REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2016-000013
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO GUTIERREZ, RAFAEL CELESTINO FLORES, UVENCIO BAUTISTA DIAZ, JUSTINO JOSE ROSAS y LUIS BELTRAN COA, titulares de las cedulas de identidad números 9.451.069, 8.305.667, 4.687.510, 6.955.292 y 4.500.817, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY HERNANDEZ MARVAL inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 193.509.
PARTE DEMANDADA: ASESORIA INSTALACIONES Y SUMINISTROS, C.A. (AISCA), inscrita originalmente en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 2 de abril de 1993, bajo el Nº 388, folios 135 al 140, Tomo V.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GUEVARA TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.851.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se contrae el presente asunto, contentivo de la demanda por cobro diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, interpuesta por los ciudadanos LUIS ANTONIO GUTIERREZ, RAFAEL CELESTINO FLORES, UVENCIO BAUTISTA DIAZ, JUSTINO JOSE ROSAS y LUIS BELTRAN COA, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.451.069, 8.305.667, 4.687.510, 6.955.292 y 4.500.817, respectivamente, a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio HENRY HERNANDEZ MARVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 193.509, contra la sociedad mercantil ASESORIA INSTALACIONES Y SUMINISTROS, C.A. (AISCA).
Aduce la representación de los reclamantes LUIS ANTONIO GUTIERREZ, RAFAEL CELESTINO FLORES, UVENCIO BAUTISTA DIAZ, JUSTINO JOSE ROSAS y LUIS BELTRAN COA, que prestaron servicio para la sociedad mercantil ASESORIA INSTALACIONES Y SUMINISTROS, C.A. (AISCA), desde el 02 de mayo de 2013 hasta el 05 de octubre de 2014 el primero, segundo y tercero, y desde el 07 de mayo de 2013 hasta el 12 de octubre de 2014 el cuarto y quinto, fechas en las cuales termino la relación de trabajo por culminación de fase de obra.
Prosiguen en su relato, indicando que los trabajadores prestaban servicios bajo una relación de dependencia para la sociedad mercantil ASESORIA INSTALACIONES Y SUMINISTROS, C.A. (AISCA), la cual tiene responsabilidad como contratista de PDVSA del procedimiento de demolición de elementos de concreto armado en el proyecto de restauración de la estructura civil de la planta de destilación atmosférica Nº 3 en la refinería El Chaure en Guanta, Estado Anzoátegui, que los mismos cumplían una jornada de trabajo de 07:00am a 11:30am y de 01:00pm a 04:30pm, de lunes a viernes, además señalan el incumplimiento de la Convención Colectiva de PDVSA, específicamente la cláusula 2 (la cual transcriben), así como el disfrute de sus vacaciones al cumplir el año de servicio ni durante el tiempo de servicio para la empresa demandada, tal como establece el artículo 190 de la LOTTT, por lo que exigen el pago de la remuneración correspondiente, establecidas en el artículo 195 de la LOTTT para los reclamantes, igualmente la empresa incumplió con el pago de las utilidades que generan las vacaciones vencidas y fraccionadas y sus correspondientes bonos vacacionales, lo correspondiente a la cancelación de la antigüedad prorrateada que establece la cláusula 70 de la Convención Colectiva de PDVSA en su numeral 10 (la cual transcriben), por otra parte exigen el pago del bono post vacacional establecido en la cláusula 24 de la Convención Colectiva de PDVSA (la cual transcriben).
Presenta el demandante el siguiente cuadro con el resumen de los montos reclamados:
1. En cuanto al ciudadano LUIS ANTONIO GUTIERREZ QUIJANO:
Fecha de ingreso: 02 de mayo de 2013.
Fecha de egreso: 05 de octubre de 2014.
Tiempo aproximado de servicio: 1 año, 5 meses y 03 días.
Cargo: Albañil.
CONCEPTOS DÍAS Bs. TOTAL
PREAVISO 30 240,9 7227,00
ANTIGÜEDAD LEGAL 30 353,82 10614,60
ANTIGÜEDAD ADICIONAL 15 353,82 5307,30
ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL 15 353,82 5307,30
ANTIGÜEDAD º10 CLAUSULA 70 25 353,82 8845,50
VACACIONES VENCIDAS 34 240,90 8190,60
VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS 34 240,90 8190,60
VACACIONES FRACCIONADAS 14,17 240,90 3413,55
BONO VACACIONAL VENCIDO 62 189,37 11740,94
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 25,83 189,37 4891,43
BONO POST VACACIONAL (C 24) 30 189,37 5681,10
UTILIDADES, VAC y B. VAC NO PAGADOS 28236,53 33,33% 9411,24
UTILIDADES RETROACTIVAS OCT-DIC 2013 6998,56 33,33% 2332,62
UTILIDADES 2014 59918,8 33,33% 19970,94
INTERESES S/ANTIGÜEDAD 2200,86
SUBTOTAL 113325,57
CANCELADO 71273,35
DIFERENCIA POR PAGAR 42052,22
Por concepto de preaviso, conforme a los artículos 104 y 106 de la LOTTT, literal c), la parte actora reclama la cantidad de Bs. 7.227,00, y siendo que refleja un deducible por Bs. 5.981,10, es por lo que exige un diferencial de Bs. 1.245,90.
Por concepto de antigüedad legal, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 10.614,60, y siendo que refleja un deducible por Bs. 9.530,74, es por lo que exige un diferencial de Bs. 1.083,86.
Por concepto de antigüedad adicional, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 5.307,30, y siendo que refleja un deducible por Bs. 4.765,37, es por lo que exige un diferencial de Bs. 541,93.
Por concepto de antigüedad contractual, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 5.307,30, y siendo que refleja un deducible por Bs. 4.765,37, es por lo que exige un diferencial de Bs. 541,93.
Por concepto de antigüedad º10 cláusula 70 de la convención colectiva petrolera PDVSA, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 8.845,50.
Por concepto de vacaciones vencidas, conforme a la cláusula 24 literal a) de la convención colectiva petrolera PDVSA, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 8.190,60, y siendo que refleja un deducible por Bs. 7.194,13, es por lo que exige un diferencial de Bs. 996,47.
Por concepto de vacaciones vencidas no disfrutadas, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 8.190,60.
Por concepto de vacaciones fraccionadas, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 3.413,56, y siendo que refleja un deducible por Bs. 2.398,04, es por lo que exige un diferencial de Bs. 1.015,52.
Por concepto de bono vacacional vencido, conforme a la cláusula 24 literal b) de la convención colectiva petrolera PDVSA, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 11.740,94.
Por concepto de bono vacacional fraccionado, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 4.981,43, y siendo que refleja un deducible por Bs. 3.913,65, es por lo que exige un diferencial de Bs. 977,78.
Por concepto de bono post vacacional, conforme a la cláusula 24 literal b) de la convención colectiva petrolera PDVSA, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 5.681,10.
Por concepto de utilidades sobre vacaciones y bono vacacional vencido y no pagado, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 9.411,24.
Por concepto de utilidades retroactivas oct-dic 2013, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 2.332,62.
Por concepto de utilidades 2014, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 19.970,94, y siendo que refleja un deducible por Bs. 18.077,43, es por lo que exige un diferencial de Bs. 1.893,51.
Por concepto de intereses sobre antigüedad, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 2.200,86, y siendo que refleja un deducible por Bs. 573,96, es por lo que exige un diferencial de Bs. 1.626,90.
2. En cuanto al ciudadano RAFAEL CELESTINO FLORES:
Fecha de ingreso: 02 de mayo de 2013.
Fecha de egreso: 05 de octubre de 2014.
Tiempo aproximado de servicio: 1 año, 5 meses y 03 días.
Cargo: Albañil.
CONCEPTOS DÍAS Bs. TOTAL
PREAVISO 30 251,29 7538,70
ANTIGÜEDAD LEGAL 30 367,67 11030,10
ANTIGÜEDAD ADICIONAL 15 367,67 5515,05
ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL 15 367,67 5515,05
ANTIGÜEDAD º10 CLAUSULA 70 25 367,67 9191,75
VACACIONES VENCIDAS 34 251,29 8543,86
VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS 34 251,29 8543,86
VACACIONES FRACCIONADAS 14,17 251,29 3560,78
BONO VACACIONAL VENCIDO 62 189,37 11740,94
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 25,83 189,37 4891,43
BONO POST VACACIONAL (C 24) 30 189,37 5681,10
UTILIDADES, VAC y B. VAC NO PAGADOS 28737,01 33,33% 9578,05
UTILIDADES RETROACTIVAS OCT-DIC 2013 7186,77 33,33% 2395,35
UTILIDADES 2014 66852,17 33,33% 22281,83
INTERESES S/ANTIGÜEDAD 2232,06
SUBTOTAL 118239,90
CANCELADO 76070,74
DIFERENCIA POR PAGAR 42169,16
Por concepto de preaviso, conforme a los artículos 104 y 106 de la LOTTT, literal c), la parte actora reclama la cantidad de Bs. 7.538,70, y siendo que refleja un deducible por Bs. 5.981,10, es por lo que exige un diferencial de Bs. 1.557,60.
Por concepto de antigüedad legal, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 11.030,10, y siendo que refleja un deducible por Bs. 10.056,76, es por lo que exige un diferencial de Bs. 973,40.
Por concepto de antigüedad adicional, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 5.515,05, y siendo que refleja un deducible por Bs. 5.028,35, es por lo que exige un diferencial de Bs. 486,70.
Por concepto de antigüedad contractual, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 5.515,05, y siendo que refleja un deducible por Bs. 5.028,35, es por lo que exige un diferencial de Bs. 486,70.
Por concepto de antigüedad º10 cláusula 70 de la convención colectiva petrolera PDVSA, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 9.191,75.
Por concepto de vacaciones vencidas, conforme a la cláusula 24 literal a) de la convención colectiva petrolera PDVSA, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 8.543,86, y siendo que refleja un deducible por Bs. 7.777,12, es por lo que exige un diferencial de Bs. 766,74.
Por concepto de vacaciones vencidas no disfrutadas, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 8.543,86.
Por concepto de vacaciones fraccionadas, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 3.560,78, y siendo que refleja un deducible por Bs. 2.398,04, es por lo que exige un diferencial de Bs. 1.162,74.
Por concepto de bono vacacional vencido, conforme a la cláusula 24 literal b) de la convención colectiva petrolera PDVSA, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 11.740,94.
Por concepto de bono vacacional fraccionado, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 4.981,43, y siendo que refleja un deducible por Bs. 3.913,65, es por lo que exige un diferencial de Bs. 977,78.
Por concepto de bono post vacacional, conforme a la cláusula 24 literal b) de la convención colectiva petrolera PDVSA, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 5.681,10.
Por concepto de utilidades sobre vacaciones y bono vacacional vencido y no pagado, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 9.578,05.
Por concepto de utilidades retroactivas oct-dic 2013, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 2.395,35.
Por concepto de utilidades 2014, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 22.281,83, y siendo que refleja un deducible por Bs. 20.388,32, es por lo que exige un diferencial de Bs. 1.893,51.
Por concepto de intereses sobre antigüedad, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 2.232,06, y siendo que refleja un deducible por Bs. 627,97, es por lo que exige un diferencial de Bs. 1.604,09.
3. En cuanto al ciudadano UVENCIO BAUTISTA DIAZ CARRION:
Fecha de ingreso: 02 de mayo de 2013.
Fecha de egreso: 05 de octubre de 2014.
Tiempo aproximado de servicio: 1 año, 5 meses y 03 días.
Cargo: Albañil.
CONCEPTOS DÍAS Bs. TOTAL
PREAVISO 30 230,76 6922,80
ANTIGÜEDAD LEGAL 30 340,3 10209,00
ANTIGÜEDAD ADICIONAL 15 340,3 5104,50
ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL 15 340,3 5104,50
ANTIGÜEDAD º10 CLAUSULA 70 25 340,3 8507,50
VACACIONES VENCIDAS 34 230,76 7845,84
VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS 34 230,76 7845,84
VACACIONES FRACCIONADAS 14,17 230,76 3269,87
BONO VACACIONAL VENCIDO 62 189,37 11740,94
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 25,83 189,37 4891,43
BONO POST VACACIONAL (C 24) 30 189,37 5681,10
UTILIDADES, VAC y B. VAC NO PAGADOS 27748,08 33,33% 9248,44
UTILIDADES RETROACTIVAS OCT-DIC 2013 7670,54 33,33% 2556,59
UTILIDADES 2014 65517,57 33,33% 21837,01
INTERESES S/ANTIGÜEDAD 2240,86
SUBTOTAL 113006,21
CANCELADO 74202,94
DIFERENCIA POR PAGAR 38803,27
Por concepto de preaviso, conforme a los artículos 104 y 106 de la LOTTT, literal c), la parte actora reclama la cantidad de Bs. 6.922,80, y siendo que refleja un deducible por Bs. 5.981,10, es por lo que exige un diferencial de Bs. 941,70.
Por concepto de antigüedad legal, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 10.209,00, y siendo que refleja un deducible por Bs. 9.392,56, es por lo que exige un diferencial de Bs. 816,44.
Por concepto de antigüedad adicional, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 5.104,50, y siendo que refleja un deducible por Bs. 4.696,28, es por lo que exige un diferencial de Bs. 408,22.
Por concepto de antigüedad contractual, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 5.104,50, y siendo que refleja un deducible por Bs. 4.696,28, es por lo que exige un diferencial de Bs. 408,22.
Por concepto de antigüedad º10 cláusula 70 de la convención colectiva petrolera PDVSA, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 8.507,50.
Por concepto de vacaciones vencidas, conforme a la cláusula 24 literal a) de la convención colectiva petrolera PDVSA, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 7.845,84, y siendo que refleja un deducible por Bs. 7.079,23, es por lo que exige un diferencial de Bs. 766,61.
Por concepto de vacaciones vencidas no disfrutadas, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 7.845,84.
Por concepto de vacaciones fraccionadas, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 3.269,87, y siendo que refleja un deducible por Bs. 2.398,04, es por lo que exige un diferencial de Bs. 871,83.
Por concepto de bono vacacional vencido, conforme a la cláusula 24 literal b) de la convención colectiva petrolera PDVSA, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 11.740,94.
Por concepto de bono vacacional fraccionado, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 4.981,43, y siendo que refleja un deducible por Bs. 3.913,65, es por lo que exige un diferencial de Bs. 977,78.
Por concepto de bono post vacacional, conforme a la cláusula 24 literal b) de la convención colectiva petrolera PDVSA, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 5.681,10.
Por concepto de utilidades sobre vacaciones y bono vacacional vencido y no pagado, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 9.248,44.
Por concepto de utilidades retroactivas oct-dic 2013, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 2.556,59.
Por concepto de utilidades 2014, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 21.837,01, y siendo que refleja un deducible por Bs. 19.943,50, es por lo que exige un diferencial de Bs. 1.893,51.
Por concepto de intereses sobre antigüedad, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 2.240,86, y siendo que refleja un deducible por Bs. 573,96, es por lo que exige un diferencial de Bs. 1.666,90.
4. En cuanto al ciudadano JUSTINO JOSE ROSAS VILLARROEL:
Fecha de ingreso: 07 de mayo de 2013.
Fecha de egreso: 12 de octubre de 2014.
Tiempo aproximado de servicio: 1 año, 5 meses y 05 días.
Cargo: Mecánico Montador.
CONCEPTOS DÍAS Bs. TOTAL
PREAVISO 30 274,56 8236,80
ANTIGÜEDAD LEGAL 30 398,70 11961,00
ANTIGÜEDAD ADICIONAL 15 398,70 5980,50
ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL 15 398,70 5980,50
ANTIGÜEDAD º10 CLAUSULA 70 25 398,70 9967,50
VACACIONES VENCIDAS 34 274,56 9335,04
VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS 34 274,56 9335,04
VACACIONES FRACCIONADAS 14,17 274,56 3890,52
BONO VACACIONAL VENCIDO 62 189,42 11744,04
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 25,84 189,42 4894,61
BONO POST VACACIONAL (C 24) 30 189,42 5682,60
UTILIDADES, VAC y B. VAC NO PAGADOS 29864,22 33,33% 9953,74
UTILIDADES RETROACTIVAS OCT-DIC 2013 8255,68 33,33% 2751,62
UTILIDADES 2014 74376,68 33,33% 24789,75
INTERESES S/ANTIGÜEDAD 2295,13
SUBTOTAL 126798,39
CANCELADO 83643,06
DIFERENCIA POR PAGAR 43155,33
Por concepto de preaviso, conforme a los artículos 104 y 106 de la LOTTT, literal c), la parte actora reclama la cantidad de Bs. 8.236,80, y siendo que refleja un deducible por Bs. 5.982,60, es por lo que exige un diferencial de Bs. 2.254,20.
Por concepto de antigüedad legal, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 11.961,00, y siendo que refleja un deducible por Bs. 11.168,82, es por lo que exige un diferencial de Bs. 792,18.
Por concepto de antigüedad adicional, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 5.980,50, y siendo que refleja un deducible por Bs. 5.584,41, es por lo que exige un diferencial de Bs. 396,09.
Por concepto de antigüedad contractual, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 5.980,50, y siendo que refleja un deducible por Bs. 5.584,41, es por lo que exige un diferencial de Bs. 396,09.
Por concepto de antigüedad º10 cláusula 70 de la convención colectiva petrolera PDVSA, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 9.967,50.
Por concepto de vacaciones vencidas, conforme a la cláusula 24 literal a) de la convención colectiva petrolera PDVSA, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 9.335,04, y siendo que refleja un deducible por Bs. 8.798,11, es por lo que exige un diferencial de Bs. 536,93.
Por concepto de vacaciones vencidas no disfrutadas, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 9.335,04.
Por concepto de vacaciones fraccionadas, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 3.890,52, y siendo que refleja un deducible por Bs. 3.665,88, es por lo que exige un diferencial de Bs. 224,64.
Por concepto de bono vacacional vencido, conforme a la cláusula 24 literal b) de la convención colectiva petrolera PDVSA, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 11.744,04.
Por concepto de bono vacacional fraccionado, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 4.894,62, y siendo que refleja un deducible por Bs. 3.913,65, es por lo que exige un diferencial de Bs. 977,78.
Por concepto de bono post vacacional, conforme a la cláusula 24 literal b) de la convención colectiva petrolera PDVSA, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 5.682,60.
Por concepto de utilidades sobre vacaciones y bono vacacional vencido y no pagado, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 9.953,75.
Por concepto de utilidades retroactivas oct-dic 2013, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 2.751,62.
Por concepto de utilidades 2014, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 24.789,75, y siendo que refleja un deducible por Bs. 22.895,74, es por lo que exige un diferencial de Bs. 1.894,01.
Por concepto de intereses sobre antigüedad, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 2.295,13, y siendo que refleja un deducible por Bs. 574,10, es por lo que exige un diferencial de Bs. 1.721,03.
5. En cuanto al ciudadano LUIS BELTRAN COA:
Fecha de ingreso: 07 de mayo de 2013.
Fecha de egreso: 12 de octubre de 2014.
Tiempo aproximado de servicio: 1 año, 5 meses y 05 días.
Cargo: Mecánico Montador.
CONCEPTOS DÍAS Bs. TOTAL
PREAVISO 30 254,62 7638,60
ANTIGÜEDAD LEGAL 30 372,12 11163,60
ANTIGÜEDAD ADICIONAL 15 372,12 5581,80
ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL 15 372,12 5581,80
ANTIGÜEDAD º10 CLAUSULA 70 25 372,12 9303,00
VACACIONES VENCIDAS 34 254,62 8657,08
VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS 34 254,62 8657,08
VACACIONES FRACCIONADAS 14,17 254,62 3607,97
BONO VACACIONAL VENCIDO 62 189,42 11744,04
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 25,84 189,42 4894,61
BONO POST VACACIONAL (C 24) 30 189,42 5682,60
UTILIDADES, VAC y B. VAC NO PAGADOS 28903,71 33,33% 9633,61
UTILIDADES RETROACTIVAS OCT-DIC 2013 7876,7 33,33% 2625,30
UTILIDADES 2014 71992,91 33,33% 23995,24
INTERESES S/ANTIGÜEDAD 2295,13
SUBTOTAL 121061,46
CANCELADO 79665,01
DIFERENCIA POR PAGAR 41396,45
Por concepto de preaviso, conforme a los artículos 104 y 106 de la LOTTT, literal c), la parte actora reclama la cantidad de Bs. 7.638,60, y siendo que refleja un deducible por Bs. 5.982,60, es por lo que exige un diferencial de Bs. 1.656,00.
Por concepto de antigüedad legal, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 11.163,60, y siendo que refleja un deducible por Bs. 10.283,39, es por lo que exige un diferencial de Bs. 880,21.
Por concepto de antigüedad adicional, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 5.581,80, y siendo que refleja un deducible por Bs. 5.141,69, es por lo que exige un diferencial de Bs. 440,11.
Por concepto de antigüedad contractual, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 5.581,80, y siendo que refleja un deducible por Bs. 5.141,69, es por lo que exige un diferencial de Bs. 440,09.
Por concepto de antigüedad º10 cláusula 70 de la convención colectiva petrolera PDVSA, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 9.303,00.
Por concepto de vacaciones vencidas, conforme a la cláusula 24 literal a) de la convención colectiva petrolera PDVSA, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 8.657,08, y siendo que refleja un deducible por Bs. 7.890,08, es por lo que exige un diferencial de Bs. 767,00.
Por concepto de vacaciones vencidas no disfrutadas, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 8.657,08.
Por concepto de vacaciones fraccionadas, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 3.607,97, y siendo que refleja un deducible por Bs. 3.287,53, es por lo que exige un diferencial de Bs. 320,44.
Por concepto de bono vacacional vencido, conforme a la cláusula 24 literal b) de la convención colectiva petrolera PDVSA, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 11.744,04.
Por concepto de bono vacacional fraccionado, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 4.894,62, y siendo que refleja un deducible por Bs. 3.913,65, es por lo que exige un diferencial de Bs. 977,78.
Por concepto de bono post vacacional, conforme a la cláusula 24 literal b) de la convención colectiva petrolera PDVSA, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 5.682,60.
Por concepto de utilidades sobre vacaciones y bono vacacional vencido y no pagado, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 9.633,61.
Por concepto de utilidades retroactivas oct-dic 2013, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 2.625,30.
Por concepto de utilidades 2014, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 23.995,24, y siendo que refleja un deducible por Bs. 22.101,23, es por lo que exige un diferencial de Bs. 1.894,01.
Por concepto de intereses sobre antigüedad, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 2.295,13, y siendo que refleja un deducible por Bs. 574,10, es por lo que exige un diferencial de Bs. 1.721,03.
Estimando la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 207.576,50)
De igual forma solicitan corrección monetaria, costas procesales e intereses moratorios por retardo en el pago.
Admitida la demanda, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de enero de 2016, una vez agotada la notificación ordenada, finalmente en fecha 18 de marzo de 2016, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar, ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en virtud del sorteo de la doble vuelta, compareciendo ambas partes, quienes promovieron pruebas conforme a Ley, que la audiencia se llevo a cabo bajo sucesivas prorrogas, dándose por culminada por no haber acuerdo entre la partes en fecha 21 de abril de 2016, oportunidad en la cual se incorporaron las pruebas al expediente tal y como se evidencia en los folios 47 al 72, de la primera pieza del expediente, así como del folio 75 al 105 de la primera pieza del expediente, en la oportunidad correspondiente, la parte demandada dio contestación a la demanda tal y como se evidencia en los folios 107 al 110 de la primera pieza del expediente, siendo que en fecha 10 de mayo de 2016, se procedió a remitir el expediente a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y que por distribución correspondió a este Tribunal, procediéndose a admitir las pruebas promovidas por ambas partes, en fecha 07 de junio 2016, cursante en los folios 116 al 118 de la primera pieza del expediente, fijándose la oportunidad para la instalación de la audiencia de juicio en fecha 13 de junio de 2016 tal y como se evidencia en el folio 119, la cual se llevo a cabo, compareciendo ambas partes el 01 de agosto de 2016, en la cual se oyeron los alegatos y las evacuaciones respectivas, prolongándose la referida audiencia la cual tuvo lugar en fecha 17 de octubre de 2016, así como en fecha 30 de noviembre de 2016, 27 de enero de 2017, 17 de marzo de 2017, concluyéndose en fecha 15 de mayo de 2017 por la culminación de la evacuación de las pruebas, difiriéndose el dispositivo del fallo en la oportunidad señalada, tal y como se evidencia en los folios 161 y 162 de la segunda pieza, llegada la oportunidad de dictar el dispositivo del fallo, el cual se llevo a cabo el día 22 de mayo de 2017, se dejo constancia de la comparecencia de ambas partes, dictándose el dispositivo del fallo declarándose 1-CON LUGAR la pretensión de los accionantes LUIS ANTONIO GUTIERREZ, RAFAEL CELESTINO FLORES, UVENCIO BAUTISTA DIAZ, JUSTINO JOSE ROSAS y LUIS BELTRAN COA, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.451.069, 8.305.667, 4.687.510, 6.955.292 y 4.500.817, respectivamente, contra la sociedad mercantil ASESORIA INSTALACIONES Y SUMINISTROS, C.A. (AISCA), reservándose el Tribunal los cinco días para la publicación del fallo, siendo diferida por auto de fecha 2 de junio de 2017, por los motivos allí expuestos.
Establecido lo anterior pasa este Juzgado a verificar los hechos alegados por los actores en su libelo, si fueron o no desvirtuados por la demandada, haciéndose constar que lo que no sea desvirtuado, se tendrá como cierto, salvo aquello cuya carga de la prueba le corresponda al actor o en su defecto a la demandada. Así se establece.
La sociedad mercantil ASESORIA INSTALACIONES Y SUMINISTROS, C.A. (AISCA), procedió a dar contestación a la demanda tal y como se evidencia en los folios 107 al 110 de la primera pieza del expediente de la siguiente manera:
Hechos admitidos:
La demandada admitió como cierta la existencia de la relación de trabajo, de los ciudadanos LUIS ANTONIO GUTIERREZ, RAFAEL CELESTINO FLORES, UVENCIO BAUTISTA DIAZ, JUSTINO JOSE ROSAS y LUIS BELTRAN COA, el motivo de la terminación de la relación laboral, la denominación de la obra en la cual prestaron servicio los reclamantes, los cargos desempeñados, la jornada de trabajo, la duración de la relación de trabajo, y los distintos salarios básicos libelados.
Hechos negados:
Negó, rechazo y contradijo que a su representada le sea aplicable la Convención Colectiva de PDVSA, por cuanto es una contratista independiente que ejecutó un contrato de obra civil para PDVSA. Negó las fechas de egreso libeladas por los reclamantes e indico que la correcta es la siguiente; Luis Antonio Quijano fecha de egreso 03-09-2014, Rafael Celestino Flores fecha de egreso 03-10-2014, Uvencio Díaz fecha de egreso 03-09-2014, Justino Rosas Villarroel fecha de egreso 10-10-2012 y Luis Beltrán Coa fecha de egreso 12-10-2014. Además negó el salario normal reflejado por los reclamantes en sus cálculos, así como la incidencia por el presunto bono post vacacional, el salario integral alegado por los laborantes, en relación a ello niega y rechaza los cálculos que sustentan la pretensión de preaviso, antigüedad legal, antigüedad adicional, antigüedad contractual, vacaciones vencidas y vacaciones vencidas no disfrutadas. Igualmente enfatiza su negativa en cuanto al hecho de la pretensión de cancelar dos veces las vacaciones vencidas no disfrutadas.
Negó, rechazo y contradijo que su representada deba cancelar el concepto de bono post vacacional, contenido en la cláusula 24 de la convención colectiva de PDVSA, así como los conceptos denominados utilidades sobre vacaciones y bono vacacional no pagado, utilidades 2014 e intereses sobre antigüedad.
En su contestación al fondo procedió a negar íntegramente los valores peticionados, ya que su representada honro cabalmente con su obligación de pagar las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por otra parte enfatizo la negativa de la aplicación de la Convención Colectiva de PDVSA a los conceptos alegados por los reclamantes en su pretensión libelar.
Revisado los alegatos de ambas partes, se observa que, no constituyen hechos controvertidos: la relación de trabajo de los ciudadanos LUIS ANTONIO GUTIERREZ, RAFAEL CELESTINO FLORES, UVENCIO BAUTISTA DIAZ, JUSTINO JOSE ROSAS y LUIS BELTRAN COA, el motivo de la terminación de la relación laboral, la denominación de la obra en la cual prestaron servicio los reclamantes, los cargos desempeñados, la jornada de trabajo, la duración de la relación de trabajo, y los distintos salarios básicos libelados. Así se establece.
Por lo tanto, se configuran como hechos controvertidos la fecha de egreso de los reclamantes, cuya carga corresponde a la demandada por haber alegado un hecho nuevo en cuanto una fecha distinta alegada por los reclamantes, el régimen jurídico aplicable (Principio IURA NOVIT CURIA), así como el salario normal e integral alegado por los accionantes, cuya carga corresponde a la demandada por haber alegado un hecho nuevo en cuanto una fecha distinta alegada por los reclamantes. Así se establece.
El artículo 72 y el 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los niegue alegando nuevos hechos entre otros.
El thema decidendum en el caso que nos ocupa, está circunscrito a determinar la fecha de egreso de los reclamantes, cuya carga corresponde a la demandada por haber alegado un hecho nuevo en cuanto una fecha distinta alegada por los reclamantes, el régimen jurídico aplicable (Principio IURA NOVIT CURIA), así como el salario normal e integral alegado por los accionantes, cuya carga corresponde a la demandada por haber alegado un hecho nuevo en cuanto una fecha distinta alegada por los reclamantes. Así se establece, así como verificar el pago liberatorio de las obligaciones patronales a los fines de comprobar si existe o no alguna diferencia por cancelar por la demandada a los accionantes. Así se establece.
Por su parte, el accionante promovió pruebas cursante en los folios 47 al 72 de la primera pieza del expediente, admitidas por este Tribunal por auto de fecha 07 de junio de 2016, folios 116 al 118 de la primera pieza del expediente:
Promovió prueba documental en copia simple marcadas “B1”, “B2”, “B3”, “B4” y “B5”, cursante a los folios 47 al 52 de la primera pieza del expediente, contentivas de finiquito de prestaciones sociales, que el objeto de la prueba es demostrar la relación de trabajo de los reclamantes con la empresa demandada, la aplicación de los beneficios contemplados en la Convención Colectiva de PDVSA, la fecha de ingreso, la fecha de egreso y el tiempo laborado, en la oportunidad de la evacuación de la prueba llevada a cabo en fecha 01 de agosto de 2016, la parte promovente realizó sus alegatos, sin observaciones de la demandada, la parte promovente advierte sobre la exhibición solicitada de las referidas documentales, de las cuales la parte conminada indicó que fueron consignadas en su acervo probatorio, por tanto siendo que ambas partes están conteste en lo que se desprende de las documentales, este Tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Promovió prueba documental en copia simple marcadas de la “C1” a la “C20”, cursante a los folios 53 al 70 de la primera pieza del expediente, contentivas de los últimos 4 recibos de pago otorgados a los trabajadores, que el objeto de la prueba es demostrar el cálculo realizado para determinar el salario normal, preaviso, vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, en la oportunidad de la evacuación de la prueba llevada a cabo en fecha 01 de agosto de 2016, la parte promovente realizó sus alegatos, sin observaciones de la demandada, la parte promovente advierte sobre la exhibición solicitada de las referidas documentales, de las cuales la parte conminada indicó que fueron consignadas en su acervo probatorio, por tanto siendo que ambas partes están conteste en lo que se desprende de las documentales, este Tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Promovió prueba documental en copia simple marcadas “D1” y “D2”, cursante a los folios 71 y 72 de la primera pieza del expediente, contentivas de cálculo de intereses sobre antigüedad, que el objeto de la prueba es demostrar el cálculo realizado por la empresa, en la oportunidad de la evacuación de la prueba llevada a cabo en fecha 01 de agosto de 2016, la parte promovente realizó sus alegatos, sin observaciones de la demandada, la parte promovente advierte sobre la exhibición solicitada de las referidas documentales, de las cuales la parte conminada indicó que fueron consignadas en su acervo probatorio, por tanto siendo que ambas partes están conteste en lo que se desprende de las documentales, este Tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Promovió la prueba de exhibición, mediante la cual conminó al adversario a exhibir; finiquito de prestaciones sociales otorgados por la empresa a los ciudadanos, LUIS GUTIERREZ (f.75), RAFAEL FLORES (f.81), UVENCIO DIAZ (f.87), JUSTINO VILLARROEL (f.93) y LUIS COA (f.98), en la oportunidad de la evacuación de la prueba llevada a cabo en fecha 17 de octubre de 2016, la representación judicial de la parte actora realiza sus observaciones, indicando que existe diferencia entre el salario normal para el cálculo del preaviso y otro para el cálculo de las vacaciones, así como la no cancelación del bono post vacacional, de igual forma solicito la exhibición de los recibos de pago de los reclamantes, de las cuales la parte demanda exhibe los correspondiente al ciudadano LUIS GUTIERREZ, la representación judicial de la parte actora realiza sus observaciones, señalando que los pagos se realizaron conforme a la Convención Colectiva de PDVSA. En fecha 30 de noviembre de 2016 se continúo con la exhibición de los recibos de pago del ciudadano LUIS GUTIERREZ, la representación judicial de la parte actora continuo con sus observaciones, indicando que los montos pagados por la empresa era el vigente para ese momento en el tabulador de la Convención Colectiva de PDVSA. En fecha 27 de enero de 2017, se continúo con la exhibición de los recibos de pago del ciudadano LUIS GUTIERREZ, la representación judicial de la parte actora continuo con sus observaciones, señalando que conceptos como la ayuda de ciudad se realizaron conforme a la Convención Colectiva de PDVSA, la representación de la parte demandada reconoce que algunos conceptos fueron cancelados conforme a la Convención Colectiva de PDVSA, empero expone que los trabajadores no están sujetos a la misma. En fecha 17 de marzo de 2017, se continúo con la exhibición de los recibos de pago correspondientes al ciudadano RAFAEL CELESTINO FLORES, la representación judicial de la parte actora realiza sus observaciones, que conceptos como la ayuda de ciudad se pagaron conforme a la Convención Colectiva de PDVSA, los demás recibos se exhiben en conjunto de los cuales la representación judicial de la parte actora realizo la misma observación anterior e indica que por lo tanto fundamenta su pretensión por las diferencias salariales reflejadas, oídas la observaciones de ambas partes, se toma como cierta las afirmaciones de los datos allí señalados, de ello se evidencia el salario, la fecha de culminación de la relación de trabajo entre otros y que la demandada cancelo los conceptos y beneficios tarifados conforme a la Convención Colectiva Petrolera 2013-2015, tal y como se evidencia de los recibos de pago y de los recibos de liquidaciones emitidos a cada uno de los trabajadores accionantes. Así se establece.
En lo que respecta a la exhibición del recibo de pago cursante en el folio 56, marcada C4 de la primera pieza del expediente, perteneciente al ciudadano LUIS GUTIERREZ, la demandada no exhibió, en virtud de ello se toma como cierto el contenido y las afirmaciones allí señaladas, de ello se desprende que el accionante prestó sus servicios en la semana correspondiente del 29 de septiembre de 2014 al 5 de octubre de 2014, correspondiente a la semana 40, es decir el accionante continuo prestando sus servicios después de la fecha invocada de culminación de la relación de trabajo señalada por la demandada es decir el día 3 de septiembre de 2014, tal y como lo señalo en la planilla de liquidación respectiva, tomándose como cierta la fecha de culminación de la relación de trabajo invocada por el accionante, es decir el 5 de octubre de 2014, en consecuencia dicho recibo será tomado en consideración para el cálculo del salario respectivo. Así se establece.
En lo que respecta a la exhibición del recibo de pago cursante en el folio 60 de la primera pieza del expediente, perteneciente al ciudadano RAFAEL FLORES, la demandada no exhibió, en virtud de ello se toma como cierto el contenido y las afirmaciones allí señaladas, de ello se desprende que el accionante prestó sus servicios en la semana correspondiente del 29 de septiembre de 2014 al 5 de octubre de 2014, correspondiente a la semana 40, es decir el accionante continuo prestando sus servicios después de la fecha invocada de culminación de la relación de trabajo señalada por la demandada es decir el día 3 de octubre de 2014, tal y como lo señalo en la planilla de liquidación respectiva, tomándose como cierta la fecha de culminación de la relación de trabajo invocada por el accionante, es decir el 5 de octubre de 2014, en consecuencia dicho recibo será tomado en consideración para el cálculo del salario respectivo. Así se establece.
En lo que respecta a la exhibición del recibo de pago cursante en el folio 63 de la primera pieza del expediente, perteneciente al ciudadano UVENCIO DIAZ, la demandada no exhibió, en virtud de ello se toma como cierto el contenido y las afirmaciones allí señaladas, de ello se desprende que el accionante prestó sus servicios en la semana correspondiente del 29 de septiembre de 2014 al 5 de octubre de 2014, correspondiente a la semana 40, es decir el accionante continuo prestando sus servicios después de la fecha invocada de culminación de la relación de trabajo señalada por la demandada es decir el día 3 de octubre de 2014, tal y como lo señalo en la planilla de liquidación respectiva, tomándose como cierta la fecha de culminación de la relación de trabajo invocada por el accionante, es decir el 5 de octubre de 2014, en consecuencia dicho recibo será tomado en consideración para el cálculo del salario respectivo. Así se establece.
En lo que respecta a la exhibición del recibo de pago cursante en el folio 66 de la primera pieza del expediente, perteneciente al ciudadano JUSTINO ROSAS, la demandada no exhibió, en virtud de ello se toma como cierto el contenido y las afirmaciones allí señaladas, de ello se desprende que el accionante prestó sus servicios en la semana correspondiente del 6 de octubre de 2014 al 12 de octubre de 2014, correspondiente a la semana 41, es decir el accionante continuo prestando sus servicios después de la fecha invocada de culminación de la relación de trabajo señalada por la demandada es decir el día 10 de octubre de 2014, tal y como lo señalo en la planilla de liquidación respectiva, tomándose como cierta la fecha de culminación de la relación de trabajo invocada por el accionante, es decir el 12 de octubre de 2014, en consecuencia dicho recibo será tomado en consideración para el cálculo del salario respectivo. Así se establece.
En lo que respecta a la exhibición del recibo de pago cursante en el folio 70 de la primera pieza del expediente, perteneciente al ciudadano LUIS COA, la demandada no exhibió, en virtud de ello se toma como cierto el contenido y las afirmaciones allí señaladas, de ello se desprende que el accionante prestó sus servicios en la semana correspondiente del 6 de octubre de 2014 al 12 de octubre de 2014, correspondiente a la semana 41, es decir el accionante continuo prestando sus servicios después de la fecha invocada de culminación de la relación de trabajo señalada por la demandada es decir el día 10 de octubre de 2014, tal y como lo señalo en la planilla de liquidación respectiva, tomándose como cierta la fecha de culminación de la relación de trabajo invocada por el accionante, es decir el 12 de octubre de 2014, en consecuencia dicho recibo será tomado en consideración para el cálculo del salario respectivo. Así se establece.
Por su parte, la demandada promovió pruebas cursante en los folios 75 al 105 de la primera pieza del expediente, admitidas por este Tribunal por auto de fecha 07 de junio de 2016, folio 116 de la primera pieza del expediente:
Promovió prueba documental marcadas “A1”, “A.1.1” correspondientes al ciudadano LUIS ANTONIO GUTIERREZ, cursante a los folios 75 al 78 de la primera pieza del expediente, contentivas de finiquito de prestaciones sociales, en la oportunidad de la evacuación de la prueba llevada a cabo en fecha 17 de marzo de 2017 la parte promovente realizó sus alegatos, la representación de la parte demandante indico que se evidencia que el pago fue realizado conforme a la Convención Colectiva de PDVSA, pero de forma incompleta por lo que reclama las diferencias salariales, por tanto siendo que ambas partes están conteste en lo que se desprende de las documentales, este Tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Promovió prueba documental marcadas “A1.2”, correspondientes al ciudadano LUIS ANTONIO GUTIERREZ, cursante a los folios 79 al 80 de la primera pieza del expediente, contentivas de últimos cuatro recibos de sueldo, en la oportunidad de la evacuación de la prueba llevada a cabo en fecha 17 de marzo de 2017 la parte promovente realizó sus alegatos, la representación de la parte demandante indico que los mismos no fueron tomados en cuenta al momento de realizar los cálculos respectivos, ambas partes hicieron uso de réplica y contrarréplica, por tanto siendo que ambas partes están conteste en lo que se desprende de las documentales, este Tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Promovió prueba documental marcadas “A2.1” y “A2.2”, correspondientes al ciudadano RAFAEL CELESTINO FLORES, cursante a los folios 81 al 83 y 84 al 85 de la primera pieza del expediente, contentivas de finiquito de prestaciones sociales y últimos cuatro recibos de sueldo, en la oportunidad de la evacuación de la prueba llevada a cabo en fecha 15 de mayo de 2017, la parte promovente realizó sus alegatos, la representación de la parte demandante realizo sus observaciones, por tanto siendo que ambas partes están conteste en lo que se desprende de las documentales, este Tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Promovió prueba documental marcadas “A3.1” y “A3.2”, correspondientes al ciudadano UVENCIO DIAZ, cursante a los folios 87 al 89 y 90 al 92 de la primera pieza del expediente, contentivas de finiquito de prestaciones sociales y últimos cuatro recibos de sueldo, en la oportunidad de la evacuación de la prueba llevada a cabo en fecha 15 de mayo de 2017, la parte promovente realizó sus alegatos, la representación de la parte demandante realizo sus observaciones, por tanto siendo que ambas partes están conteste en lo que se desprende de las documentales, este Tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Promovió prueba documental marcadas “A4.1” y “A4.2”, correspondientes al ciudadano JUSTINO ROSAS VILLARROEL, cursante a los folios 93 al 95 y 96 al 97 de la primera pieza del expediente, contentivas de finiquito de prestaciones sociales y últimos cuatro recibos de sueldo, en la oportunidad de la evacuación de la prueba llevada a cabo en fecha 15 de mayo de 2017, la parte promovente realizó sus alegatos, la representación de la parte demandante realizo sus observaciones, por tanto siendo que ambas partes están conteste en lo que se desprende de las documentales, este Tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Promovió prueba documental marcadas “A5.1” y “A5.2”, correspondientes al ciudadano LUIS COA, cursante a los folios 98 al 102 y 104 al 105 de la primera pieza del expediente, contentivas de finiquito de prestaciones sociales y últimos cuatro recibos de sueldo, en la oportunidad de la evacuación de la prueba llevada a cabo en fecha 15 de mayo de 2017, la parte promovente realizó sus alegatos, la representación de la parte demandante realizo sus observaciones, por tanto siendo que ambas partes están conteste en lo que se desprende de las documentales, este Tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Promovió la prueba de informes dirigida a RELACIONES LABORALES DE PDVSA, con el objeto de requerir la información allí señalada, siendo inadmitida por el Tribunal mediante auto de fecha 07 de junio de 2016, folio 116 de la primera pieza del expediente, quedando firme dicho auto por cuanto la demandada no recurrió del auto, en virtud de ello no existe prueba que sobre la cual emitir pronunciamiento. Así se establece.
Ahora bien, queda establecido que, el régimen aplicable en el caso que nos ocupa es la Convención Colectiva Petrolera 2013-2015, por haber cancelado la accionada los conceptos, beneficios y días tarifados en ella, que si bien dicha Convención no posee el auto de homologación, siendo depositada en el ente Administrativo respectivo, para tales fines, la entidad de trabajo durante la relación de trabajo a dado cumplimiento parcial de ella, tal y como se evidencia de los recibos de pago de salario y liquidaciones aportados por ambas partes, valorados por este Tribunal, siendo la norma convencional aplicada por la entidad de trabajo contrato y Ley entre las partes, tal y como lo dejo sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No.2.361 de fecha 3 de octubre de 2002, en al cual se dejo establecido entre otros que los pactos colectivos laborales, tienen naturaleza de “CONVENCIONES-LEYES”, que en efecto, se afirma que son convenciones, por provenir de un acuerdo de voluntad libremente expresadas; y son leyes, por la eficacia normativa que las caracteriza, por establecer en forma anticipada y en abstracto las condiciones de trabajo que formaran parte de los contratos individuales que se celebran, creando obligaciones y derechos a favor de terceros ajenos a su elaboración, aunado al hecho de que el servicio prestado fue para PDVSA, ingresando cada uno de los trabajadores por el sistema de democratización de empleo (SISDEM) creado para tales fines y que el cumplimiento y aplicación de la norma convencional debe aplicarse en su integridad y no parcial a conveniencia del sujeto de derecho que la aplique, dado que ello contraria principios. Así queda establecido.
De igual forma quedo establecido que los accionantes no disfrutaron el periodo vacacional correspondiente aceptado por la accionada y, que el pago del beneficio fueron cancelados en la liquidación final emitida por la demandada a cada uno de los accionantes. Así se establece.
Así mismo, queda establecido que, la fecha de culminación de la relación de trabajo de cada uno de los trabajadores son las siguientes:
LUIS ANTONIO GUTIERREZ QUIJADO, RAFAEL CELESTINO FLORES, UVENCIO BAUTISTA DIAZ CARRION, es decir el 5 de octubre de 2014. Así se establece.
JUSTINO JOSE ROSAS VILLARROEL y LUIS BELTRAN COA, es decir el 12 de octubre de 2014. Así se establece.
Establecido lo anterior pasa este Tribunal a realizar los cálculos respectivos con el objeto de determinar si existe diferencia a favor de los accionantes y el pago liberatorio de las obligaciones contraídas de la siguiente manera:
LUIS ANTONIO GUTIERREZ QUIJANO:
Fecha de ingreso: 02/05/13.
Cargo: Albañil.
Salario básico: Bs.189, 37.
Salario normal: Bs.225, 11.
Salario integral: Bs.338, 90.
Fecha de egreso: 05/10/14.
Operación aritmética empleada para el cálculo del salario básico diario:
Salario básico mensual dividido entre 30 días.
Operación aritmética empleada pasa el cálculo del último salario normal del último mes laborado:
La suma del salario básico mas todas las anexidades percibidas por el trabajador de manera regular y permanente que ingresen al patrimonio del trabajador y sea de libre disposición con las excepciones respectivas, devengados durante las cuatro ultimas semanas divididos entre 28 días el resultado: Salario normal.
Operación aritmética empleada pasa el cálculo del salario integral:
Salario normal más la alícuota del bono vacacional más la alícuota de utilidades resultado: salario integral.
Salario Ultimas 4 Semanas
SEMANA SALARIO
08-09-14 al 14-09-14, (folio 84 de la primera pieza) Bs.1.196, 22
15-09-14 al 21-09-14, (folio 84 de la primera pieza) Bs.1.395, 59
22-09-14 al 28-09-14, (folio 85 de la primera pieza) Bs. 1.761, 07
29-09-14 al 05-10-14, (folio 85 de la primera pieza) Bs.1.950, 44
Sal. Normal Mensual reformulado Bs. 6.303, 32
Salario Básico Diario aceptado por ambas partes. Bs.189, 37
Sal. Normal Diario reformulado Bs.225, 11
Alícuota Bono Vacacional Bs. 38, 76
Alícuota Utilidades Bs. 75, 03
Salario Integral Bs. 338, 90
1. PREAVISO: Conforme a lo establecido en la cláusula 25 numeral 1, literal “a” del Contrato Colectivo Petrolero 2013-2015, corresponde al trabajador las siguientes cantidades:
PREAVISO
DÍAS SALARIO NORMAL TOTAL
30 Bs. 225, 11 Bs.6.753, 30.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante, la cantidad global de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 30/CTMOS, (Bs.6.753, 30), por preaviso. Así se decide.
2. ANTIGÜEDAD LEGAL: Conforme a lo establecido en la cláusula 25 numeral 1, literal “b” del Contrato Colectivo Petrolero 2013-2015, corresponde al trabajador las siguientes cantidades, dicho cálculo se realizara en base al salario integral recalculado por este Tribunal de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD LEGAL
DÍAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
30 + 15 = 45 Bs.338, 90 Bs. 15.250, 50.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCENTA BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.15.250, 50), por concepto de antigüedad legal. Así se decide.
3. ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Conforme a lo establecido en la cláusula 25 numeral 1, literal “c” del Contrato Petrolero 2013-2015, dicho calculo se realizará en base al salario integral alegado por el reclamante de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD ADICIONAL
DÍAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
15 + 6,25 = 21,25 Bs. 338, 90 Bs. 7.201, 62.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de SIETE MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON 62/CTMOS, (Bs.7.201, 62), por concepto de antigüedad adicional. Así se decide.
4. ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL: Conforme a lo establecido en la cláusula 25 numeral 1, literal “d” del Contrato Petrolero 2013-2015, dicho calculo se realizará en base al salario integral alegado por el reclamante de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL
DÍAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
15 + 6,25 Bs. 338, 90 Bs.7.201, 62.
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de SIETE MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON 62/CTMOS, (Bs.7.201, 62), por concepto de antigüedad contractual. Así se decide.
5. VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS: Conforme a lo establecido en la cláusula 24 literal “a” del Contrato Petrolero 2013-2015, corresponde al trabajador las siguientes cantidades:
VACACIONES
PERIODO DIAS SALARIO NORMAL SUB-TOTAL
2013-2014 34 Bs. 225, 11 Bs. 7.653, 74
2014-2015 14, 16 Bs. 225, 11 Bs. 3.188, 91
TOTAL VACACIONES Bs. 10.842, 65
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.10.842, 65), por vacaciones periodos 2013-2014, 2014-2015. Así se decide.
6. VACACIONES ANUALES NO DISFRUTADAS: Conforme a lo establecido en la cláusula 24 literal “a” del Contrato Petrolero 2013-2015, ahora bien como quiera que la acciona acepto del hecho de que el accionante no disfruto el periodo vacacional por haber laborado el accionante en el periodo vacacional, dado que, en la contestación de la demanda, en su decir señalo que, en razón de la urgencia con la que había que atender la culminación de la obra, en virtud de ello corresponde el pago por el no disfrute como sanción por el no disfrute establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, en su artículo 195 y 97 del Reglamento, sin que ello configure la teoría del conglobamento, no existiendo pago liberatorio de la obligación contraída, en consecuencia corresponde al trabajador las siguientes cantidades:
VACACIONES TRABAJADAS Y NO DISFRUTADAS
PERIODO DIAS SALARIO NORMAL SUB-TOTAL
2013-2014 34 Bs. 225, 11 Bs. 7.653, 74
TOTAL VACACIONES Bs. 7.653, 74
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 74/CTMOS, (Bs.7.653, 74), por vacaciones no disfrutadas periodos 2013-2014. Así se decide.
7. AYUDA VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADA: Conforme a lo establecido en la cláusula 24 literal “b” del Contrato Petrolero 2013-2015, corresponde al trabajador las siguientes cantidades:
AYUDA VACACIONAL
PERIODO DIAS SALARIO BASICO SUB-TOTAL
2013-2014 62 Bs. 189, 37 Bs. 11.740, 94
2014-2015 25, 83 Bs.189, 37 Bs. 4.891, 42
TOTAL AYUDA VACACIONAL Bs. 16.632, 36
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de DIECISEIS MIL SEICIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 36/CTMOS, (Bs.16.632, 36), por ayuda vacacional. Así se decide.
8. BONO POST VACACIONAL: Conforme a lo establecido en el literal “b”, ahora bien como quiera que fue condenado el pago de vacaciones por el no disfrute de las misma reconocido por la demandada por los motivos allí expuestos, y visto que por disposición legal es obligatorio el disfrute del periodo vacacional, siendo condenado dicho concepto, en virtud de ello el accionante se hace acreedor del bono peticionado, no existiendo pago liberatorio de la obligación contraída, con la salvedad de que el mismo por disposición contractual establecida en al referida cláusula, no tiene incidencia salarial, corresponde al accionante las siguientes cantidades:
BONO POST VACACIONAL
PERIODO DIAS SALARIO BASICO SUB-TOTAL
2013-2014 30 Bs. 189, 37 Bs. 5.681, 10
TOTAL BONO POST VACACIONAL Bs. 5.681, 10
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 10/CTMOS, (Bs.5.681, 10), por bono post vacacional. Así se decide.
9. UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS: Corresponde por éste concepto la cantidad de 320 días a razón de salario normal, corresponde al accionante las siguientes cantidades:
UTILIDADES 120 DÍA ANUALES
PERIODO DIAS SALARIO NORMAL SUB-TOTAL
2013-2014 60 Bs. 225, 11 Bs. 13.506, 60
2014-2015 100 Bs. 225, 11 Bs. 22.511, 00
TOTAL UTILIDADES Bs. 36.017, 60
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de TREINTA Y SEIS MIL DIECISIETE BOLIVARES CON 60/CTMOS, (Bs.36.017, 60), por utilidades. Así se decide.
10. INTERESES DE ANTIGÜEDAD: Corresponde por éste concepto la cantidad de 90 días a razón de salario integral, corresponde al accionante las siguientes cantidades:
PERIODO DIAS DE ANTIGÜEDAD SALARIO INTEGRAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA DE INTERES PROMEDIO BCV INTERESES ACUMULADOS
May-13
Jun-13 15 193,05 2895,75 14,88 35,91
Jul-13 0
Ago-13 0 15,53
Sep-13 15 178,92 5579,55 15,13 70,35
Oct-13 0 14,99 -
Nov-13 0 14,93 -
Dic-13 15 240,39 9185,4 15,15 115,97
Ene-14 0 15,12 -
Feb-14 0 15,54 -
Mar-14 15 192,73 12076,35 15,05 151,46
Abr-14 0 15,44 -
May-14 0 15,54 -
Jun-14 15 290,39 16432,2 15,56 213,07
Jul-14 0 15,86 -
Ago-14 0 16,23 -
Sep-14 15 295,5 20864,7 16,16 280,98
Oct-14 16,65 -
90 20864, 70 831,82
Que el salario integral se calculo en base a los recibos correspondientes en los periodos señalados en el cuadro respectivo, cursante en los folios 144, 145, 143, 168, 169, 163,162, 161, 156, 155,149, 150, 136, 53, 54 y 55 de la primera pieza.
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 82/CTMOS, (Bs.831, 82), por intereses de prestaciones sociales. Así se decide.
La suma de los conceptos condenados, ascienden en la cantidad global de CIENTO CATORCE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 31/CTMOS, (Bs.114.066, 31), ahora bien, como quiera que la parte demandada cancelo al reclamante la cantidad de Bs.71.002, 19 y Bs.1.098, 66, en virtud de ello debe de descontarse de la suma total arrojada de la siguiente manera:
Bs.114.066, 31 – Bs.71.002, 19 – Bs.1.098, 66 = Bs. 41.965, 46.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 46/CTMOS, (Bs.41.965, 46), por diferencia de prestaciones sociales, así como vacaciones trabajadas y no disfrutadas y bono post vacacional. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordena:
El pago de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, contados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir desde el 5 de octubre de 2014, hasta la oportunidad del pago, de conformidad con lo establecido en el articulo 128 y literal f) del artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, con la aplicación de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora, los cuales no estarán sujetos de capitalización, ni indexación, los cuales serán calculados por este Tribunal por encontrarse acreditada y autorizada la ciudadana Juez adscrita a este despacho para el ingreso al Modulo de Información y Estadísticas, Financiera y Cálculos solicitados por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela en su página Web, dicho calculo se realiza de la siguiente manera:
Periodo:
5/10/15 al 30/04/17
Monto inicial condenado: Bs.41.965, 46
Intereses: Bs.22.316, 47
Monto final Bs.64.281, 93
Que el periodo a computar se realizo desde la fecha del despido hasta la fecha de la última publicación realizada por el Banco Central de Venezuela al respecto.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al accionante la cantidad global de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 47/CTMOS, (Bs. 22.316, 47), por concepto de intereses de mora. Así se decide.
Y los que se sigan causando hasta su pago definitivo con la actualización respectiva del Banco Central de Venezuela los cuales serán calculados por el Juez ejecutor bajo los parámetros aquí señalados. Así se establece.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad que resulte, la cual se computara desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 15 de febrero de 2016, folio 31 de la primera pieza del expediente (salvo lo referente a la garantía de prestaciones sociales, que se calcularan desde la fecha que termino la relación de trabajo, es decir desde el 5 de octubre de 2014), con la exclusión de con la exclusión del concepto condenado por preaviso, hasta el último mes publicado y, que corresponde al último Índice de Precios al Consumidor (IPC) por dominio (BARCELONA-PTO LA CRUZ), publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se ha paralizado por acuerdo entre las partes, por hecho fortuito o de fuerza mayor y las vacaciones judiciales, dejando expresa constancia que ante este Tribunal no hubo paralización por acuerdo entre las partes, por hecho fortuito o de fuerza mayor, solo hubo suspensión por receso judicial del vacaciones por receso judicial del 15 de agosto de 2016 al 15 de septiembre de 2016, vacaciones dicembrinas del 22 al 31 de diciembre de 2016 y del 1 al 6 de enero de 2017, ambas fechas inclusive. Así se establece.
La corrección monetaria será calculados por el Tribunal ejecutor, dado que hasta la fecha ingresada en la página de cálculos del BCV, no existe datos para la fecha seleccionada, que, una vez actualizado el IPC por regiones, el Juez ejecutor realizara la corrección monetaria será calculados por el Tribunal ejecutor bajo los parámetros aquí establecido, dado que hasta la fecha no han sido publicado los índices por regiones, el cual se hace la salvedad que el Juez ejecutor deberá descontar del índice final el realiza el descuento final de inicial para que arroje la indexación calculada, dado que el monto condenado viene inmerso en el total arrojado, siendo que el monto arrojada será el monto correspondiente por indexación. Así se establece
La suma total condenada asciende en la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 93/CTMOS, (Bs.64.281, 93), más lo que se siga causando por intereses, así como el Índice de Precios al Consumidor de Barcelona-Pto La Cruz (IPC) (indexación) con la actualización respectiva hasta el pago definitivo el cual deberá ser calculado conforme a los parámetros aquí señalados con la exclusión de los periodos señalados para la indexación. Así se decide.
RAFAEL CELESTINO FLORES:
Fecha de ingreso: 02/05/13.
Cargo: Albañil.
Salario básico: Bs.189, 37.
Salario normal: Bs.235, 50.
Salario integral: Bs.354, 55.
Fecha de egreso: 05/10/14.
Operación aritmética empleada para el cálculo del salario básico diario:
Salario básico mensual dividido entre 30 días.
Operación aritmética empleada pasa el cálculo del último salario normal del último mes laborado:
La suma del salario básico mas todas las anexidades percibidas por el trabajador de manera regular y permanente que ingresen al patrimonio del trabajador y sea de libre disposición con las excepciones respectivas, devengados durante las cuatro ultimas semanas divididos entre 28 días el resultado: Salario normal.
Operación aritmética empleada pasa el cálculo del salario integral:
Salario normal más la alícuota del bono vacacional más la alícuota de utilidades resultado: salario integral.
Salario Ultimas 4 Semanas
SEMANA SALARIO
08-09-14 al 14-09-14, (folio 80 de la primera pieza) Bs.1.486,96
15-09-14 al 21-09-14, (folio 80 de la primera pieza) Bs.1.395, 59
22-09-14 al 28-09-14, (folio 79 de la primera pieza) Bs. 1.761, 07
29-09-14 al 05-10-14, (folio 79 de la primera pieza) Bs.1.950, 44
Sal. Normal Mensual reformulado Bs. 6.594, 06
Salario Básico Diario aceptado por ambas partes. Bs.189, 37
Sal. Normal Diario reformulado Bs.235, 50
Alícuota Bono Vacacional Bs. 48, 55
Alícuota Utilidades Bs. 78, 50
Salario Integral Bs. 354, 55
1. PREAVISO: Conforme a lo establecido en la cláusula 25 numeral 1, literal “a” del Contrato Colectivo Petrolero 2013-2015, corresponde al trabajador las siguientes cantidades:
PREAVISO
DÍAS SALARIO NORMAL TOTAL
30 Bs. 235, 50 Bs.7.065, 00.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante, la cantidad global de SIETE MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.7.065, 00), por preaviso. Así se decide.
2. ANTIGÜEDAD LEGAL: Conforme a lo establecido en la cláusula 25 numeral 1, literal “b” del Contrato Colectivo Petrolero 2013-2015, corresponde al trabajador las siguientes cantidades, dicho cálculo se realizara en base al salario integral recalculado por este Tribunal de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD LEGAL
DÍAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
30 + 15 = 45 Bs.354, 55 Bs. 15.954, 75.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 75/CTMOS, (Bs.15.954, 75), por concepto de antigüedad legal. Así se decide.
3. ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Conforme a lo establecido en la cláusula 25 numeral 1, literal “c” del Contrato Petrolero 2013-2015, dicho calculo se realizará en base al salario integral alegado por el reclamante de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD ADICIONAL
DÍAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
15 + 6,25 = 21,25 Bs. 354, 55 Bs. 7.534, 18.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 18/CTMOS, (Bs.7.534, 18), por concepto de antigüedad adicional. Así se decide.
4. ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL: Conforme a lo establecido en la cláusula 25 numeral 1, literal “d” del Contrato Petrolero 2013-2015, dicho calculo se realizará en base al salario integral alegado por el reclamante de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL
DÍAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
15 + 6,25 = 21,25 Bs. 354, 55 Bs.7.534, 18.
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 18/CTMOS, (Bs.7.534, 18), por concepto de antigüedad contractual. Así se decide.
5. VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS: Conforme a lo establecido en la cláusula 24 literal “a” del Contrato Petrolero 2013-2015, corresponde al trabajador las siguientes cantidades:
VACACIONES
PERIODO DIAS SALARIO NORMAL SUB-TOTAL
2013-2014 34 Bs. 235, 50 Bs. 8.007, 00
2014-2015 14, 16 Bs. 235, 50 Bs. 3.334, 68
TOTAL VACACIONES Bs. 11.341, 68
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 68/CTMOS, (Bs.11.341, 68), por vacaciones periodos 2013-2014, 2014-2015. Así se decide.
6. VACACIONES ANUALES NO DISFRUTADAS: Conforme a lo establecido en la cláusula 24 literal “a” del Contrato Petrolero 2013-2015, ahora bien como quiera que la acciona acepto del hecho de que el accionante no disfruto el periodo vacacional por haber laborado el accionante en el periodo vacacional, dado que, en la contestación de la demanda, en su decir señalo que, en razón de la urgencia con la que había que atender la culminación de la obra, en virtud de ello corresponde el pago por el no disfrute como sanción por el no disfrute establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, en su artículo 195 y 97 del Reglamento, sin que ello configure la teoría del conglobamento, en virtud de ello corresponde el pago por el no disfrute, no existiendo pago liberatorio de la obligación contraída, en consecuencia corresponde al trabajador las siguientes cantidades:
VACACIONES TRABAJADAS Y NO DISFRUTADAS
PERIODO DIAS SALARIO NORMAL SUB-TOTAL
2013-2014 34 Bs. 235, 50 Bs. 8.007, 00
TOTAL VACACIONES Bs. 8.007, 00
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de OCHO MIL SIETE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.8.007, 00), por vacaciones no disfrutadas periodos 2013-2014. Así se decide.
7. AYUDA VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADA: Conforme a lo establecido en la cláusula 24 literal “b” del Contrato Petrolero 2013-2015, corresponde al trabajador las siguientes cantidades:
AYUDA VACACIONAL
PERIODO DIAS SALARIO BASICO SUB-TOTAL
2013-2014 62 Bs. 189, 37 Bs. 11.740, 94
2014-2015 25, 83 Bs.189, 37 Bs. 4.891, 42
TOTAL AYUDA VACACIONAL Bs. 16.632, 36
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de DIECISEIS MIL SEICIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 36/CTMOS, (Bs.16.632, 36), por ayuda vacacional. Así se decide.
8. BONO POST VACACIONAL: Conforme a lo establecido en el literal “b”, ahora bien como quiera que fue condenado el pago de vacaciones por el no disfrute de las misma reconocido por la demandada por los motivos allí expuestos, y visto que por disposición legal es obligatorio el disfrute del periodo vacacional, siendo condenado dicho concepto, en virtud de ello el accionante se hace acreedor del bono peticionado, no existiendo pago liberatorio de la obligación contraída, con la salvedad de que el mismo por disposición contractual establecida en al referida cláusula, no tiene incidencia salarial, corresponde al accionante las siguientes cantidades:
BONO POST VACACIONAL
PERIODO DIAS SALARIO BASICO SUB-TOTAL
2013-2014 30 Bs. 189, 37 Bs. 5.681, 10
TOTAL BONO POST VACACIONAL Bs. 5.681, 10
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 10/CTMOS, (Bs.5.681, 10), por bono post vacacional. Así se decide.
9. UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS: Corresponde por éste concepto la cantidad de 320 días a razón de salario normal, corresponde al accionante las siguientes cantidades:
UTILIDADES 120 DÍA ANUALES
PERIODO DIAS SALARIO NORMAL SUB-TOTAL
2013-2014 60 Bs. 235, 50 Bs. 14.130, 00
2014-2015 100 Bs. 235, 50 Bs. 23.550, 00
TOTAL UTILIDADES Bs. 37.680, 00
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.37.680, 00), por utilidades. Así se decide.
10. INTERESES DE ANTIGÜEDAD: Corresponde por éste concepto la cantidad de 90 días a razón de salario integral, corresponde al accionante las siguientes cantidades:
PERIODO DIAS DE ANTIGÜEDAD SALARIO INTEGRAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA DE INTERES PROMEDIO BCV INTERESES ACUMULADOS
May-13
Jun-13 15 200,44 3006,6 14,88 37,28
Jul-13 0
Ago-13 0 15,53
Sep-13 15 259,48 6898,8 15,13 86,98
Oct-13 0 14,99 -
Nov-13 0 14,93 -
Dic-13 15 240,39 10504,65 15,15 132,62
Ene-14 0 15,12 -
Feb-14 0 15,54 -
Mar-14 15 202,63 13544,1 15,05 169,87
Abr-14 0 15,44 -
May-14 0 15,54 -
Jun-14 15 278,7 17724,6 15,56 229,83
Jul-14 0 15,86 -
Ago-14 0 16,23 -
Sep-14 15 329,62 22668,9 16,16 305,27
Oct-14 16,65 -
90 20864, 70 924,57
Que el salario integral se calculo en base a los recibos correspondientes en los periodos señalados en el cuadro respectivo, cursante en los folios 205, 204, 199, 198, 197, 192, 191, 186, 185, 184, 179, 178, 173, 57, 58 y 59 de la primera pieza.
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 57/CTMOS, (Bs.924, 57), por intereses de prestaciones sociales. Así se decide.
La suma de los conceptos condenados, ascienden en la cantidad global de CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 82/CTMOS, (Bs.118.354, 82), ahora bien, como quiera que la parte demandada cancelo al reclamante la cantidad de Bs.76.070, 74 y Bs.1.085, 98, en virtud de ello debe de descontarse de la suma total arrojada de la siguiente manera:
Bs.118.354, 82 – Bs.76.070, 74 – Bs.1.085, 98 = Bs. 41.198, 10.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 10/CTMOS, (Bs.41.198, 10), por diferencia de prestaciones sociales, así como vacaciones trabajadas y no disfrutadas y bono post vacacional. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordena:
El pago de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, contados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir desde el 5 de octubre de 2014, hasta la oportunidad del pago, de conformidad con lo establecido en el articulo 128 y literal f) del artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, con la aplicación de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora, los cuales no estarán sujetos de capitalización, ni indexación, los cuales serán calculados por este Tribunal por encontrarse acreditada y autorizada la ciudadana Juez adscrita a este despacho para el ingreso al Modulo de Información y Estadísticas, Financiera y Cálculos solicitados por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela en su página Web, dicho calculo se realiza de la siguiente manera:
Periodo:
5/10/15 al 30/04/17
Monto inicial condenado: Bs.41.198, 10
Intereses: Bs.21.908, 42
Monto final Bs.63.106, 52
Que el periodo a computar se realizo desde la fecha del despido hasta la fecha de la última publicación realizada por el Banco Central de Venezuela al respecto.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al accionante la cantidad global de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON 42/CTMOS, (Bs. 21.908, 42), por concepto de intereses de mora. Así se decide.
Y los que se sigan causando hasta su pago definitivo con la actualización respectiva del Banco Central de Venezuela los cuales serán calculados por el Juez ejecutor bajo los parámetros aquí señalados. Así se establece.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad que resulte, la cual se computara desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 15 de febrero de 2016, folio 31 de la primera pieza del expediente (salvo lo referente a la garantía de prestaciones sociales, que se calcularan desde la fecha que termino la relación de trabajo, es decir desde el 5 de octubre de 2014), con la exclusión de con la exclusión del concepto condenado por preaviso, hasta el último mes publicado y, que corresponde al último Índice de Precios al Consumidor (IPC) por dominio (BARCELONA-PTO LA CRUZ), publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se ha paralizado por acuerdo entre las partes, por hecho fortuito o de fuerza mayor y las vacaciones judiciales, dejando expresa constancia que ante este Tribunal no hubo paralización por acuerdo entre las partes, por hecho fortuito o de fuerza mayor, solo hubo suspensión por receso judicial del vacaciones por receso judicial del 15 de agosto de 2016 al 15 de septiembre de 2016, vacaciones dicembrinas del 22 al 31 de diciembre de 2016 y del 1 al 6 de enero de 2017, ambas fechas inclusive. Así se establece.
La corrección monetaria será calculados por el Tribunal ejecutor, dado que hasta la fecha ingresada en la página de cálculos del BCV, no existe datos para la fecha seleccionada, que, una vez actualizado el IPC por regiones, el Juez ejecutor realizara la corrección monetaria será calculados por el Tribunal ejecutor bajo los parámetros aquí establecido, dado que hasta la fecha no han sido publicado los índices por regiones, el cual se hace la salvedad que el Juez ejecutor deberá descontar del índice final el realiza el descuento final de inicial para que arroje la indexación calculada, dado que el monto condenado viene inmerso en el total arrojado, siendo que el monto arrojada será el monto correspondiente por indexación. Así se establece
La suma total condenada asciende en la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON 52/CTMOS, (Bs.63.106, 52), más lo que se siga causando por intereses, así como el Índice de Precios al Consumidor de Barcelona-Pto La Cruz (IPC) (indexación) con la actualización respectiva hasta el pago definitivo el cual deberá ser calculado conforme a los parámetros aquí señalados con la exclusión de los periodos señalados para la indexación. Así se decide.
UVENCIO BAUTISTA DIAZ CARRION:
Fecha de ingreso: 02/05/13.
Cargo: Albañil.
Salario básico: Bs.189, 37.
Salario normal: Bs.223, 99.
Salario integral: Bs.337, 22.
Fecha de egreso: 05/10/14.
Operación aritmética empleada para el cálculo del salario básico diario:
Salario básico mensual dividido entre 30 días.
Operación aritmética empleada pasa el cálculo del último salario normal del último mes laborado:
La suma del salario básico mas todas las anexidades percibidas por el trabajador de manera regular y permanente que ingresen al patrimonio del trabajador y sea de libre disposición con las excepciones respectivas, devengados durante las cuatro ultimas semanas divididos entre 28 días el resultado: Salario normal.
Operación aritmética empleada pasa el cálculo del salario integral:
Salario normal más la alícuota del bono vacacional más la alícuota de utilidades resultado: salario integral.
Salario Ultimas 4 Semanas
SEMANA SALARIO
08-09-14 al 14-09-14, (folio 92 de la primera pieza) Bs.1.669, 70
15-09-14 al 21-09-14, (folio 92 de la primera pieza) Bs.1.761, 07
22-09-14 al 28-09-14, (folio 90 de la primera pieza) Bs. 890, 60
29-09-14 al 05-10-14, (folio 90 de la primera pieza) Bs.1.950, 44
Sal. Normal Mensual reformulado Bs. 6.271, 81
Salario Básico Diario aceptado por ambas partes. Bs.189, 37
Sal. Normal Diario reformulado Bs.223, 99
Alícuota Bono Vacacional Bs. 38, 57
Alícuota Utilidades Bs. 74, 66
Salario Integral Bs. 337, 22
1. PREAVISO: Conforme a lo establecido en la cláusula 25 numeral 1, literal “a” del Contrato Colectivo Petrolero 2013-2015, corresponde al trabajador las siguientes cantidades:
PREAVISO
DÍAS SALARIO NORMAL TOTAL
30 Bs. 223, 99 Bs.7.019, 70.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante, la cantidad global de SIETE MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON 70/CTMOS, (Bs.7.019, 70), por preaviso. Así se decide.
2. ANTIGÜEDAD LEGAL: Conforme a lo establecido en la cláusula 25 numeral 1, literal “b” del Contrato Colectivo Petrolero 2013-2015, corresponde al trabajador las siguientes cantidades, dicho cálculo se realizara en base al salario integral recalculado por este Tribunal de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD LEGAL
DÍAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
30 + 15 = 45 Bs.337, 22 Bs. 15.174, 90.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 90/CTMOS, (Bs.15.174, 90), por concepto de antigüedad legal. Así se decide.
3. ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Conforme a lo establecido en la cláusula 25 numeral 1, literal “c” del Contrato Petrolero 2013-2015, dicho calculo se realizará en base al salario integral alegado por el reclamante de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD ADICIONAL
DÍAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
15 + 6,25 = 21,25 Bs. 337, 22 Bs. 7.165, 92.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 92/CTMOS, (Bs.7.165, 92), por concepto de antigüedad adicional. Así se decide.
4. ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL: Conforme a lo establecido en la cláusula 25 numeral 1, literal “d” del Contrato Petrolero 2013-2015, dicho calculo se realizará en base al salario integral alegado por el reclamante de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL
DÍAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
15 + 6,25 = 21,25 Bs. 337, 22 Bs.7.165, 92.
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 92/CTMOS, (Bs.7.165, 92), por concepto de antigüedad contractual. Así se decide.
5. VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS: Conforme a lo establecido en la cláusula 24 literal “a” del Contrato Petrolero 2013-2015, corresponde al trabajador las siguientes cantidades:
VACACIONES
PERIODO DIAS SALARIO NORMAL SUB-TOTAL
2013-2014 34 Bs. 223, 99 Bs. 7.615, 66
2014-2015 14, 16 Bs. 223, 99 Bs. 3.171, 69
TOTAL VACACIONES Bs. 10.787, 35
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 35/CTMOS, (Bs.10.787, 35), por vacaciones periodos 2013-2014, 2014-2015. Así se decide.
6. VACACIONES ANUALES NO DISFRUTADAS: Conforme a lo establecido en la cláusula 24 literal “a” del Contrato Petrolero 2013-2015, ahora bien como quiera que la acciona acepto del hecho de que el accionante no disfruto el periodo vacacional por haber laborado el accionante en el periodo vacacional, dado que, en la contestación de la demanda, en su decir señalo que, en razón de la urgencia con la que había que atender la culminación de la obra, en virtud de ello corresponde el pago por el no disfrute como sanción por el no disfrute establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, en su artículo 195 y 97 del Reglamento, sin que ello configure la teoría del conglobamento, en virtud de ello corresponde el pago por el no disfrute, no existiendo pago liberatorio de la obligación contraída, en consecuencia corresponde al trabajador las siguientes cantidades:
VACACIONES TRABAJADAS Y NO DISFRUTADAS
PERIODO DIAS SALARIO NORMAL SUB-TOTAL
2013-2014 34 Bs. 223, 99 Bs. 7.615, 66
TOTAL VACACIONES Bs. 7.615, 66
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de SIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 66/CTMOS, (Bs.7.615, 66), por vacaciones no disfrutadas periodos 2013-2014. Así se decide.
7. AYUDA VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADA: Conforme a lo establecido en la cláusula 24 literal “b” del Contrato Petrolero 2013-2015, corresponde al trabajador las siguientes cantidades:
AYUDA VACACIONAL
PERIODO DIAS SALARIO BASICO SUB-TOTAL
2013-2014 62 Bs. 189, 37 Bs. 11.740, 94
2014-2015 25, 83 Bs.189, 37 Bs. 4.891, 42
TOTAL AYUDA VACACIONAL Bs. 16.632, 36
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de DIECISEIS MIL SEICIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 36/CTMOS, (Bs.16.632, 36), por ayuda vacacional. Así se decide.
8. BONO POST VACACIONAL: Conforme a lo establecido en el literal “b”, ahora bien como quiera que fue condenado el pago de vacaciones por el no disfrute de las misma reconocido por la demandada por los motivos allí expuestos, y visto que por disposición legal es obligatorio el disfrute del periodo vacacional, siendo condenado dicho concepto, en virtud de ello el accionante se hace acreedor del bono peticionado, no existiendo pago liberatorio de la obligación contraída, con la salvedad de que el mismo por disposición contractual establecida en al referida cláusula, no tiene incidencia salarial, corresponde al accionante las siguientes cantidades:
BONO POST VACACIONAL
PERIODO DIAS SALARIO BASICO SUB-TOTAL
2013-2014 30 Bs. 189, 37 Bs. 5.681, 10
TOTAL BONO POST VACACIONAL Bs. 5.681, 10
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 10/CTMOS, (Bs.5.681, 10), por bono post vacacional. Así se decide.
9. UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS: Corresponde por éste concepto la cantidad de 320 días a razón de salario normal, corresponde al accionante las siguientes cantidades:
UTILIDADES 120 DÍA ANUALES
PERIODO DIAS SALARIO NORMAL SUB-TOTAL
2013-2014 60 Bs. 223, 99 Bs. 13.439, 40
2014-2015 100 Bs. 223, 99 Bs. 22.399, 00
TOTAL UTILIDADES Bs. 35.838, 40
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.35.838, 40), por utilidades. Así se decide.
10. INTERESES DE ANTIGÜEDAD: Corresponde por éste concepto la cantidad de 90 días a razón de salario integral, corresponde al accionante las siguientes cantidades:
PERIODO DIAS DE ANTIGÜEDAD SALARIO INTEGRAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA DE INTERES PROMEDIO BCV INTERESES ACUMULADOS
May-13
Jun-13 15 200,44 3006,6 14,88 37,28
Jul-13 0
Ago-13 0 15,53
Sep-13 15 209,16 6144 15,13 77,47
Oct-13 0 14,99 -
Nov-13 0 14,93 -
Dic-13 15 247,19 9851,85 15,15 124,38
Ene-14 0 15,12 -
Feb-14 0 15,54 -
Mar-14 15 202,63 12891,3 15,05 161,68
Abr-14 0 15,44 -
May-14 0 15,54 -
Jun-14 15 300,15 17393,55 15,56 225,54
Jul-14 0 15,86 -
Ago-14 0 16,23 -
Sep-14 15 379,9 23092,05 16,16 310,97
Oct-14 16,65 -
90 20864, 70 900,03
Que el salario integral se calculo en base a los recibos correspondientes en los periodos señalados en el cuadro respectivo, cursante en los folios 35, 34, 33, 28, 27, 26, 21, 20, 15, 14, 13, 8, 7, 2, de la segunda pieza y 61, 62, 63 de la primera pieza.
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de NOVECIENTOS BOLIVARES CON 03/CTMOS, (Bs.900, 03), por intereses de prestaciones sociales. Así se decide.
La suma de los conceptos condenados, ascienden en la cantidad global de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 31/CTMOS, (Bs.113.981, 31), ahora bien, como quiera que la parte demandada cancelo al reclamante la cantidad de Bs.73.163, 32 y Bs.1.039, 62, en virtud de ello debe de descontarse de la suma total arrojada de la siguiente manera:
Bs.113.981, 31 – Bs.73.163, 32 – Bs.1.039, 62 = Bs. 39.778, 37.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de TREINTA NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 37/CTMOS, (Bs.39.778, 37), por diferencia de prestaciones sociales, así como vacaciones trabajadas y no disfrutadas y bono post vacacional. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordena:
El pago de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, contados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir desde el 5 de octubre de 2014, hasta la oportunidad del pago, de conformidad con lo establecido en el articulo 128 y literal f) del artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, con la aplicación de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora, los cuales no estarán sujetos de capitalización, ni indexación, los cuales serán calculados por este Tribunal por encontrarse acreditada y autorizada la ciudadana Juez adscrita a este despacho para el ingreso al Modulo de Información y Estadísticas, Financiera y Cálculos solicitados por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela en su página Web, dicho calculo se realiza de la siguiente manera:
Periodo:
5/10/15 al 30/04/17
Monto inicial condenado: Bs.39.778, 37
Intereses: Bs.21.153, 40
Monto final Bs.60.931, 77
Que el periodo a computar se realizo desde la fecha del despido hasta la fecha de la última publicación realizada por el Banco Central de Venezuela al respecto.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al accionante la cantidad global de VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.21.153, 40), por concepto de intereses de mora. Así se decide.
Y los que se sigan causando hasta su pago definitivo con la actualización respectiva del Banco Central de Venezuela los cuales serán calculados por el Juez ejecutor bajo los parámetros aquí señalados. Así se establece.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad que resulte, la cual se computara desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 15 de febrero de 2016, folio 31 de la primera pieza del expediente (salvo lo referente a la garantía de prestaciones sociales, que se calcularan desde la fecha que termino la relación de trabajo, es decir desde el 5 de octubre de 2014), con la exclusión de con la exclusión del concepto condenado por preaviso, hasta el último mes publicado y, que corresponde al último Índice de Precios al Consumidor (IPC) por dominio (BARCELONA-PTO LA CRUZ), publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se ha paralizado por acuerdo entre las partes, por hecho fortuito o de fuerza mayor y las vacaciones judiciales, dejando expresa constancia que ante este Tribunal no hubo paralización por acuerdo entre las partes, por hecho fortuito o de fuerza mayor, solo hubo suspensión por receso judicial del vacaciones por receso judicial del 15 de agosto de 2016 al 15 de septiembre de 2016, vacaciones dicembrinas del 22 al 31 de diciembre de 2016 y del 1 al 6 de enero de 2017, ambas fechas inclusive. Así se establece.
La corrección monetaria será calculados por el Tribunal ejecutor, dado que hasta la fecha ingresada en la página de cálculos del BCV, no existe datos para la fecha seleccionada, que, una vez actualizado el IPC por regiones, el Juez ejecutor realizara la corrección monetaria será calculados por el Tribunal ejecutor bajo los parámetros aquí establecido, dado que hasta la fecha no han sido publicado los índices por regiones, el cual se hace la salvedad que el Juez ejecutor deberá descontar del índice final el realiza el descuento final de inicial para que arroje la indexación calculada, dado que el monto condenado viene inmerso en el total arrojado, siendo que el monto arrojada será el monto correspondiente por indexación. Así se establece
La suma total condenada asciende en la cantidad de SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 77/CTMOS, (Bs.60.931, 77), más lo que se siga causando por intereses, así como el Índice de Precios al Consumidor de Barcelona-Pto La Cruz (IPC) (indexación) con la actualización respectiva hasta el pago definitivo el cual deberá ser calculado conforme a los parámetros aquí señalados con la exclusión de los periodos señalados para la indexación. Así se decide.
JUSTINO JOSE ROSAS VILLARROEL:
Fecha de ingreso: 02/05/13.
Cargo: Mecánico montador.
Salario básico: Bs.189, 37.
Salario normal: Bs.209, 74.
Salario integral: Bs.315, 77.
Fecha de egreso: 12/10/14.
Operación aritmética empleada para el cálculo del salario básico diario:
Salario básico mensual dividido entre 30 días.
Operación aritmética empleada pasa el cálculo del último salario normal del último mes laborado:
La suma del salario básico mas todas las anexidades percibidas por el trabajador de manera regular y permanente que ingresen al patrimonio del trabajador y sea de libre disposición con las excepciones respectivas, devengados durante las cuatro ultimas semanas divididos entre 28 días el resultado: Salario normal.
Operación aritmética empleada pasa el cálculo del salario integral:
Salario normal más la alícuota del bono vacacional más la alícuota de utilidades resultado: salario integral.
Salario Ultimas 4 Semanas
SEMANA SALARIO
22-09-14 al 28-09-14, (folio 97 de la primera pieza) Bs.1.761, 52
29-09-14 al 05-10-14, (folio 97 de la primera pieza) Bs.1.761, 52
06-10-14 al 12-10-14, (folio 96 de la primera pieza) Bs. 1.960, 94
13-10-14 al 19-10-14, (folio 96 de la primera pieza) Bs.388, 84
Sal. Normal Mensual reformulado Bs. 5.872, 82
Salario Básico Diario aceptado por ambas partes. Bs.189, 37
Sal. Normal Diario reformulado Bs.209, 74
Alícuota Bono Vacacional Bs.36, 12
Alícuota Utilidades Bs.69, 91
Salario Integral Bs. 315, 77
1. PREAVISO: Conforme a lo establecido en la cláusula 25 numeral 1, literal “a” del Contrato Colectivo Petrolero 2013-2015, corresponde al trabajador las siguientes cantidades:
PREAVISO
DÍAS SALARIO NORMAL TOTAL
30 Bs. 209, 74 Bs.6.292, 20.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante, la cantidad global de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 20/CTMOS, (Bs.6.292, 20), por preaviso. Así se decide.
2. ANTIGÜEDAD LEGAL: Conforme a lo establecido en la cláusula 25 numeral 1, literal “b” del Contrato Colectivo Petrolero 2013-2015, corresponde al trabajador las siguientes cantidades, dicho cálculo se realizara en base al salario integral recalculado por este Tribunal de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD LEGAL
DÍAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
30 + 15 = 45 Bs.315, 77 Bs. 14.209, 65.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de CATORCE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.14.209, 65), por concepto de antigüedad legal. Así se decide.
3. ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Conforme a lo establecido en la cláusula 25 numeral 1, literal “c” del Contrato Petrolero 2013-2015, dicho calculo se realizará en base al salario integral alegado por el reclamante de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD ADICIONAL
DÍAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
15 + 6,25 = 21,25 Bs. 315, 77 Bs. 6.922, 61.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 61/CTMOS, (Bs.6.922, 61), por concepto de antigüedad adicional. Así se decide.
4. ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL: Conforme a lo establecido en la cláusula 25 numeral 1, literal “d” del Contrato Petrolero 2013-2015, dicho calculo se realizará en base al salario integral alegado por el reclamante de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL
DÍAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
15 + 6,25 = 21,25 Bs. 315, 77 Bs.6.922, 61.
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 61/CTMOS, (Bs.6.922, 61), por concepto de antigüedad contractual. Así se decide.
5. VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS: Conforme a lo establecido en la cláusula 24 literal “a” del Contrato Petrolero 2013-2015, corresponde al trabajador las siguientes cantidades:
VACACIONES
PERIODO DIAS SALARIO NORMAL SUB-TOTAL
2013-2014 34 Bs. 209, 74 Bs. 7.131, 16
2014-2015 14, 16 Bs. 209, 74 Bs. 2.969, 91
TOTAL VACACIONES Bs. 10.101, 07
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de DIEZ MIL CIENTO UN BOLIVAR CON 07/CTMOS, (Bs.10.101, 07), por vacaciones periodos 2013-2014, 2014-2015. Así se decide.
6. VACACIONES ANUALES NO DISFRUTADAS: Conforme a lo establecido en la cláusula 24 literal “a” del Contrato Petrolero 2013-2015, ahora bien como quiera que la acciona acepto del hecho de que el accionante no disfruto el periodo vacacional por haber laborado el accionante en el periodo vacacionar, dado que, en la contestación de la demanda, en su decir señalo que, en razón de la urgencia con la que había que atender la culminación de la obra, en virtud de ello corresponde el pago por el no disfrute como sanción por el no disfrute establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, en su artículo 195 y 97 del Reglamento, sin que ello configure la teoría del conglobamento, en virtud de ello corresponde el pago por el no disfrute, no existiendo pago liberatorio de la obligación contraída, en consecuencia corresponde al trabajador las siguientes cantidades:
VACACIONES TRABAJADAS Y NO DISFRUTADAS
PERIODO DIAS SALARIO NORMAL SUB-TOTAL
2013-2014 34 Bs. 209, 74 Bs. 7.131, 16
TOTAL VACACIONES Bs. 7.131, 16
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOIVARES CON 16/CTMOS, (Bs.7.131, 16), por vacaciones no disfrutadas periodos 2013-2014. Así se decide.
7. AYUDA VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADA: Conforme a lo establecido en la cláusula 24 literal “b” del Contrato Petrolero 2013-2015, corresponde al trabajador las siguientes cantidades:
AYUDA VACACIONAL
PERIODO DIAS SALARIO BASICO SUB-TOTAL
2013-2014 62 Bs. 189, 37 Bs. 11.740, 94
2014-2015 25, 83 Bs.189, 37 Bs. 4.891, 42
TOTAL AYUDA VACACIONAL Bs. 16.632, 36
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de DIECISEIS MIL SEICIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 36/CTMOS, (Bs.16.632, 36), por ayuda vacacional. Así se decide.
8. BONO POST VACACIONAL: Conforme a lo establecido en el literal “b”, ahora bien como quiera que fue condenado el pago de vacaciones por el no disfrute de las misma reconocido por la demandada por los motivos allí expuestos, y visto que por disposición legal es obligatorio el disfrute del periodo vacacional, siendo condenado dicho concepto, en virtud de ello el accionante se hace acreedor del bono peticionado, no existiendo pago liberatorio de la obligación contraída, con la salvedad de que el mismo por disposición contractual establecida en al referida cláusula, no tiene incidencia salarial, corresponde al accionante las siguientes cantidades:
BONO POST VACACIONAL
PERIODO DIAS SALARIO BASICO SUB-TOTAL
2013-2014 30 Bs. 189, 37 Bs. 5.681, 10
TOTAL BONO POST VACACIONAL Bs. 5.681, 10
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 10/CTMOS, (Bs.5.681, 10), por bono post vacacional. Así se decide.
9. UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS: Corresponde por éste concepto la cantidad de 320 días a razón de salario normal, corresponde al accionante las siguientes cantidades:
UTILIDADES 120 DÍA ANUALES
PERIODO DIAS SALARIO NORMAL SUB-TOTAL
2013-2014 60 Bs. 209, 74 Bs. 12.584, 40
2014-2015 100 Bs. 209, 74 Bs. 20.974, 00
TOTAL UTILIDADES Bs. 33.558, 40
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTO CINCEUNTA Y OCHO BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.33.558, 40), por utilidades. Así se decide.
10. INTERESES DE ANTIGÜEDAD: Corresponde por éste concepto la cantidad de 90 días a razón de salario integral, corresponde al accionante las siguientes cantidades:
PERIODO DIAS DE ANTIGÜEDAD SALARIO INTEGRAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA DE INTERES PROMEDIO BCV INTERESES ACUMULADOS
May-13
Jun-13 15 207,49 3112,35 14,88 38,59
Jul-13 0
Ago-13 0 15,53
Sep-13 15 237,85 6680,1 15,13 84,22
Oct-13 0 14,99 -
Nov-13 0 14,93 -
Dic-13 15 254,39 10495,95 15,15 132,51
Ene-14 0 15,12 -
Feb-14 0 15,54 -
Mar-14 15 185,22 13274,25 15,05 166,48
Abr-14 0 15,44 -
May-14 0 15,54 -
Jun-14 15 305,14 17851,35 15,56 231,47
Jul-14 0 15,86 -
Ago-14 0 16,23 -
Sep-14 15 369,01 23386,5 16,16 314,94
Oct-14 16,65 -
90 20864, 70 929,63
Que el salario integral se calculo en base a los recibos correspondientes en los periodos señalados en el cuadro respectivo, cursante en los folios 107, 105, 106 101, 100, 99, 64, 93, 88, 87, 86, 81, 80, 75, 74, 75, de la segunda pieza.
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 63/CTMOS, (Bs.929, 63), por intereses de prestaciones sociales. Así se decide.
La suma de los conceptos condenados, ascienden en la cantidad global de CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 16/CTMOS, (Bs.108.380, 16), ahora bien, como quiera que la parte demandada cancelo al reclamante la cantidad de Bs.83.643, 06, en virtud de ello debe de descontarse de la suma total arrojada de la siguiente manera:
Bs.108.380, 16 – Bs.83.643, 06 = Bs. 24.737, 10.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 10/CTMOS, (Bs.24.737, 10), por diferencia de prestaciones sociales, así como vacaciones trabajadas y no disfrutadas y bono post vacacional. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordena:
El pago de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, contados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir desde el 12 de octubre de 2014, hasta la oportunidad del pago, de conformidad con lo establecido en el articulo 128 y literal f) del artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, con la aplicación de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora, los cuales no estarán sujetos de capitalización, ni indexación, los cuales serán calculados por este Tribunal por encontrarse acreditada y autorizada la ciudadana Juez adscrita a este despacho para el ingreso al Modulo de Información y Estadísticas, Financiera y Cálculos solicitados por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela en su página Web, dicho calculo se realiza de la siguiente manera:
Periodo:
12/10/15 al 30/04/17
Monto inicial condenado: Bs.24.737, 10
Intereses: Bs.13.066, 26
Monto final Bs.37.803, 36
Que el periodo a computar se realizo desde la fecha del despido hasta la fecha de la última publicación realizada por el Banco Central de Venezuela al respecto.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al accionante la cantidad global de TRECE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs. 13.066, 26), por concepto de intereses de mora. Así se decide.
Y los que se sigan causando hasta su pago definitivo con la actualización respectiva del Banco Central de Venezuela los cuales serán calculados por el Juez ejecutor bajo los parámetros aquí señalados. Así se establece.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad que resulte, la cual se computara desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 15 de febrero de 2016, folio 31 de la primera pieza del expediente (salvo lo referente a la garantía de prestaciones sociales, que se calcularan desde la fecha que termino la relación de trabajo, es decir desde el 12 de octubre de 2014), con la exclusión con la exclusión de con la exclusión del concepto condenado por preaviso, hasta el último mes publicado y, que corresponde al último Índice de Precios al Consumidor (IPC) por dominio (BARCELONA-PTO LA CRUZ), publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se ha paralizado por acuerdo entre las partes, por hecho fortuito o de fuerza mayor y las vacaciones judiciales, dejando expresa constancia que ante este Tribunal no hubo paralización por acuerdo entre las partes, por hecho fortuito o de fuerza mayor, solo hubo suspensión por receso judicial del vacaciones por receso judicial del 15 de agosto de 2016 al 15 de septiembre de 2016, vacaciones dicembrinas del 22 al 31 de diciembre de 2016 y del 1 al 6 de enero de 2017, ambas fechas inclusive. Así se establece.
La corrección monetaria será calculados por el Tribunal ejecutor, dado que hasta la fecha ingresada en la página de cálculos del BCV, no existe datos para la fecha seleccionada, que, una vez actualizado el IPC por regiones, el Juez ejecutor realizara la corrección monetaria será calculados por el Tribunal ejecutor bajo los parámetros aquí establecido, dado que hasta la fecha no han sido publicado los índices por regiones, el cual se hace la salvedad que el Juez ejecutor deberá descontar del índice final el realiza el descuento final de inicial para que arroje la indexación calculada, dado que el monto condenado viene inmerso en el total arrojado, siendo que el monto arrojada será el monto correspondiente por indexación. Así se establece
La suma total condenada asciende en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON 36/CTMOS, (Bs.37.803, 36), más lo que se siga causando por intereses, así como el Índice de Precios al Consumidor de Barcelona-Pto La Cruz (IPC) (indexación) con la actualización respectiva hasta el pago definitivo el cual deberá ser calculado conforme a los parámetros aquí señalados con la exclusión de los periodos señalados para la indexación. Así se decide.
LUIS BELTRAN COA:
Fecha de ingreso: 02/05/13.
Cargo: Mecánico montador.
Salario básico: Bs.189, 37.
Salario normal: Bs.238, 82.
Salario integral: Bs.359, 55.
Fecha de egreso: 12/10/14.
Operación aritmética empleada para el cálculo del salario básico diario:
Salario básico mensual dividido entre 30 días.
Operación aritmética empleada pasa el cálculo del último salario normal del último mes laborado:
La suma del salario básico mas todas las anexidades percibidas por el trabajador de manera regular y permanente que ingresen al patrimonio del trabajador y sea de libre disposición con las excepciones respectivas, devengados durante las cuatro ultimas semanas divididos entre 28 días el resultado: Salario normal.
Operación aritmética empleada pasa el cálculo del salario integral:
Salario normal más la alícuota del bono vacacional más la alícuota de utilidades resultado: salario integral.
Salario Ultimas 4 Semanas
SEMANA SALARIO
15-09-14 al 21-09-14, (folio 105 de la primera pieza) Bs.1.761, 52
22-9-14 al 28-9-14 (folio 105 de la primera pieza) Bs.1.562, 10
29-9-14 al 5-10-14, (folio 104 de la primera pieza) Bs. 1.578, 73
6-10-14 al 12-10-14, (folio 104 de la primera pieza) Bs.1.784, 78
Sal. Normal Mensual reformulado Bs. 6.687, 13
Salario Básico Diario aceptado por ambas partes. Bs.189, 37
Sal. Normal Diario reformulado Bs.238, 82
Alícuota Bono Vacacional Bs.41, 13
Alícuota Utilidades Bs.79, 60
Salario Integral Bs. 359, 55
1. PREAVISO: Conforme a lo establecido en la cláusula 25 numeral 1, literal “a” del Contrato Colectivo Petrolero 2013-2015, corresponde al trabajador las siguientes cantidades:
PREAVISO
DÍAS SALARIO NORMAL TOTAL
30 Bs. 238, 82 Bs.7.164, 60.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante, la cantidad global de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 60/CTMOS, (Bs.7.164, 60), por preaviso. Así se decide.
2. ANTIGÜEDAD LEGAL: Conforme a lo establecido en la cláusula 25 numeral 1, literal “b” del Contrato Colectivo Petrolero 2013-2015, corresponde al trabajador las siguientes cantidades, dicho cálculo se realizara en base al salario integral recalculado por este Tribunal de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD LEGAL
DÍAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
30 + 15 = 45 Bs.359, 55 Bs. 16.179, 75.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de DIECISEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 75/CTMOS, (Bs.16.179, 75), por concepto de antigüedad legal. Así se decide.
3. ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Conforme a lo establecido en la cláusula 25 numeral 1, literal “c” del Contrato Petrolero 2013-2015, dicho calculo se realizará en base al salario integral alegado por el reclamante de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD ADICIONAL
DÍAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
15 + 6,25 = 21,25 Bs. 359, 55 Bs. 7.640, 43.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 43/CTMOS, (Bs.7.640, 43), por concepto de antigüedad adicional. Así se decide.
4. ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL: Conforme a lo establecido en la cláusula 25 numeral 1, literal “d” del Contrato Petrolero 2013-2015, dicho calculo se realizará en base al salario integral alegado por el reclamante de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL
DÍAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
15 + 6,25 = 21,25 Bs. 359, 55 Bs.7.640, 43.
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 43/CTMOS, (Bs.7.640, 43), por concepto de antigüedad contractual. Así se decide.
5. VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS: Conforme a lo establecido en la cláusula 24 literal “a” del Contrato Petrolero 2013-2015, corresponde al trabajador las siguientes cantidades:
VACACIONES
PERIODO DIAS SALARIO NORMAL SUB-TOTAL
2013-2014 34 Bs. 238, 82 Bs. 8.119, 88
2014-2015 14, 16 Bs. 238, 82 Bs. 3.381, 69
TOTAL VACACIONES Bs. 11.501, 57
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de ONCE MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR CON 57/CTMOS, (Bs.11.501, 57), por vacaciones periodos 2013-2014, 2014-2015. Así se decide.
6. VACACIONES ANUALES NO DISFRUTADAS: Conforme a lo establecido en la cláusula 24 literal “a” del Contrato Petrolero 2013-2015, ahora bien como quiera que la acciona acepto del hecho de que el accionante no disfruto el periodo vacacional por haber laborado el accionante en el periodo vacacional, dado que, en la contestación de la demanda, en su decir señalo que, en razón de la urgencia con la que había que atender la culminación de la obra, en virtud de ello corresponde el pago por el no disfrute como sanción por el no disfrute establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, en su artículo 195 y 97 del Reglamento, sin que ello configure la teoría del conglobamento, en virtud de ello corresponde el pago por el no disfrute, no existiendo pago liberatorio de la obligación contraída, en consecuencia corresponde al trabajador las siguientes cantidades:
VACACIONES TRABAJADAS Y NO DISFRUTADAS
PERIODO DIAS SALARIO NORMAL SUB-TOTAL
2013-2014 34 Bs. 238, 82 Bs. 8.119, 88
TOTAL VACACIONES Bs. 8.119, 88
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de OCHO MIL CIENTO DIECINUEVE BOIVARES CON 88/CTMOS, (Bs.8.119, 88), por vacaciones no disfrutadas periodos 2013-2014. Así se decide.
7. AYUDA VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADA: Conforme a lo establecido en la cláusula 24 literal “b” del Contrato Petrolero 2013-2015, corresponde al trabajador las siguientes cantidades:
AYUDA VACACIONAL
PERIODO DIAS SALARIO BASICO SUB-TOTAL
2013-2014 62 Bs. 189, 37 Bs. 11.740, 94
2014-2015 25, 83 Bs.189, 37 Bs. 4.891, 42
TOTAL AYUDA VACACIONAL Bs. 16.632, 36
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de DIECISEIS MIL SEICIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 36/CTMOS, (Bs.16.632, 36), por ayuda vacacional. Así se decide.
8. BONO POST VACACIONAL: Conforme a lo establecido en el literal “b”, ahora bien como quiera que fue condenado el pago de vacaciones por el no disfrute de las misma reconocido por la demandada por los motivos allí expuestos, y visto que por disposición legal es obligatorio el disfrute del periodo vacacional, siendo condenado dicho concepto, en virtud de ello el accionante se hace acreedor del bono peticionado, no existiendo pago liberatorio de la obligación contraída, con la salvedad de que el mismo por disposición contractual establecida en al referida cláusula, no tiene incidencia salarial, corresponde al accionante las siguientes cantidades:
BONO POST VACACIONAL
PERIODO DIAS SALARIO BASICO SUB-TOTAL
2013-2014 30 Bs. 189, 37 Bs. 5.681, 10
TOTAL BONO POST VACACIONAL Bs. 5.681, 10
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 10/CTMOS, (Bs.5.681, 10), por bono post vacacional. Así se decide.
9. UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS: Corresponde por éste concepto la cantidad de 320 días a razón de salario normal, corresponde al accionante las siguientes cantidades:
UTILIDADES 120 DÍA ANUALES
PERIODO DIAS SALARIO NORMAL SUB-TOTAL
2013-2014 60 Bs. 238, 82 Bs. 14.317, 20
2014-2015 100 Bs. 209, 74 Bs. 23.882, 00
TOTAL UTILIDADES Bs. 38.199, 20
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 20/CTMOS, (Bs.38.199, 20), por utilidades. Así se decide.
10. INTERESES DE ANTIGÜEDAD: Corresponde por éste concepto la cantidad de 90 días a razón de salario integral, corresponde al accionante las siguientes cantidades:
PERIODO DIAS DE ANTIGÜEDAD SALARIO INTEGRAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA DE INTERES PROMEDIO BCV INTERESES ACUMULADOS
May-13
Jun-13 15 209,52 3142,8 14,88 38,97
Jul-13 0
Ago-13 0 15,53
Sep-13 15 237,85 6710,55 15,13 84,61
Oct-13 0 14,99 -
Nov-13 0 14,93 -
Dic-13 15 195,14 9637,65 15,15 121,68
Ene-14 0 15,12 -
Feb-14 0 15,54 -
Mar-14 15 236,37 13183,2 15,05 165,34
Abr-14 0 15,44 -
May-14 0 15,54 -
Jun-14 15 300,23 17686,65 15,56 229,34
Jul-14 0 15,86 -
Ago-14 0 16,23 -
Sep-14 15 358,3 23061,15 16,16 310,56
Oct-14 16,65 -
90 20864, 70 911,52
Que el salario integral se calculo en base a los recibos correspondientes en los periodos señalados en el cuadro respectivo, cursante en los folios 71, 70, 69, 64, 63, 58, 57, 56, 58, 51, 50, 45, 44, 43, 42, 78, de la segunda pieza de expediente y 67, 68, de la primera pieza.
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 52/CTMOS, (Bs.911, 52), por intereses de prestaciones sociales. Así se decide.
La suma de los conceptos condenados, ascienden en la cantidad global de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 32/CTMOS, (Bs.119.670, 32), ahora bien, como quiera que la parte demandada cancelo al reclamante la cantidad de Bs.83.643, 06 y Bs.3.815, 72, en virtud de ello debe de descontarse de la suma total arrojada de la siguiente manera:
Bs.119.670, 32 – Bs.79.333, 49 – Bs.3.815, 72 = Bs. 36.521, 11.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 11/CTMOS, (Bs.36.521, 11), por diferencia de prestaciones sociales, así como vacaciones trabajadas y no disfrutadas y bono post vacacional. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordena:
El pago de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, contados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir desde el 5 de octubre de 2014, hasta la oportunidad del pago, de conformidad con lo establecido en el articulo 128 y literal f) del artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, con la aplicación de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora, los cuales no estarán sujetos de capitalización, ni indexación, los cuales serán calculados por este Tribunal por encontrarse acreditada y autorizada la ciudadana Juez adscrita a este despacho para el ingreso al Modulo de Información y Estadísticas, Financiera y Cálculos solicitados por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela en su página Web, dicho calculo se realiza de la siguiente manera:
Periodo:
5/10/15 al 30/04/17
Monto inicial condenado: Bs.36.521, 11
Intereses: Bs.19.290, 67
Monto final Bs.55.811, 78
Que el periodo a computar se realizo desde la fecha del despido hasta la fecha de la última publicación realizada por el Banco Central de Venezuela al respecto.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al accionante la cantidad global de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs. 19.290, 67), por concepto de intereses de mora. Así se decide.
Y los que se sigan causando hasta su pago definitivo con la actualización respectiva del Banco Central de Venezuela los cuales serán calculados por el Juez ejecutor bajo los parámetros aquí señalados. Así se establece.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad que resulte, la cual se computara desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 15 de febrero de 2016, folio 31 de la primera pieza del expediente (salvo lo referente a la garantía de prestaciones sociales, que se calcularan desde la fecha que termino la relación de trabajo, es decir desde el 12 de octubre de 2014), con la exclusión de con la exclusión del concepto condenado por preaviso, hasta el último mes publicado y, que corresponde al último Índice de Precios al Consumidor (IPC) por dominio (BARCELONA-PTO LA CRUZ), publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se ha paralizado por acuerdo entre las partes, por hecho fortuito o de fuerza mayor y las vacaciones judiciales, dejando expresa constancia que ante este Tribunal no hubo paralización por acuerdo entre las partes, por hecho fortuito o de fuerza mayor, solo hubo suspensión por receso judicial del vacaciones por receso judicial del 15 de agosto de 2016 al 15 de septiembre de 2016, vacaciones dicembrinas del 22 al 31 de diciembre de 2016 y del 1 al 6 de enero de 2017, ambas fechas inclusive. Así se establece.
La corrección monetaria será calculados por el Tribunal ejecutor, dado que hasta la fecha ingresada en la página de cálculos del BCV, no existe datos para la fecha seleccionada, que, una vez actualizado el IPC por regiones, el Juez ejecutor realizara la corrección monetaria será calculados por el Tribunal ejecutor bajo los parámetros aquí establecido, dado que hasta la fecha no han sido publicado los índices por regiones, el cual se hace la salvedad que el Juez ejecutor deberá descontar del índice final el realiza el descuento final de inicial para que arroje la indexación calculada, dado que el monto condenado viene inmerso en el total arrojado, siendo que el monto arrojada será el monto correspondiente por indexación. Así se establece
La suma total condenada asciende en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 78/CTMOS, (Bs.55.811, 78), más lo que se siga causando por intereses, así como el Índice de Precios al Consumidor de Barcelona-Pto La Cruz (IPC) (indexación) con la actualización respectiva hasta el pago definitivo el cual deberá ser calculado conforme a los parámetros aquí señalados con la exclusión de los periodos señalados para la indexación. Así se decide.
En consecuencia en virtud de haberse condenado el pago de los conceptos, beneficios e indemnizaciones reclamadas, ente Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos LUIS ANTONIO GUTIERREZ, RAFAEL CELESTINO FLORES, UVENCIO BAUTISTA DIAZ CARRION, USTINO JOSE ROSAS VILLARROEL y LUIS BELTRAN COA, titulares de la cedula de identidad Nos. V-9.451.069,; V-8.305.667; V-4.687.510; V-6.955.292 y V-4.500.817, contra la entidad de trabajo sociedad mercantil ASESORIA INSTALACIONES Y SUMINISTROS, C.A. (AISCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 02 de abril de 1993, bajo el No. 388, Tomo V, Folios 135 al 140.
En consecuencia se condena a la demandada ASESORIA INSTALACIONES Y SUMINISTROS, C.A. (AISCA), a cancelar a los reclamantes los conceptos y cantidades desglosados de la siguiente manera:
LUIS ANTONIO GUTIERREZ, la cantidad global de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 93/CTMOS, (Bs. 64.281, 93). Así se decide.
RAFAEL CELESTINO FLORES, la cantidad global de SESENTA Y TRES MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON 52/CTMOS, (Bs.63.106, 52). Así se decide.
UVENCIO BAUTISTA DIAZ CARRION, la cantidad global de SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 77/CTMOS, (Bs.60.931, 77). Así se decide.
JUSTINO JOSE ROSAS VILLARROEL, la cantidad global de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON 36/CTMOS, (Bs.37.803, 36). Así se decide.
LUIS BELTRAN COA, la cantidad global de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 78/CTMOS, (Bs.55.811, 78). Así se decide.
Por concepto de diferencia de preaviso, antigüedad legal, adicional, contractual, vacaciones vencidas, vacaciones vencidas y no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, fraccionado, bono post vacacional, utilidades de vacaciones y bono vacacional, utilidades intereses de antigüedad, mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada al respecto la cual deberá realizada por el Juez ejecutor en los términos señalados en el presente fallo. Así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto la demandada resulto totalmente vencida, se condena en costas. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza,
María José Carrión Guayámo.
La Secretaria,
Abg. Zaida López.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 3:15, p.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ZL.-
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