REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 28 de junio de 2017
207° y 158º

Vista el acta que antecede, contentiva de la Solicitud de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: LORENA YAXIMAR BELLORIN GUALTAJA en su carácter de madre de la adolescente: *****************y de los niños:, ******************, en la que requiere que el ciudadano JOEL ALEXANDER CAMACHO YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.278.327, en su condición de progenitor de la adolescente y de los niños antes mencionados, cumpla con la obligación de manutención de estos. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así mismo se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de este Municipio, a los fines de que informe si el requerido trabaja para ese ente, cargo que ocupa, monto del salario mensual que devenga, y antigüedad en el mismo, (en caso de ser trabajador). Consignados como fueron los emolumentos correspondientes a las copias fotostáticas, provéase compulsa. Líbrese el referido oficio. Cúmplase.
La Juez Provisoria

Abg. María G. Correia de Mendoza.
El Secretario,


Abg. Willians J. Marín A.
Exp. PNA. 2017-315
MGC/WM/bz