REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Por escrito de fecha 15 de mayo de 2017, los ciudadanos: WILVER ANTONIO SANTOYO CURBATA y LUISEIDYS SULIMAR PALACIOS MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.018.431 y V-24.666.996, domiciliados el primero en el Sector Palo Sano II, Casa S/N, y la segunda en el Sector Ajuro Calle La Chica, Boca de Uchire, respectivamente, asistidos por la abogada Laura J. Culpa., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 262.050, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Argumentaron que contrajeron matrimonio civil el día 30 de Junio de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio San Juan de Capistrano, Parroquia Boca de Uchire del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio presentada anexa a la solicitud marcada con la letra “A” (Folios 5 y 6).
Que una vez celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el Sector Palo Sano II, casa S/N, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, hasta que el día cinco (05) de enero del año 2012, por el deterioro paulatino de la relación deciden separarse de facto. Que de esa unión no procrearon hijos ni adquirieron ninguna clase de bienes inmuebles o de fortuna que liquidar.
Que desde el año 2012, han permanecido separados de hecho, sin que durante ese lapso haya tenido lugar reconciliación alguna entre ellos, sino una prolongada ruptura de la vida en común, y solicitan se declare el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 18 de Mayo de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación a Cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de este Estado, se libró la boleta de citación.
En fecha 26 de Mayo de 2017, el Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 30 de Mayo de 2017, mediante auto, se agregó comunicación suscrita por la Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual opinó no tener objeción que hacer respecto a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, este Juzgado lo hace previo las siguientes consideraciones: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados por más de cinco (5) años y cuatro (4) meses, alegando la ruptura de la vida en común y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara Con Lugar la presente solicitud.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos WILVER ANTONIO SANTOYO CURBATA y LUISEIDYS SULIMAR PALACIOS MARQUINA, anteriormente identificados, contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Juan de Capistrano, Parroquia Boca de Uchire del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Junio de 2011, según copia certificada del acta N° 25, anexa a los autos.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los dieciséis (16) día del mes de junio del año 2017. 207° y 158°.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
La Jueza Provisoria,
Abg. María G. Correia de Mendoza.
El Secretario,
Abg. Willians J. Marin Astudillo.
Se deja constancia que siendo las 12:30 de la tarde del día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia definitiva dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil
El Secretario,
Abg. Willians J. Marin Astudillo.
MGCP/ WJMA
Exp.2017-17
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