REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 08 de junio de 2017
207º y 158º

Vista el acta que antecede, contentiva de la Solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: OVIANNY DANIELIS AGUILAR CERDEÑO, en su carácter de madre del niño***********, en la que requiere que el ciudadano: DIONNY JOSE RAMIREZ FIGUERA, en su condición de progenitor del mencionado niño, cumpla con la obligación de manutención de éste. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda oficiar al Propietario de la Panadería El Portón de Oriente, ubicada en la carretera Nacional al Llado de la Estación de Servicio La Montaña, de este Municipio, a los fines de que informe el requerido trabaja para esa empresa, sueldo que devenga, cargo que ocupa y antigüedad en el mismo, en caso de ser trabajador. Líbrense el referido oficio. Cúmplase. Consignados como fueron los emolumentos correspondientes a las copias fotostáticas, provéase compulsa. Cúmplase.
La Juez Provisoria,


Abg. María G. Correia de Mendoza.

El Secretario,


Abg. Willians J. Marin A.

Exp.PNA. 2017-313
MGC/WM/bz