REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 16 de junio de 2017
207º Y 158º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: MARCOS SEGUNDO MONCADA CARMONA, abogado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.813, titular de la cédula de identidad N° V-4.593.254, actuando en su propio nombre, y asistiendo en este acto a la ciudadana MARIA JOSEFINA AGUILAR CURBATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V-6.699.519; y evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FRANCISCO JOSE DIAZ EDUARDO y ABRAHAN JOSE CESIN MORENO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.298.883 y V-10.833.464, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como de igual forma conocen las bienhechurías para las cuales requieren Titulo Supletorio, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, correspondientes a una casa quinta, construida sobre una parcela de terreno propiedad de los solicitantes, ubicada en la vía que conduce de esta población de Boca de Uchire al Hatillo, en Jurisdicción de este Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, con una superficie de Quinientos Metros Cuadrados (500. M2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Su frente con carretera Boca de Uchire al Hatillo, en 20 mts; Sur: Su fondo con terrenos que son o fueron municipales en 20 mts, Este: Con terreno y casa que antes fue de Emilio Herrera, hoy propiedad de Cumana Merride de Jesús, en 25 mts, y Oeste: Terrenos privados del señor Rangel, en 25 mts. Las características generales y especificaciones de las bienhechurias son las siguientes: Una casa quinta, de dos plantas, de once (11) metros de frente por veinte metros de largo con cuarenta centímetros (20,40 M2); la planta baja consta de cuatro (4) baños con pocetas, lavamanos y duchas, dos (2) salas, una sala grande con un mesón construido con bloque de cemento y cabillas, revestido con gravilla fina o canto rodado, con tres (3) ventanas grandes de madera y vitrales, una segunda sala un poco mas pequeña, con puertas y arcos de madera pulida con vitrales, una (1) escalera para subir a la segunda planta, construida con estructura de concreto, piso de gravilla, balaustre cabilla y concreto, pasamano de madera, toda el área de la escalera fue frisada con gravilla fina, la cocina tiene un (1) mesón de concreto, gravilla y cerámica, gabinetes de maderas, las puertas son de madera con rejas de hierro, el piso es de cerámica, todas las ventanas tienen protectores o rejas de hierro, el lavandero tiene tres (3) ventanas con tubos plásticos, rellenos con cemento y cabilla, ventanas corredizas de aluminio y vidrios; en la parte exterior de la casa le construyeron dos (2) duchas y una (1) escalera que permite subir a la planta alta, construidas con concreto armado y piso de gravilla fina, caico y balaustre, con pasamano de concreto y gravilla; la segunda planta consta de cuatro (4) habitaciones y cuatro (4) baños, con lavamanos, duchas y pocetas, cerámicas en el piso y las paredes, las puertas son de maderas, las ventanas de maderas y vitrales, con sus respectivas rejas de hierro para la protección, así mismo consta de una (1) sala amplia y pasillo, el techo es de platabanda, el piso de cerámica; en la parte posterior de la casa construyeron un (1) salón amplio con piso de cerámica, ventanas de aluminios y vidrios ahumados con rejas de protección, el techo es de madera (machihembrado) y vigas (cuartones) de madera pulida; así mismo consta de un (1) anexo que mide 5.70 metros por 6.17 metros, con techo de madera y tejas, el cual funciona en la planta baja con garaje y en la planta alta como sala de estar y parrillera, consta así mismo con todas sus instalaciones de electricidad, aguas negras (pozo séptico) y blancas; la construcción de dicha casa fue realizada con fundaciones, vigas y columnas de concreto armado, sus paredes son de bloques de cemento, totalmente frisadas en la parte interna, las paredes exteriores están totalmente frisadas y recubiertas con canto rodado o gravilla fina al igual que el pasillo que permite recorrer toda la casa en la planta alta, construido con estructura de concreto, acabado de canto rodado y caico con pasamano de canto rodado y balaustres; toda la parcela se encuentra cercada con una pared de bloques, fundaciones y columnas de concreto, totalmente frisadas; en la parte frontal de la casa tiene construyeron una cerca decorativa con balaustres de concreto pulido, totalmente pintada, paredes de bloques totalmente frisadas, con acabado de canto rodado o gravilla fina, su estructura fue realizada con fundaciones, vigas y columnas de concreto, techo de tejas asi mismo en la parte del frente de la casa tienen construido una camineria, con gravilla y caico, plantas de jardín y grama; la parte exterior de la casa tiene alumbrado eléctrico por todo su alrededor e igualmente en la cerca perimetral de la parcela del terreno. En dicha construcción de la casa y demás bienhechurias invirtieron aproximadamente la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs.30.000.000,00); y el Tribunal vista la información emanada de la Dirección de Catastro y la copia fotostática del documento de propiedad de la parcela de terreno consignada previa la presentación del original ad effectum vivendi, así como las declaraciones de los testigos antes mencionados, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de los solicitantes, ciudadanos: MARCOS SEGUNDO MONCADA CARMONA y MARIA JOSEFINA AGUILAR CURBATA, antes identificados. Dejando a salvo los derechos de terceros. Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Jueza Provisoria
Abg. María G. Correia de Mendoza.
El Secretario
Abg. Willians J. Marin A.
En esta misma fecha se ordena devolver la presente solicitud de Titulo Supletorio con sus resultas.
El Secretario
Abg. Willians J. Marin A.
T.S.2017-15
MGC/WM-mmm-bz
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