REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2014-000367
PARTE ACTORA: el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA VELASQUEZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Número V.-8.335.697. NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: los abogados en ejercicio GERMAN MARCANO MEDINA y DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Números 46.092 y 65.353, respectivamente.- NO COMPARECIERON.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: DIORCA INSDUSTRIAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: PEDROZA ALVARADO CARLOS MANUEL y JUAN LODEIRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.946 y 32.590, respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Hoy, dos (02) de junio del 2017, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia de Juicio, en el asunto contentivo de la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA VELASQUEZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Número V.-8.335.697, contra DIORCA INSDUSTRIAL. Acto seguido, se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido por la ciudadana Juez Abg. María José Carrión G., titular de la cedula de identidad No.10.997.317, la ciudadana secretaria Abg. Zaida López Brito, titular de la cedula de identidad No. 10.286.116, adscrita al pool de secretaria de este circuito y el ciudadano Alguacil Adrián Grellis, de conformidad con lo establecido en el articulo 16 ce la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituido como se encuentra el Tribunal en la Sala de Juicio del Circuito Labora ubicado en la Planta baja, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), por lo que se declara abierta la cesión y se da inicio a audiencia de Juicio, seguidamente la ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria, para que diera cuenta del motivo de la presente audiencia y constatara la presencia de las partes al acto. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del motivo de la presente audiencia informando de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo dejándose constancia de la comparecencia de la demandada DIORCA INSDUSTRIAL., representada judicialmente en este acto por los Abogados en ejercicio PEDROZA ALVARADO CARLOS MANUEL y JUAN LODEIRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.946 y 32.590, respectivamente, según se evidencia de evidencia de instrumento Poder cursante a los autos (f- 69 al 77) de la primera pieza, el Tribunal vista la incomparecencia de la parte accionante a la prolongación de la audiencia de Juicio en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, forzoso es para este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el presente procedimiento por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES., incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA VELASQUEZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Número V.-8.335.697, contra DIORCA INSDUSTRIAL., de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención al criterio jurisprudencia sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No.1184 de fecha 22 de septiembre de 2009. Así se decide.
Se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de referida Ley, por cámara operada por el Técnico Audiovisual Ulises Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio, siendo las 9:50, a.m., instando al compareciente a suscribir la presente acta de Resolución en la sede del Tribunal en el día de hoy.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la Presente Resolución. Cúmplase.
La Juez,
ABG. MARIA JOSE CARRION G.
4Las Compareciente,
Apoderadas Judiciales de la parte demandada,
El Alguacil,
Adrián Grelis.
La Secretaria,
Abg. Zaida López Brito.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:30 a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
Abg. Zaida López Brito.
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