REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Ocho (08) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º



SOLICITUD MATERIA CIVIL

EXPEDIENTE: SC-540-17
SOLICITANTE: JOSE BAPTISTA DE SOUSA
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL JOSE VARGAS GONZALEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Planta Eléctrica)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE BIEN MUEBLE (Planta Generadora de Energía Eléctrica) y los anexos que le acompañan presentada por el ciudadano JOSE BAPTISTA DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12. 552.345 y domiciliado en la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoategui, debidamente asistido por el profesional del derecho MANUEL JOSE VARGAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.301.194, de este domicilio y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 41.905 y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 22 de Mayo de 2017, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre un bien mueble (Planta Generadora de Energía Eléctrica) que presenta las siguientes características: MARCA; MARELLI MOTORI Alternator-Generator; MODELO: M8B200S; SERIAL: M8B2012LO10; POTENCIA: Jector 1,5 Lts por hora; TIPO DE COMBUSTIBLE: Gasoil (Folios 1 a 4 de la presente Solicitud).

Visto igualmente los recaudos adicionados a la solicitud, principalmente el que corre inserta a los Folios 03 y 04 de la presente Solicitud, la agregada en los Folios 07 al 08 de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características del bien mueble descrito en la presente solicitud) y las declaraciones de las testigos ciudadanas VANESSA YONUIS PERNAS y JEXUHANA ABISAIL FRANCISCO ROA, plenamente identificadas en autos, en las testimoniales rendidas por ante este Tribunal en fecha Cinco (05) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 09 al 12 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JOSE BAPTISTA DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12. 552.345 y domiciliado en la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoategui, debidamente asistido por el profesional del derecho MANUEL JOSE VARGAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.301.194, de este domicilio y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 41.905 y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 22 de Mayo de 2017, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre un bien mueble (Planta Generadora de Energía Eléctrica) que presenta las siguientes características: MARCA; MARELLI MOTORI Alternator-Generator; MODELO: M8B200S; SERIAL: M8B2012LO10; POTENCIA: Jector 1,5 Lts por hora; TIPO DE COMBUSTIBLE: Gasoil y a un costo aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) equivalentes a TRES MIL TRESCEINTOS TREINTA y TRES CON TREINTA y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 3333,33) por concepto de valor de la ya prenombrada Planta Generadora de Energía Eléctrica. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ARMANDO PEREZ C.






LA SECRETARIA TEMPORAL.,


Abg. LISBETH ORTIZ F.




En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.



LA SECRETARIA TEMPORAL.,


Abg. LISBETH ORTIZ F.







SOLICITUD No. SC-540-17