REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Trece (13) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º



SOLICITUD MATERIA CIVIL

EXPEDIENTE: SC-526-17
SOLICITANTE: KEIZER ANTONIO CAMPOS PEREZ
ABOGADO ASISTENTE: JOHNY ERNESTO MOISES SERRITIELLO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (MOTOCICLETA)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE VEHICULO (MOTOCICLETA) y los anexos que le acompañan presentados por el ciudadano KEIZER ANTONIO CAMPOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 26.706.844 y domiciliado en el Sector Taquesito, Municipio Piritu del Estado Anzoategui, debidamente asistido por el profesional del derecho JOHNY ERNESTO MOISES SERRITIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.234.054, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 100.780 y de este domicilio, recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 13 de Marzo de 2017, mediante la cual solicita se le expida Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre un vehiculo usado ( Motocicleta) que presenta las siguientes características: Marca: Yamaha; Color: Azul; Serial de Motor: 506027884; Modelo: DX-100; Serial de Carrocería: 3X2001103; Año: 1997, el cual adquirió por compra privado en fecha 23 de Marzo de 2015 al ciudadano JESUS RAFAEL GUAINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.269.385 y de este domicilio, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), suma que se entregó en dinero en efectivo de curso legal del país. (Folios 1 al 4 de la presente Solicitud).

Por auto de fecha 17 de Marzo de 2017, este Tribunal admite la presente Solicitud de Titulo Supletorio en referencia, y acuerda librar Cartel de Notificación a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud y a su vez oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, con la finalidad de que informe a este despacho si el vehículo objeto de la presente solicitud se encuentra solicitado por ante algún cuerpo de seguridad incluyendo a esa dependencia policial y asimismo acuerda tomarles declaración a los testigos que presente el ciudadano KEIZER ANTONIO CAMPOS PEREZ, en su debida oportunidad (Folios 6 al 8 de la presente Solicitud).

Ahora bien, visto los recaudos acompañados a la presente solicitud, que incluyen por una parte la comparecencia espontanea de fecha 05 de Junio de 2017, por parte del ciudadano KEIZER ANTONIO CAMPOS PEREZ, plenamente identificado en autos y el Cartel de Notificación debidamente publicado en el Diario “ El Tiempo” de fecha 08 de Mayo de 2017 correspondiente a la solicitud ya mencionada y que corre inserta del Folio 14 al 15 de la presente Solicitud, por la otra el Oficio distinguido con el No. 9700-0294-01345 expedido en fecha 24 de Abril de 2017 por el Msc. Diógenes Tang Comisario-Jefe de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual se expresa textualmente: “…que no presenta registro ni solicitud alguna ante este cuerpo policial de igual manera ante el INTT…” (cursiva y negrillas del Tribunal) y que corre inserta al Folio 09 de la presente Solicitud, y por ultimo las declaraciones de las testigos ciudadanos JUNA GREGORIO CHIRAPO AGUANA y KELVIS JOSE PARAQUEIMO CHANCHAMIRE, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas por ante este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete(2017), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 10 al 13 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano KEIZER ANTONIO CAMPOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 26.706.844 y domiciliado en el Sector Taquesito, Municipio Piritu del Estado Anzoategui, debidamente asistido por el profesional del derecho JOHNY ERNESTO MOISES SERRITIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.234.054, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 100.780 y de este domicilio, recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 13 de Marzo de 2017, mediante la cual solicita se le expida Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre un vehiculo usado ( Motocicleta) que presenta las siguientes características: Marca: Yamaha; Color: Azul; Serial de Motor: 506027884; Modelo: DX-100; Serial de Carrocería: 3X2001103; Año: 1997, el cual adquirió por compra privado en fecha 23 de Marzo de 2015 al ciudadano JESUS RAFAEL GUAINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.269.385 y de este domicilio, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ARMANDO PEREZ C.




LA SECRETARIA TEMPORAL.,


Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ.




En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL.,


Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ




SOLICITUD No. SC-526-17