, mediante comunicación de fecha29 de Mayo de 2.017, suscrita por la ciudadana Mirna Narváez Santil, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal, con la cual remite Informe de Catastro que indica que el mencionado lote de terreno se encuentra identificado con la cédula catastral N° 03-02-01-30, distinguido por el Plan de Desarrollo Urbano (PDUL) con la nomenclatura S-30. AR-2-C1, Área Residencial 2, (folios 09 al 12); valoradas las declaraciones de los ciudadanos: JOSE MANUEL GUACARAN y JOSE DANIEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 9.819.683 y V- 21.363.921, respectivamente, domiciliados: el primero en la Carretera Nacional, Sector Altos de Bello y el segundo en la Calle Buenos Aires, Sector Buenos Aires I, casa s/n., ambos en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio trece (13), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: RAMON ARTURO PEREZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original son sus resultas al solicitante. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
(Fdo) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,
(Fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EVACUADA COMO HA SIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SIGNADA POR ESTE TRIBUNAL CON EL N° 17-05-03, SE DEVUELVE AL INTERESADO ORIGINAL CON SUS RESULTAS, CONSTANTE DE QUINCE (15) FOLIOS ÚTILES. CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SECRETARIA,
(Fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
SOLIC. N° 17-05-03.
MPM/mhm.
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