REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 26 de junio de 2017
207º Y 158º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: OLIMPIA DE JESUS CANACHE PANACUAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-8.486.984, asistida por el abogado en ejercicio HERMES RAFAEL GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.042; y evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YENNY YULISBE GUAICARA PINTO y DANNY JOSE MAITAN REYES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.067.941 y V-15.154.906, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como de igual forma conocen las bienhechurías para las cuales requiere Titulo Supletorio, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, correspondientes a una casa construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en el Sector Machado de esta población de Boca de Uchire, Parroquia Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, con una superficie de Mil Trescientos Treinta Metros Cuadrados (1330,00 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con la Calle Páez, en 38 mts; Sur: Con terrenos Municipales, en 38 mts, Este: Con Bienhechurias propiedad de la señora Nancy Guaicara, en 35 mts, y Oeste: Con su frente y Calle Páez, en 35 mts. Las características generales y especificaciones de las bienhechurias son las siguientes: Una casa de una (1) planta de Ciento Cuarenta y Ocho metros Cuadrados con Cincuenta centímetros (148,50 M2); con fundaciones de Concreto y Cabillas, paredes de bloques y cemento y de arcilla, frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de laminas de zinc; con ambientes y divisiones interiores siguientes: cinco (5) habitaciones, una sala-comedor, una (1) cocina, un baño dotado de sus instalaciones sanitarias, dos (2) puertas de hierro y nueve (9) ventanas, de las cuales tres (3) son de Madera, tres (3) de vidrio y tres (3) de hierro. Además, la casa adicionalmente dispone de: Instalaciones de aguas blancas y de aguas negras, instalaciones de electricidad, un (1) pozo sumidero y una (1) tanquilla séptica. En la construcción de dicha casa y demás bienhechurias invirtió la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00); y el Tribunal vista la información emanada de la Dirección de Catastro y la autorización otorgada por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de este Municipio, así como las declaraciones de los testigos antes mencionados, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la solicitante, ciudadana: OLIMPIA DE JESUS CANACHE PANACUAL, antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Jueza Provisoria
Abg. María G. Correia de Mendoza.
El Secretario
Abg. Willians J. Marin A.
En esta misma fecha se ordena devolver la presente solicitud de Titulo Supletorio con sus resultas.
El Secretario
Abg. Willians J. Marin A.
T.S.2017-19
MGC/WM-mmm
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