REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 14 de junio de 2017
207º y 158º
Vista el acta que antecede, contentiva de la Solicitud de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: NATALY DEL VALLE ROLDAN PECHE, en su carácter de madre de los niños, YORMAN JOSE FERNANDEZ ROLDAN Y SOFIA YOFRANNY FERNANDEZ ROLDAN, en la que requiere que el ciudadano, YOFRAN JOSE FERNANDEZ GUAINA, en su condición de progenitor de los referidos niños, cumpla con la obligación de manutención de éstos. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, mas dos (02) días que se le concede como termino de distancia; a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado.
Por cuanto se observa del acta que antecede que el requerido puede ser localizado en su residencia y lugar de trabajo, en la empresa Estampados Javix, que está ubicada en Parque Carabobo, La Candelaria, Edificio Dimaser, punto de Referencia la Gaceta oficial y Correo Orinoco, Caracas; este Tribunal acuerda librar exhorto con facultad de sub-comisionar en caso de ser necesario, al Tribunal Distribuidor de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de hacer efectiva la citación del requerido. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda oficiar al Señor Javier Fernández, propietario de la empresa Estampados Javix, que está ubicado en Parque Carabobo, La Candelaria, Edificio Dimaser, punto de Referencia la Gaceta oficial y Correo Orinoco, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que informe si el requerido trabaja para esa Empresa, cargo que ocupa, monto del salario mensual que devenga, y antigüedad en el mismo, (en caso de ser trabajador). Líbrense los referidos oficios. Cúmplase.
La Juez Provisoria
Abg. María G. Correia de Mendoza. El Secretario,
Abg. Willians J. Marín A.
Exp. PNA. 2017-314
MGC/WM/mf
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