REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BH0C-X-2017-000020
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR Y SECUESTRO

ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTES:

DEMANDANTE: JUAN JOSE SOMOZA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.891.925.-

ABOGADO ASISTENTE: RENE DEL JESUS RAMOS FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.363.-

DEMANDADA: ROSANNA CRIZEIDA ALVAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.890.248.-

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


De conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante al folio Treinta y Cuatro (34) del cuaderno principal del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano JUAN JOSE SOMOZA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.891.925, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RENE DEL JESUS RAMOS FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.363, en contra de la ciudadana ROSANNA CRIZEIDA ALVAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.890.248, domiciliada en: Avenida America Vespucio, Conjunto Residencial Playa Guaica Torre 2, piso 2, apartamento 1, Lechería Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia se dicta la presente sentencia interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2017-000447; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA. PRIMERO: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre él construida, Situada en la calle ROSCIO Nº 54, de la ciudad de San Juan de Los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, con los linderos y medidas de conformidad con la ficha catastral y el levantamiento parcelario expedido por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, son las siguientes: Norte: con casa de Apolonia de parra, en treinta y cinco metros lineales con setenta y nueve centímetros (35,79 ); Sur: con casa y Solar de Baldomero Carpio en treinta y seis metros lineales con treinta y ocho centímetros (36,38); Este: calle Roscio en ocho metros lineales con veinte centímetros (8,20) y Oeste: casa de Tomasa de Hernández en seis metros lineales con cuarenta y dos centímetros (6.42). El terreno tiene un área de doscientos setenta y un metro cuadrado con setenta y tres centímetros cuadrados (261,73m2) y aparece con el Código Catastral en la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico así: 12-122-01-URB-02-10, debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guarico, en fecha 17 de Mayo del año 1995, bajo el Nro. 16, Folios 54 al 56, del protocolo Primero, Tomo 3, Segundo Trimestre del año 1995. SEGUNDO: MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, recaída sobre el vehículo, cuyas características son las Siguientes: Serial de Carrocería: 8Y8RJ4T9CG001615; Serial de Motor: N/A; Placa: AC409RD; Marca JEEP; Modelo: GRAND CHEROKEE; Clase: CAMIONETA; Año: 2012; Color: PLOMO PERLADO; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR, propiedad de la ciudadana ROSSANA CRIZAIDA ALVAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.890.248, según consta de Certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 28 de Abril de 2015, signado bajo el Nº 150101303718. Ofíciese lo conducente a la Oficina del Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guarico, al Comandante del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los un (01) días del mes de Junio del año 2017.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.

Abg. JUDIMAR SALZAR


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. JUDIMAR SALAZAR



SP/Inelice.-