REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º


SOLICITUD MATERIA CIVIL


SOLICITUD: SC-543-2017
SOLICITANTE: AURIA MARIELA DELGADO DE QUIARO
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL SIMON QUIARO
MOTIVO: TITULO UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


Vista y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 09 de Junio de 2017, la anterior SOLICITUD DE TÍTULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana AURIA MARIELA DELGADO DE QUIARO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.779.888 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho RAFAEL SIMON QUIARO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.783 y de este domicilio, mediante la cual solicita sea declarada tanto ella como sus hermanas las ciudadanas HELYS AMERICA DELGADO DE AZUAJE y DAYANA MERCEDES DELGADO DE TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.783.644 y V-9.890.475, respectivamente y de este domicilio, como ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de la “de cujus” HELLY MERCEDES HERNANDEZ DE DELGADO (+), quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.515.979, fallecida Ab-intestato, en la ciudad de San Juan de los Morros, Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, en fecha Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017).por una parte y por la otra del de cujus” ALI RAMON DELGADO DIAZ (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.206.323, fallecido Ab-intestato, en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. en fecha Dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 03 al 14 y las declaraciones de los testigos(as) ciudadanos (as) CARMEN TRINIDAD RODRIGUEZ TAIPE y LUIS ARTURO MEDINA CASTILLO, respectivamente, plenamente identificados en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), respectivamente (Folios 18 al 19 de la presente Solicitud ) y los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de la “de cujus” HELLY MERCEDES HERNANDEZ DE DELGADO (+), quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.515.979, fallecida Ab-intestato, en la ciudad de San Juan de los Morros, Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, en fecha Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017).por una parte y por la otra del de cujus” ALI RAMON DELGADO DIAZ (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.206.323, fallecido Ab-intestato, en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha Dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las ciudadanas AURIA MARIELA DELGADO DE QUIARO, HELYS AMERICA DELGADO DE AZUAJE y DAYANA MERCEDES DELGADO DE TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.779.888, V-8.783.644 y V-9.890.475, respectivamente y de este domicilio, de los “de cujus”, antes mencionados quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante y procédase a la devolución de los originales que sean solicitados, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ARMANDO PEREZ C.







LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LISBETH ORTIZ F.






En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:30 a.m.




LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LISBETH ORTIZ F.





SOLICITUD No. SC-543-17